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Julio 2007 RAFAEL RIBÓ, SÍNDIC DE GREUGES: “NO PROCEDE RECTIFICAR LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL DIFUNTO SÍNDIC ANTON CAÑELLAS, EN SEDE PARLAMENTARIA
20 Junio 2007 LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARCHIVA LAS RECIENTES PETICIONES DE INVESTIGACIÓN
28 Mayo 2007 SE SOLICITA AL PARLAMENT QUE DESMIENTA AL SÍNDIC DE GREUGES: ABDERRAZAK MOUNIB NO ERA UN DELINCUENTE - SÍNDIC DE GREUGES:
  La queja nº 280/99: luces y sombras 
17 Mayo 2007  ENVIADAS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LAS PETICIONES DE INVESTIGACIÓN QUE DENEGÓ LA FISCALÍA DE CATALUÑA
26 Abril 2007 PROYECTO SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI GANA EL PREMIO CRÓNICAS PLANETA SEIX BARRAL
28 Febrero 2007 EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTINÚA INTERPELANDO AL GOBIERNO - DEFENSOR DEL PUEBLO:
  Una intervención de perfil bajo
Septiembre 2006 AHMED TOMMOUHI SALE EN LIBERTAD CONDICIONAL POLÍTICA:
 Congratulados todos

- PERIODISMO
   * Ejerzan, por favor
   * LA VANGUARDIA:  un caso aparte (periodismo de obliteración )
   * Noticias desde Miami: las dudas liberaron a Díaz
   * El "affaire Raddad": ¿un referente?
27 Julio 2006 EL FISCAL MENA ALEGA AHORA QUE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS NO SON DE SU COMPETENCIA   - ¿"No siendo competencia del Ministerio Fiscal la práctica de lo interesado" o "no estando interesado este Fiscal en la práctica de lo que sería competencia suya"...?
21 julio 2006 PRESENTADAS DOS NUEVAS PETICIONES PARA QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE VIOLACIONES DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI  
13 Junio 2006 FISCALÍA NO ACCEDE A INVESTIGAR SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE AHMED TOMMOUHI   - Cuatro losas sobre unos análisis
22 mayo 2006 SOLICITAN QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI
7 mayo 2006 LÓPEZ AGUILAR: "EL GOBIERNO HA DECIDIDO QUE NO ES UN MENSAJE ASUMIBLE INDULTAR A UNA PERSONA CONDENADA POR VIOLACIÓN" - Y dice el ministro...
3 mayo 2006 MARTÍN PALLÍN:  "SE IMPONE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE PRONUNCIE SOBRE EL INDULTO CUANTO ANTES"
enero 2006 NUEVAS DECLARACIONES DEL MINISTRO LÓPEZ AGUILAR SOBRE EL INDULTO
8 diciembre 2005 EL MINISTERIO REVELA SU POSTURA SOBRE EL INDULTO EN UNA CARTA A EL PAÍS
26 agosto 2005 EN PORTADA, EN MARRUECOS: "LIBÉREZ TOMMOUHI !"
28 julio 2005 CONCENTRACIÓN ANTE JUSTICIA PARA PEDIR EL INDULTO PARA TOMMOUHI

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Julio 2007

 

RAFAEL RIBÓ, SÍNDIC DE GREUGES:  NO PROCEDE RECTIFICAR LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL DIFUNTO SÍNDIC ANTON CAÑELLAS, EN SEDE PARLAMENTARIA

 

Alega que las declaraciones de su antecesor acerca de Abderrazak Mounib se limitaban a reflejar “una situación penal objetiva


    El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha roto por fin su silencio acerca de una petición sistemáticamente desatendida por la Sindicatura en los últimos años. Se trata de la solicitud de rectificación de las declaraciones que hizo el anterior Síndic, Anton Cañellas, cuando compareció en el Parlament el 2 de junio de 2000 indicando que Abderrazak Mounib "había cometido muchos delitos"
, aunque estaba en prisión por unos hechos de los que "parece que quizá no era él el responsable". No obstante, no hay ninguna constancia de ese supuesto historial delictivo anterior a las cuestionadas condenas de principios de los noventa (una de ellas fue anulada y la Fiscalía pidió el indulto de las restantes). Todo lo contrario: dichas sentencias de los años noventa indicaban explícitamente que Mounib no tenía antecedentes penales.

 

    Con fecha del 4 de julio, el Síndic ha enviado una respuesta sobre el tema a la Presidenta de la Comisión del Síndic de Greuges del Parlament, la diputada Belén Pajares Ribas (PPC). A raíz de la solicitud de rectificación transmitida recientemente al Parlament, Belén Pajares se había dirigido al Síndic para informarle de dicha solicitud e interesarse por la situación penal de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi. Rafael Ribó concluye su escrito de respuesta argumentando:

 

    “...no corresponde a esta institución hacer una valoración de las citadas actuaciones judiciales y, consecuentemente, tampoco procede rectificar las declaraciones efectuadas por el difunto Síndic Anton Cañellas, en sede parlamentaria, dado que éstas se circunscriben a reflejar una situación penal objetiva de una persona condenada, en sentencias firmes y vigentes en el momento de su muerte como es el caso del Sr. Abderrazzak Mounib, y vigentes actualmente, como es el caso del Sr. Ahmed Tommouch, teniendo en cuenta que esto ha sido objeto de pronunciamiento por parte de los órganos judiciales a los que les corresponden constitucionalmente estas funciones.”

 

    Cabe señalar que, contrariamente a lo que sugiere el escrito del Síndic, la solicitud de rectificación no reclama que se haga una “valoración de las actuaciones judiciales” sino, simplemente, que se desmientan los antecedentes penales erróneamente atribuidos a Mounib. Por otro lado, la petición no tiene relación con Ahmed Tommouhi que, de hecho, no llegó a ser mencionado por Cañellas en su comparecencia parlamentaria de junio de 2000.

 

        Texto de la respuesta del Síndic de Greuges >


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20 Junio 2007

 

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARCHIVA LAS RECIENTES PETICIONES DE INVESTIGACIÓN

 

Aduce que no existe motivo nuevo que justifique la intervención del Ministerio Fiscal

 

 

    En un escrito con fecha de hoy, firmado por la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, la Fiscalía General del Estado resuelve que “no existe motivo nuevo que justifique una vez más la intervención del Ministerio Fiscal”, por lo que procede al archivo de la solicitud que se le hizo llegar el pasado 17 de mayo, en la que se reclamaban ciertas diligencias de investigación relacionadas con los restos biológicos del "caso Cornellá" por el que fue condenado Ahmed Tommouhi. La solicitud se basaba en la existencia de algunos datos genéticos que nunca llegaron a cotejarse con los de Antonio García el violador con el que ya se confundió a Tommouhi en una ocasión– y en la posibilidad de que los avances de las técnicas analíticas en el campo de la genética forense pudieran permitir obtener hoy nueva información que cotejar, si se conservaran los restos.  

  

   El texto comienza recordando que “en junio de 1997 se remitió a esta Fiscalía General del Estado escrito del penado Ahmed Tommouch por el que se solicitaba la revisión de dos sentencias, entre ellas, la dictada por Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona” a la que se referían, precisamente, las peticiones del pasado mes de mayo. El escrito de la Fiscalía prosigue indicando: “El Fiscal del Tribunal Supremo, tras el estudio de las causas, dictaminó en fecha 17 de junio de 1997 que no era procedente la petición del solicitante, sin perjuicio de que se pusiera en conocimiento del penado la posibilidad de promover directamente el recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ante quien habrá de solicitar la designación de Abogado y Procurador".

    De hecho, Ahmed Tommouhi promovería después, en julio de 1999, un recurso de revisión cuya interposición fue, finalmente, desautorizada por la Sala Segunda del Supremo, al cabo de un año. Por lo demás, el único recurso de revisión que prosperó fue el interpuesto con anterioridad por el propio Ministerio Fiscal contra la sentencia por los hechos de Olesa de Montserrat, sentencia que terminó siendo anulada en mayo de 1997.

    Tras la negativa de la Fiscalía de Cataluña, el pasado verano, y de la Fiscalía General del Estado, ahora, la única vía para intentar que se realicen los cotejos solicitados en relación con los restos del "caso Cornellá" sería la promoción de un nuevo recurso de revisión por parte del condenado. 


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28 Mayo 2007

 

SE SOLICITA AL PARLAMENT QUE DESMIENTA AL SÍNDIC DE GREUGES:
ABDERRAZAK MOUNIB NO ERA UN DELINCUENTE

 

    Durante años, el Síndic de Greuges ha eludido rectificar la caracterización peyorativa que el anterior titular, Anton Cañellas, hizo de Abderrazak Mounib en sede parlamentaria en junio del 2000. Ahora se ha solicitado al Parlament de Cataluña un desmentido público.

 

    Tal como recoge el correspondiente Diario de Sesiones, el Síndic de Greuges se refirió en su comparecencia del 2 de junio del 2000 al “señor Mounib, que finalmente murió en prisión sin que se resolviera el indulto que había pedido la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, en los siguientes términos: “...antes les he explicado este caso de este pobre -bueno, pobre, pobre no porque es una persona que había cometido muchos delitos-, pero, bueno, estaba en prisión por unos hechos que parece que quizá no era él el responsable de aquellos hechos concretos, de otros, pero de aquéllos no... 


    La solicitud enviada hoy al Parlament subraya que “es un dato objetivo, recogido en las sentencias condenatorias que recayeron sobre Mounib, que no tenía antecedentes penales” y, por consiguiente, “la imagen que transmitían las palabras del Síndic de un delincuente consumado que, por una vez, podía ser víctima de un error judicial es falsa”. Recordemos que una de las condenas tuvo que ser anulada y las tres restantes, sin excepción, fueron objeto de la petición de indulto de la Fiscalía, que tenía serias dudas sobre la culpabilidad del condenado.

    “El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas físicas –vivas o muertas...– es un derecho fundamental garantizado por la Constitución”, añade el escrito, que se ha hecho llegar a todos los miembros actuales de la Comisión del Síndic de Greuges y de la Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana del Parlament.

    El desmentido reclamado constituiría un “pequeño gran gesto” que no comportaría “ningún acto de fe ni ningún juicio paralelo sino tan sólo el estricto restablecimiento formal de la verdad”.

 

    La elección de la fecha no es casual, pues hoy se cumple un año desde la última vez en que se solicitó una rectificación al destinatario natural de la reclamación, es decir, al propio Síndic de Greuges. En el escrito se asume que la ausencia de respuesta a lo largo del último año termina de confirmar la “nula predisposición” del Síndic a tratar este asunto. Máxime teniendo en cuenta que tanto la petición en este sentido que se hizo llegar al propio Anton Cañellas en diciembre de 2002 como las remitidas a su sucesor Rafael Ribó en los últimos años han tenido, invariablemente, el mismo silencio por respuesta.

 

    Por otra parte, considerando que los partidos a los que pertenecen los diputados catalanes a quienes va dirigida la petición también tienen representación a nivel estatal, en el Congreso de los Diputados y en el Senado, se ha aprovechado la ocasión para instarlos a promover una reforma legal.

    “Lo que resulta más sorprendente –incluso más que el error judicial en sí mismo– es que todavía se mantenga una Ley que hace imposible rectificar en casos como éste”, permitiendo que “la «Santidad de la Cosa Juzgada» esté por encima de la justicia y la protección del inocente”.

A este respecto, se sugiere plantear una modificación del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que basten las dudas con fundamento para acceder a un proceso de revisión, algo que les fue vedado a Mounib y Tommouhi.

                Texto de la solicitud >

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30/5/2007:  Carta del diputado Salvador Milà i Solsona (ICV-EUIA) >

 
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SÍNDIC DE GREUGES
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    La queja nº 280/99: luces y sombras


    En la sesión del Parlament del 2/6/2000, en la que se terminó de discutir el informe anual de la sindicatura de Greuges correspondiente al año 1999, el entonces síndic, Anton Cañellas, opinó lo siguiente sobre la posibilidad de ”desbordar” en algún caso particular el marco competencial que tenía asignado:  

 

    ... mi idea es que en la defensa de los derechos fundamentales de una persona individual que no tiene otro medio de defensa o el que tiene es muy precario, está justificado remover todo lo que haga falta. Algunos de ustedes ya saben que, cuando ha convenido, nos hemos dirigido a un colega africano o a la Comisión de Peticiones del Bundestag o, como explicamos en este Informe, al Fiscal General del Estado, como en el caso del señor Mounib, que finalmente murió en prisión sin que se resolviera el indulto que había pedido la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    ( Diari de Sessions, C-52, 2/6/2000, pág. 10 )


    Sin duda, una actitud modélica.

    El Informe anual en cuestión resumía así las gestiones llevadas a cabo en relación con la queja presentada por Abderrazak Mounib:

  

    Queja núm. 280/99

    Error judicial

    El promotor de esta queja expuso al Síndic de Greuges su disconformidad con las sentencias que les condenaban a él y a otro ciudadano marroquí por diversos delitos de violación, entre otros delitos. Para tener más información sobre este caso, el Síndic de Greuges mantuvo diversas conversaciones con los abogados del caso, con el cónsul general de Marruecos y con el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. De la información que se facilitó al Síndic de Greuges, se desprendía que una de les sentencies fue anulada de acuerdo con los informes del Instituto Nacional de Toxicología, basado en el perfil de ADN de los condenados, y también gracias a la localización posterior de un detenido que tenía un gran parecido físico con uno de los condenados. Además, los informes posteriores de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial indicaban que los dos condenados podían ser inocentes. Por otro lado, el Síndic tuvo conocimiento de que los abogados de los condenados habían interpuesto recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, y que el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había propuesto un indulto parcial. A la vista de las informaciones obtenidas, el Síndic de Greuges transmitió un escrito al fiscal general del Estado pidiéndole su intervención en este asunto, en especial para que continuara la investigación de la policía hasta aclarar los hechos imputados a los condenados. Asimismo, sugirió que se diera cumplimiento al mandato constitucional en relación con la indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error judicial.

    Al respecto, el Fiscal General del Estado ha informado al Síndic que, de acuerdo con el informe emitido por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no existen restos o muestras que permitan obtener pruebas similares en el resto de causas, por lo cual, pese a la anulación de una de las sentencias, no existen actualmente datos suficientes que permitan al Ministerio Fiscal emprender más actuaciones de las ya realizadas.

    En el momento de la redacción de este informe, el Síndic no tiene más noticias sobre la resolución de la petición de indulto ni de los recursos de revisión.

    Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, 24/3/2000, pp. 258-259 )

    

     Hay constancia, además, de que uno de los colaboradores del Síndic se entrevistó con los reclusos en octubre de 1999.

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    El promotor de la queja, Mounib, murió en la cárcel en la primavera del 2000. Ahmed Tommouhi seguía en prisión...

    A finales de 2002 se solicitó al Síndic que no diera el caso por cerrado y estudiara posibles actuaciones al respecto. La resolución del indulto se estaba haciendo esperar demasiado.

    En marzo de 2003, Anton Cañellas respondió citando la información que había recibido -vía Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- de los tribunales que habían dictado las condenas por las que Tommouhi seguía preso, información que confirmaba algo ya sabido: que los informes preceptivos emitidos por los tres tribunales, relativos a los indultos solicitados por la Fiscalía de Cataluña, obraban en poder del Ministerio de Justicia desde 1999. Por lo demás, el Síndic concluía: “considerando nuestras competencias, damos en principio por finalizadas nuestras actuaciones”.


    Entre junio y noviembre de 2005, se volvió a solicitar en varias ocasiones al Síndic –a la sazón, Rafael Ribó– que interviniera de nuevo. La respuesta llegó, por fin, a mediados de noviembre del mismo año y descartaba nuevas actuaciones: “dentro del contenido de las competencias asignadas a esta institución, doy por finalizada mi intervención en el presente caso”.

    En su escrito, después de señalar sus límites competenciales, Rafael Ribó remitía a la anterior respuesta de la sindicatura, de marzo de 2003, que informaba “de manera objetiva del contenido de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en relación con el tema planteado”.

    Asimismo añadía que, sin perjuicio de lo anterior, “esta institución ha efectuado un seguimiento de la situación penitenciaria del interno, solicitando información al equipo Directivo del centro donde está destinado respecto de las opciones jurídicas y de tratamiento que la legislación penitenciaria prevé y que permitan abordar la situación del Sr. Ahmed Tommouch”. No daba más detalles.


    En diciembre de 2005, se solicitó al Síndic de Greuges que, dada la gravedad del asunto, fuera más allá de las meras diligencias informativas –las últimas actuaciones no habían pasado de ese estadio–, reclamara la atención pública e institucional que merecía el caso e incluso planteara la necesidad de reformas legales que, al menos, impedirían que volviera a repetirse una situación parecida. Lo cierto es que, desde hacía ya más de 14 años, la Administración catalana venía asumiendo la custodia penitenciaria de un ciudadano –Ahmed Tommouhi– a pesar de que la más alta instancia judicial estatal dudaba de su culpabilidad. Pero aún había más: desde instancias judiciales ya se había articulado una salida legal –por más que no fuera óptima– mediante la vía del indulto. No obstante, incomprensiblemente, estaba en vía muerta desde hacía más de seis años a causa del silencio administrativo del Gobierno.

    La Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, que regula su marco competencial, prevé que cuando “la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial” el Síndic podrá recomendar o sugerir las medidas, los criterios o las modificaciones legales que considere oportunos para remediarlo (art. 28.2). Por otra parte, “el Síndic de Greuges ha de velar para que la Administración resuelva en tiempo y forma debidos las peticiones y los recursos que le han sido formulados o presentados” (art. 16.3).

    La petición de diciembre de 2005 contenía un recordatorio de dichas disposiciones y sugería algunas actuaciones concretas circunscritas al marco competencial:

    - el Síndic podría recordarle el caso a la Generalitat, recomendándole que elevara las oportunas quejas a la Administración central, tanto por lo que respecta al problema legal procesal de fondo como en lo tocante a la dilación en resolver el indulto;
    - asimismo, podría presentar algún informe extraordinario ante el Parlament en el mismo sentido, actuación contemplada por la Ley reguladora del Síndic de Greuges para "cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención” (art. 30.4);

    - también cabía transmitir la reclamación al Defensor del Pueblo, dado que la Ley reguladora establece que el Síndic de Greuges ha de remitirle “las quejas relativas a la actividad de cualquier órgano de la Administración pública del Estado en Cataluña que le sean presentadas” (art. 4.3).

 

    A finales de enero de 2006, Ribó respondió lacónicamente: “hemos estudiado el asunto en cuestión y entendemos que afecta a un ámbito que es competencia de la administración del Estado. En consecuencia, hemos trasladado su queja al Defensor del Pueblo, que es la institución competente para supervisar dicha administración”.


    Qué lejos había quedado el ideario que enarbolaba Anton Cañellas en el 2000: “
en la defensa de los derechos fundamentales de una persona individual que no tiene otro medio de defensa o el que tiene es muy precario, está justificado remover todo lo que haga falta”...

    M.B.

  


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17 Mayo 2007

 

ENVIADAS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LAS PETICIONES DE INVESTIGACIÓN QUE DENEGÓ LA FISCALÍA DE CATALUÑA

 

    En el día de hoy se ha hecho entrega a la Fiscalía General del Estado de una "solicitud urgente de diligencias para fundamentar recurso de revisión de una de las condenas de D. Ahmed Tommouhi". El escrito recoge las peticiones de investigación remitidas el pasado verano a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fueron desestimadas por el fiscal jefe José María Mena. 

 

    Las peticiones en cuestión se refieren a la condena de Tommouhi por dos delitos de violación (como autor material de uno de ellos y cooperador necesario del otro) cometidos el 7 de noviembre de 1991 en Cornellá (Barcelona).

    "Considerando los sustanciales progresos que han venido experimentando las técnicas analíticas de genética forense", se solicita que se intente localizar y analizar las muestras biológicas relacionadas con el caso: por un lado, una muestra vaginal  de una de las dos víctimas, conteniendo espermatozoides, y, por otro, restos de sangre y semen hallados en la ropa de la misma víctima. De estos últimos ya se conocían algunos datos que, aunque mostraban que los restos no pertenecían a Tommouhi –lo que no le evitó la condena–, nunca llegaron a ser cotejados con el perfil biológico de Antonio García, el violador con el que ya confundieron al marroquí en al menos una ocasión.

    En definitiva, se solicita que, en caso de que algún cotejo evidencie la inocencia de Tommouhi, el propio Ministerio Fiscal proceda a interponer un recurso de revisión de la sentencia, dictada el 23 de septiembre de 1992 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

 

    El escrito dedica algunas páginas a defender la validez procesal de los restos hallados en la ropa, dado que llegó a ser puesta en entredicho por el tribunal sentenciador –tal como recordaba el fiscal José María Mena en junio del año pasado, al desestimar una primera petición de investigación–.    

    Entre otras cosas, se apunta que es jurisprudencia del Tribunal Supremo que la ausencia de "iniciativa judicial en la práctica de la prueba" –la policía judicial remitió directamente las ropas de las víctimas para análisis sin que lo acordara la juez de instrucción– "no vicia de nulidad la diligencia".

    Por otro lado, también se argumenta que, considerando las particularidades del caso, un eventual cotejo positivo con el perfil genético de García llevaría implícita la validación de las muestras: "las dudas expresadas en la sentencia de 1992 sobre la validez probatoria derivada de los restos y su análisis por falta de sostén procesal carecerían ahora de relevancia".

 

    Se da la circunstancia de que el actual Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, fue uno de los tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que tuvieron que resolver sobre la solicitud de interposición del recurso de revisión presentada por Ahmed Tommouhi en 1999. Finalmente, la Sala decidió no autorizarla, en un auto con fecha del 14 de julio del 2000, en el que, tras reconocer las dudas que planteaban las nuevas pruebas presentadas, se consideraba “una salida adecuada” la tramitación de un indulto.

 

    En otro orden de cosas, ayer tomó posesión del cargo de fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la fiscal Teresa Compte, después de que su antecesor, José María Mena, se jubilara en diciembre pasado.



  
Texto de la petición >

 

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26 Abril 2007

PROYECTO SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI GANA EL PREMIO CRÓNICAS PLANETA SEIX BARRAL


El galardonado, el periodista Braulio García, dispondrá de dos años para ultimar el libro


    El periodista Braulio García Jaén ha ganado hoy el Premio Crónicas Planeta Seix Barral con el proyecto "Condenados por la cara", que desarrollará la historia de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi. El anuncio se hizo esta noche en un acto especial en el marco de la Vigésima Feria Internacional del Libro de Bogotá.

    A esta segunda convocatoria del certamen de periodismo narrativo, auspiciado por el Grupo Editorial Planeta y la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), se habían presentado 244 propuestas procedentes de Europa y América.
    Al dar a conocer el ganador, el jurado, compuesto por el español Joaquín Estefanía, el puertorriqueño Héctor Feliciano y el peruano Julio Villanueva Chang, destacó "el compromiso y la persistencia del autor al seguir un caso cuya impunidad continúa incluso 10 años después de que la justicia española admitiera que se había cometido un error". Resaltó además el profundo conocimiento del tema por parte del periodista "gracias a su trabajo de reportería a través de expedientes judiciales y entrevistas propias; y su potencialidad para convertir este complejo caso en una historia sobre la dignidad y la injusticia, a través de una narración que fascina por la fuerza de los hechos".

    Con el primer premio, García Jaén recibirá 20.000 dólares con los que financiará su investigación y la escritura del libro, según el proyecto, que será publicado por Planeta Seix Barral. Asimismo, la FNPI, que preside el Premio Nobel colombiano Gabriel García Márquez, designará a un tutor que supervisará la investigación y elaboración de la obra, para lo cual el autor cuenta desde hoy con dos años de plazo para su entrega final.


    El periodista Braulio García Jaén nació en Cádiz hace 28 años. Estudió en la Universidad Autónoma de Barcelona y se especializó en la Escuela de Periodismo de El País. Actualmente reside en Madrid, donde ha trabajado en la cadena SER y colabora con el diario El País.

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    Fuentes: agencias EFE (25-27/4/2007) y AFP (27/4/2007)

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28 Febrero 2007

EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTINÚA INTERPELANDO AL GOBIERNO


Hasta en cinco ocasiones durante el último año y medio


    A lo largo del último año y medio, la oficina del Defensor del Pueblo ha seguido interesándose por el anómalo retraso en la toma de una decisión sobre el indulto de Ahmed Tommouhi (solicitado en 1999 por la Fiscalía de Cataluña). De sus actuaciones ha informado oportunamente en escritos con fecha de 3 de octubre de 2005, 13 de enero, 4 de abril y 16 de octubre de 2006 y 28 de febrero de 2007, estos dos últimos cursados con Tommouhi en libertad condicional.

    En todas y cada una de las cinco ocasiones, refiere que "se ha recibido del Ministerio de Justicia el informe solicitado" y que "en dicho informe sustancialmente se manifiesta que los [tres] expedientes incoados como consecuencia de la petición de indulto formulada a favor de Don Ahmed Tommouhi están todavía pendientes de elevar a decisión de Consejo de Ministros". En consecuencia, "dado el contenido de dicho informe, prosigue nuestra investigación", es decir, en cada oportunidad, se ha vuelto a solicitar al Ministerio un nuevo informe aclaratorio.

    En el escrito del 4 de abril de 2006 se hace constar, además, que "dado el retraso que se está produciendo en la tramitación de los expedientes citados, se ha interesado del Ministerio de Justicia se adopten las medidas pertinentes para una pronta resolución de los mismos".
    Nada nuevo, teniendo en cuenta que en julio de 2003 el Defensor del Pueblo ya reclamaba al Ministerio de Justicia la resolución "inmediata" del indulto, aduciendo "el larguísimo tiempo" transcurrido desde que se solicitó.


 

  

DEFENSOR DEL PUEBLO

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    Una intervención de perfil bajo



    La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo prevé que en caso de que éste aprecie una actitud hostil y entorpecedora de sus funciones por parte de la Administración podrá hacerla pública de inmediato y destacarla en su informe anual o especial. La Ley ejemplifica esa eventual "
actitud hostil y entorpecedora" con "la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado" por el Defensor del Pueblo (art. 18.2). 
    No es exactamente el caso, pues los informes llegan. Pero cabe preguntarse si no hay que calificar de evidente muestra de "actitud entorpecedora" la reiterada inadecuación de las respuestas que ha estado remitiendo el Ministerio de Justicia.
    Resulta lamentable y patético que, después de cerca de cuatro años de "investigación", el Defensor del Pueblo aún tenga que estar dirigiéndose al Ministerio -como en las últimas intervenciones- para solicitar por enésima vez que le informe, "de forma urgente" (28/2/2007), respecto de las previsiones para la resolución de los expedientes de indulto, habida cuenta del "retraso" que se está produciendo en su tramitación. Los informes llegan, pero no contestan...

    Por este motivo, ya se ha instado formalmente al Defensor del Pueblo, más de una vez, a
que denuncie públicamente esta situación de estancamiento. No obstante, no ha habido respuesta por su parte.

    SIN INTENCIÓN DE ABORDAR EL CONTEXTO LEGAL

   Con este nivel de compromiso, a nadie debe extrañar que el Defensor haya evitado siempre ir más allá y extraer conclusiones acerca del contexto legal que ha permitido la perpetuación del desastre.
    En noviembre de 2005 se le solicitó
que promoviera los oportunos cambios legales para evitar que casos como el de Tommouhi vuelvan a repetirse. En particular, se hacía hincapié en que, como mínimo, es insoslayable una reforma legal del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que sea posible interponer el recurso de revisión en aquellos casos en que nuevos hechos o nuevos elementos de prueba susciten fundadas dudas sobre la culpabilidad de un condenado.
   La Adjunta Primera, Dª. María Luisa Cava de Llano y Carrió, que ha venido encargándose del caso durante estos años, respondía lo siguiente (13/1/2006):

"...a juicio de esta Institución, es en el órgano de representación de la soberanía popular, en el que se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en el que debe debatirse cualquier modificación de la anterior norma, abordando todas sus dimensiones, sin que pueda esta Institución decantarse por una solución que sólo desde el pluralismo que representan las Cortes Generales puede ser afrontada."


    Decididamente, el Defensor no va a involucrarse más de lo imprescindible.


    Entretanto, su peculiar partida de tenis de mesa epistolar con el Ministerio sigue adelante. ¡Ya se está alargando más que el "retraso" denunciado originalmente, al que pretendía poner fin...!

 

    M. B.

  

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Septiembre 2006

AHMED TOMMOUHI SALE EN LIBERTAD CONDICIONAL

 

Dispuesto a luchar por el reconocimiento de su inocencia

 

    El lunes 18 de septiembre por la tarde, Ahmed Tommouhi fue informado de que se le había concedido la libertad condicional y debía abandonar la prisión barcelonesa de Can Brians inmediatamente. Tommouhi tuvo que insistir para que le permitieran despedirse apresuradamente de los internos con quienes había compartido el día a día durante los últimos años.

    “Nadie sabía que yo salía... Cogí un taxi y pedí que me llevara a Martorell, a donde mi hermano”.

    Su hermano estaba ausente. Su hijo y una de sus dos hijas -ambos residentes también en España-, se enterarían de la noticia un día después.

A la mañana siguiente, martes, salí a la calle a pasear...”.
    Tommouhi explica que abandonó Can Brians “tranquilo, sin rabia, porque de qué me serviría gritar o saltar como hacen algunos; no, nada de rabia... el daño ya está hecho”.

    Tiene 55 años y ha pasado catorce años y diez meses entre rejas.

 

    El indulto "es para los culpables, pero yo no he hecho nada", ha sostenido siempre Tommouhi. En cualquier caso, la petición de indulto formulada por la Fiscalía en 1999 sigue sin respuesta por parte del Gobierno. Hasta ahora, Tommouhi también se había mostrado contrario a beneficiarse tanto del régimen abierto, cuando obtuviera el tercer grado, como de una ulterior libertad condicional. Ni siquiera solicitó permisos, de los que podía haber disfrutado desde hace al menos dos años. Mientras ha estado en la cárcel, Ahmed ha venido apurando su condena hasta el último minuto, sin concesiones.
    El pasado 28 de marzo la Secretaría de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña acordó clasificar a Tommouhi en tercer grado, lo que ya le autorizaba a pisar la calle con la obligación de volver a dormir a la cárcel de lunes a jueves. Pero no abandonó la prisión: "Yo siempre dije que cuando saliera era para no volver más".
   Finalmente, ha aceptado aprovechar la oportunidad de salir en libertad condicional y seguir luchando por demostrar su inocencia desde la calle. El mediador cultural de la prisión, Mohamed, ha jugado un importante papel a la hora de convencerle para que firmara la petición de la condicional.

    Por lo demás, Tommouhi ha accedido a la libertad condicional porque la Generalitat, que es quien tiene en Cataluña las competencias de prisiones, ha aplicado el Reglamento Penitenciario. Aunque, en total, sus condenas superaban los cien años, la pena máxima a cumplir quedaba en 30 años de cárcel según el Código Penal de 1973 -el más favorable, en su caso- que, además, preveía redenciones por trabajo. Tommouhi ya había cumplido con creces las tres cuartas partes de la pena efectiva, uno de los requisitos para tramitar la libertad condicional, junto con la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, la buena conducta y unas buenas perspectivas de reinserción social.
    Echando cuentas, la libertad definitiva la obtendrá el 26 de abril de 2009. Su condena continúa y, entretanto, no puede abandonar el país.

 

    Hoy por hoy, Ahmed Tommouhi no se considera un hombre libre:

    “Conmigo cometieron un gran error, y aún lo llevo sobre mis espaldas. Me pasó lo que al joven brasileño muerto a balazos en Londres tras los atentados de allí. A él lo confundieron con un terrorista y le metieron varios tiros. A mí, 15 años preso... Si no limpian mi nombre jamás seré un hombre libre. Sigo manchado, sigo preso. ¿Los culpables? Jueces, fiscales y ese Carbonell. Las víctimas que nos señalaron no, ellas son víctimas. Como yo.”

    Tommouhi ha declarado, asimismo:  

    “Yo quiero que me quiten esta mancha, a mí, a mi gente, a mi familia, a mis hijos, porque somos pobres, pero tenemos honor y el honor no se repone con dinero. Somos emigrantes, pero con honor”.

 

    “Ahora necesito ayuda de cualquier persona de España que pueda ayudar para que revisen mi caso”. La desconcertante afabilidad de Ahmed al explicar sus vicisitudes deja paso a la obcecación cuando trata el tema que le obsesiona. Cualquier objeto a mano le sirve para hacerse entender. Separa un pequeño pedazo de la servilleta de papel que tiene delante, lo levanta y se pregunta por qué si revisaron una de sus condenas y se demostró su inocencia no revisaron después las otras tres, mientras vuelve la vista hacia el resto de la servilleta sobre la mesa. Tommouhi tampoco entiende por qué la Fiscalía solicitó que le indultaran -“un fiscal no tiene que pedir un indulto, lo que tiene que hacer es investigar”- y manifiesta su deseo de entrevistarse con José María Mena, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    "Si ahora se habla de revisar las sentencias de la época de Franco, ¿por qué no se puede hacer lo mismo con las que se dictaron en democracia contra mí?" ─se preguntaba Tommouhi recientemente.   

    "Sólo hacen falta hombres valientes que firmen para absolverme, como en su día firmaron para condenarme. ¿Si pasó una vez, porqué no puede pasar otra?". Ahmed no alcanza a comprender que no es una cuestión de agallas y valentía. El problema está en la Ley. No es consciente de que se ha topado con un muro prácticamente insalvable. Lo llaman “santidad de la cosa juzgada”...

 

 

 
  
“Uno viene cosa buena para de su vida, uno viene la cosa mala para de su vida” (*)

 

 

 

 

 

    En un castellano expresivo pero precario, que, en ocasiones, cuesta entender, Tommouhi recuerda su detención como si fuera ayer.

    Al principio insistía en que no necesitaba abogado porque era inocente y no entendía por qué le acusaban.

    ”Yo pensaba que no llegarían a condenarme, estaba tranquilo porque no había hecho nada y creía que cuando el juez lo investigara todo me soltarían” ─explica Tommouhi.

    ”Me decían que por qué no estaba asustado, por qué no lloraba, pero si yo no había hecho nada por qué tenía que llorar o asustarme”.

    Cuando las cosas se fueron torciendo irremediablemente, hizo acopio de resignación para no crearse un problema añadido, el de la desesperación por su cautiverio. Hoy recuerda que su compañero de infortunio, el desaparecido Abderrazak Mounib, no lo llevaba tan bien.

    Ahmed cuenta que dentro de la prisión ha vivido “con fuerza, con coraje, aunque ha sido muy duro, muy mal, es una vida muy dura. Hablaba de mi situación con poca gente”.

    Mientras tanto, en el exterior, murió su madre y nacieron sus dos nietos. Sus hijos se hicieron adultos: "Eran pequeños cuando yo entré en la cárcel. Mis hijos se han criado huérfanos con un padre vivo". O muerto en vida, habría que precisar... “Mientras siga aquí me considero una persona muerta”, había manifestado durante su estancia en prisión, para ilustrar su estado de ánimo.

    Durante todos estos años, perdió el contacto con su mujer y su familia en Nador. “No quería cartas, ni escuchar la voz de mi gente... Para sobrevivir tenía que olvidarme del mundo de fuera”. Semanas después de salir a la calle, aún no ha telefoneado a su mujer y se muestra reacio a hacerlo. Dice que aún le quedan unos años de condena. Y, además, teme enfrentarse a un mar de lágrimas.

    Quince años de prisión -y más en sus circunstancias- no pasan en balde y dejan secuelas psicológicas que le costará superar.

 

       (*).- Cita inicial e imagen adjunta: programa “Els Matins” (TV3) del 21/9/06

 

 

 

Fuentes: El País, El Mundo, El Punt, agencias (EFE, Europa Press); encuentro personal 13/10/2006.

 

Más información en Hemeroteca(2) >

 

 

 

  

POLÍTICA

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    Congratulados todos

 

    La petición de indulto formulada por el fiscal jefe de Cataluña en 1999 sigue en el limbo. De hecho, la política actual del Ministerio de Justicia no contempla el indulto de una persona condenada por delitos de violación. Por ello, dadas las crecientes presiones para que hubiera una decisión sobre el caso, la libertad condicional de Tommouhi ha supuesto un alivio para el equipo de Juan Fernando López Aguilar. El pasado mes de mayo, el ministro declaraba: "Se le ha aplicado el tercer grado, ya es posible para él acceder a ese grado de libertad. Y eso se ha hecho con el debido respeto a los procedimientos legales". Sin duda, hoy se felicitará de que el marco legal de nuestro Estado de Derecho haya permitido, finalmente, que Tommouhi disfrute ya de una libertad anticipada.

    Por otro lado, una fuente afín al Govern señalaba recientemente, con relativa satisfacción, que "...ha tenido que ser la Generalitat la que, utilizando el margen de maniobra que da la política penitenciaria, concediera el tercer grado (no aceptado por el Sr. Tommouhi) y, posteriormente, la libertad actual". A lo que añadía: “ha habido personas interesadas en el tema que, de forma discreta, han hecho todo lo posible para conseguir este resultado”.

 

    Ahora bien, la triste realidad es que Ahmed Tommouhi ha salido en libertad porque ya le tocaba y porque ha querido. Además, ha salido por la puerta de atrás, sin que haya mediado ni el más mínimo gesto de reconocimiento de su inocencia.

 

    Al actual gobierno socialista habría que recordarle que, en los meses que precedieron a su llegada al poder en el 2004, el PSOE estuvo reclamando al Ejecutivo anterior justo lo que después ha estado eludiendo a toda costa: la resolución urgente de la petición de indulto.

    Por lo demás, es impresentable que se considere preferible mantener a un inocente en la cárcel antes que indultar a un condenado por violación. En palabras del ministro López Aguilar, lo segundo “no es un mensaje asumible”.

    Pero no olvidemos que, anteriormente,  la suerte de Tommouhi ya había estado en manos de otros tres ministros de Justicia -Margarita Mariscal de Gante, Ángel Acebes y José María Michavila, todos ellos del Partido Popular-, que tampoco se dignaron a tomar una decisión sobre la medida de gracia solicitada por la Fiscalía y respaldada por el Tribunal Supremo.

 

    En cuanto a la actuación de la Generalitat -que es quien tiene las competencias penitenciarias en Cataluña-, tampoco ha sido precisamente digna de elogio. El tercer grado reglamentario concedido el pasado mes de marzo se podría haber tramitado antes. Un tercer grado “extraordinario”, mucho antes...

Efectivamente, en noviembre de1999, tan sólo unos meses después de que la Fiscalía de Cataluña pidiera el indulto para Tommouhi y Mounib, el Departamento de Justicia de la Generalitat ya estudió agilizar su excarcelación mediante la concesión de un tercer grado especial o alguna otra forma de prisión atenuada. La iniciativa contaba con el apoyo de la Fiscalía de Cataluña (y la consabida oposición de los condenados...).

    Finalmente, a pesar de que el fiscal de vigilancia penitenciaria informó a favor del régimen abierto para ambos reclusos, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación de la Generalitat no se atrevió a concederlo. Para justificar la negativa, alegó que, en vista de la gravedad de las condenas, no bastaba con que hubiera serias dudas sobre su culpabilidad y con que el fiscal lo hubiera solicitado.

 

    Haciendo memoria, puede constatarse que tras los agitados días de 1999, hubo que esperar hasta el verano de 2003 para que el caso volviera a saltar tímidamente a la arena política por la vía de las preguntas parlamentarias. Un tiempo muerto de más de tres años que debería avergonzar a los políticos que en 1999 se echaban las manos a la cabeza porque la excarcelación no llegaba...

    Comenzó el PSOE interpelando al Gobierno del PP en el Congreso de los Diputados, en julio de 2003. Más tarde, a partir de 2004, serían los ecosocialistas de ICV los encargados de interpelar al Gobierno del PSOE en el Congreso y al Ejecutivo catalán en el Parlamento de Cataluña.

    Pero el juego político no ha dado para mucho. No es de extrañar, puesto que los grandes partidos ya se habían desentendido del asunto y los mecanismos parlamentarios han resultado ser de lo más precario. ¿Acaso no resulta esperpéntico que tardara hasta cuatro meses en conocerse la contestación a preguntas sobre si el Gobierno tenía intención de resolver la solicitud de indulto “en un plazo inmediato” o si la Generalitat tenía previsto interceder en favor de su “inmediata resolución”? ¿No es incluso aún más lamentable que las contestaciones resultaran ser completamente inanes?

 

    En el fondo, de lo que se congratulan hoy todos es de poder pasar página. Ahmed ya ha obtenido la libertad. Quizá les parecerá excesivo y ambicioso, pero también quiere justicia...

    Lo que debe exigirse, además, es que tomen medidas -introduciendo reformas legales, si es preciso- para que no vuelvan a repetirse casos similares: que una identificación en rueda no pueda constituir, en la práctica, el único fundamento de una condena y que un condenado no tenga que seguir en prisión cuando la máxima instancia judicial del Estado, el Tribunal Supremo, admita no tener la convicción de su culpabilidad -como sucedió en el año 2000, en el caso de Tommouhi-.

    ¿Es pedir mucho? ¿Los políticos no van a extraer ninguna lección del calvario por el que han pasado Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib -quien ni siquiera está aquí para contarlo-?

 

    M. B.

  

 

 

  

PERIODISMO
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                     Ejerzan, por favor
                             LA VANGUARDIA:  un caso aparte ( periodismo de obliteración )
            NOTICIAS DESDE MIAMI: LAS DUDAS LIBERARON A DÍAZ
                 EL "AFFAIRE RADDAD": ¿UN REFERENTE?

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27 Julio 2006

EL FISCAL MENA ALEGA AHORA QUE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS NO SON DE SU COMPETENCIA



    La respuesta de la Fiscalía de Cataluña a la última petición de diligencias informativas en relación con el "caso Tommouhi" no se ha hecho esperar más de una semana. En un decreto de archivo con fecha de hoy, el fiscal jefe, José María Mena, indica que no procede acceder a la petición, "no siendo competencia del Ministerio Fiscal la práctica de lo interesado".

    El decreto, que no hace referencia expresa a ninguna de las cuestiones tratadas en la doble petición que se hizo llegar a la Fiscalía de Cataluña el pasado día 21 de julio, señala genéricamente que "las diligencias urgentes interesadas deben pedirse al órgano judicial previsto en la ley procesal para ordenarlo o practicarlo, de manera exclusiva". Concretamente, refiere que "la pretensión de interposición del recurso de revisión" -que debería hacer valer el propio penado, según la ley- lleva aparejada la facultad para solicitar al Tribunal Supremo que ordene las diligencias aclaratorias que estime pertinentes antes de autorizar o denegar la interposición del recurso.

    De acuerdo a la regulación legal vigente, el condenado puede promover un recurso de revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando se tenga conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que "evidencien" su inocencia. En caso de que la Sala lo autorice, y sólo en ese caso, el condenado puede entonces proceder a formalizar el recurso -interponerlo- para que se abra el proceso revisorio.
 
    Como se recordará, las peticiones que se han hecho llegar a la Fiscalía desde el ámbito ciudadano pretendían que se cotejase información genética de ciertos restos de violaciones de 1991 con el perfil genético de un violador convicto con quien ya fue confundido Tommouhi en, al menos, una ocasión. Algunos datos ya son conocidos -aunque nunca han sido cotejados- y otros podrían obtenerse de nuevos análisis, si se conservaran las muestras.
    En caso de resultar positiva alguna de las comprobaciones, debería haber servido para fundamentar un recurso de revisión de, como mínimo, una de las condenas, en tanto que nuevo elemento de prueba evidenciador de la inocencia de Tommouhi.

 

Texto anotado de la respuesta de la Fiscalía >

 

 

 

 


 

¿"No siendo competencia del Ministerio Fiscal la práctica de lo interesado" o "no estando interesado este Fiscal en la práctica de lo que sería competencia suya"...? 

 

    Para entendernos, lo que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña apunta en su escrito en relación con las últimas peticiones de investigación -y lo presenta, aparentemente, como única vía posible- es que Ahmed Tommouhi acuda al Tribunal Supremo, con las manos vacías, para que revisen su caso, que el Supremo ya se encargará de averiguar si hay pruebas de ADN que lo exculpen. Sabiendo cómo funcionan estas cosas, no nos extrañaría nada que el Sr. Tommouhi se llevara un nuevo chasco. Uno más.

    Y es que, en su caso, para promover un recurso de revisión debería haberse producido el "conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Pero, a día de hoy, no existen esos nuevos elementos de prueba. De ahí, precisamente, las recientes peticiones a la Fiscalía para que los sacara a la luz.

    Es cierto que el Tribunal Supremo puede hacer sus averiguaciones "si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso". Pero una cosa es despejar dudas sobre los elementos de prueba aportados por el recurrente y otra es tener que buscar los elementos de prueba porque no se aportan... ¿Estaría el Supremo por la labor?

 

    Pero no es éste el motivo principal de estos comentarios.

    La cuestión es que la respuesta de la Fiscalía de Cataluña resulta peculiar por extemporánea. A pesar de la rápida contestación -cuestión de días-, llega con retraso... Si "la práctica de lo interesado" no es competencia del Ministerio Fiscal -como concluye-, ¿por qué no se hizo constar desde un principio, en respuesta a la primera petición del pasado mes de mayo?

    En aquella ocasión, la Fiscalía se tomó la molestia de extraer argumentos de una de las sentencias condenatorias de Tommouhi para restar validez procesal a las muestras que se solicitaba cotejar. También se refirió, de manera documentada, al recurso de revisión promovido por el penado en 1999 y desautorizado al año siguiente por el Supremo. No obstante, no se hizo ni la más mínima alusión a problemas de competencias...

 

    Por si fuera poco, también hay que advertir que el presente argumento de la Fiscalía de Cataluña es engañoso, por no decir falso.

    Es sabido que el Ministerio Fiscal está dotado de autonomía funcional para poder "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados". Lo dice la Constitución, sin ir más lejos. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le atribuye, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales "con cuantas actuaciones exija su defensa".

    Pero aún podemos ser más específicos. El artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que, "casualmente", no aparece citado en la respuesta de la Fiscalía, mientras se citan otros artículos vecinos relativos a la revisión penal- otorga al Ministerio Fiscal (formalmente, al Fiscal General del Estado) la facultad para interponer un recurso de revisión, si lo cree necesario "de acuerdo con la información que haya practicado".

    Qué mejor ilustración de estas prerrogativas que el recurso de revisión interpuesto por la propia Fiscalía en 1996, que condujo a anular una de las condenas de Tommouhi. La revisión se basó en una prueba de ADN obtenida al practicarse las diligencias informativas ordenadas por la Fiscalía de Cataluña, después de que un informe de la policía judicial de la Guardia Civil alertara del probable error judicial.

 

    En definitiva, tanto de la última respuesta del Fiscal Jefe José María Mena como de la precedente, se deduce que no hay una firme voluntad de esclarecer el caso, lo que nos parece extremadamente grave. El hecho resulta doblemente chocante si se tiene en cuenta que Mena llegó incluso a solicitar el indulto de Tommouhi en abril de 1999, pues consideraba técnicamente inviable la revisión del resto de sus condenas pero dudaba seriamente de su culpabilidad. En septiembre del mismo año aún se permitía el lujo de declarar a la prensa: "Este caso lo estamos siguiendo al milímetro".

 

    Que cada cual saque sus conclusiones. 

 

    M. B. 

 

 

 

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21 julio 2006

PRESENTADAS DOS NUEVAS PETICIONES PARA QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE VIOLACIONES DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI



    En el contexto de la iniciativa ciudadana que, el pasado 22 de mayo, hizo llegar a la Fiscalía de Cataluña una "solicitud urgente de diligencias para fundamentar el recurso de revisión de una de las condenas de Ahmed Tommouhi", hoy han sido entregadas a la Fiscalía dos nuevas peticiones en el mismo sentido.

    La primera de las peticiones retoma la solicitud original, después de haber sido denegada en junio por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Como se recordará, el motivo alegado fue que el tribunal sentenciador rechazó en su día la validez probatoria del análisis de los restos que ahora se pedía cotejar, "al no haberse acreditado procesalmente su obtención y custodia". Efectivamente, cuando se instruyó el caso en 1991, la remisión de las ropas de la víctima -en las que se hallaron los restos- para su análisis por la Policía Científica no fue acordada por la juez de instrucción sino por la propia policía. No obstante, la nueva petición argumenta que, a pesar de este defecto procesal, "existen fundadas razones para pensar que el Tribunal Supremo podría otorgar eficacia probatoria al resultado, si el cotejo solicitado resultara positivo".

    La misma petición incorpora, como novedad, la solicitud de investigar otros restos relacionados con el mismo caso. Concretamente, una muestra vaginal de la misma víctima, en la que se detectaron espermatozoides de los que nunca llegó a extraerse ADN para ser analizado. La petición hace hincapié en que, por lo que respecta  a esta muestra, "no cabe objetar inconveniente alguno desde un punto de vista procesal", puesto que su obtención fue ordenada por la juez de instrucción.

    La segunda petición consiste en una "solicitud de diligencias para clarificar la autoría de unos hechos delictivos inicialmente imputados a Ahmed Tommouhi". En 1993, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Tommouhi de una violación y otros delitos cometidos por dos individuos en Viladecans (Barcelona), el 5 de octubre de 1991. La víctima lo identificó en ruedas de reconocimiento, pero sin estar segura de que fuera uno de los agresores.
    Se conservaron unas manchas de esperma, que fueron analizadas y no pertenecían a Tommouhi, así como una mezcla de fluidos corporales que no pudo analizarse. Las técnicas y medios actuales quizá lo harían posible, permitiendo clarificar la autoría de los hechos. La petición señala que los resultados podrían "aportar un nuevo elemento de prueba que respalde la no participación de Tommouhi en la cadena de robos y agresiones sexuales con la que fue relacionado".

Texto de la petición A >
Texto de la petición B >

 

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13 Junio 2006

FISCALÍA NO ACCEDE A INVESTIGAR SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE AHMED TOMMOUHI



    El fiscal Mena alega que el tribunal sentenciador ya rechazó en su día la validez probatoria del análisis de los restos "al no haberse acreditado procesalmente su obtención y custodia"

    En un decreto con fecha de hoy, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena, indica que "no procede" investigar si restos de una violación de 1991 exculpan al marroquí Ahmed Tommouhi, tal como se le solicitó el pasado mes de mayo desde el ámbito ciudadano.
    La petición instaba a localizar y analizar los restos para cotejarlos con el perfil genético de un violador convicto español, Antonio García, con quien ya fue confundido Tommouhi en al menos una ocasión, a causa de su gran parecido físico. De confirmarse la intervención de García quedaría acreditada la inocencia del marroquí, dado que las víctimas del caso que se pretende revisar describieron a un segundo agresor de características diferentes. La petición recordaba, además, que en 1992 ya se realizó un primer análisis cuyos resultados excluían que el semen perteneciera a Tommouhi, sin que llegaran a ser cotejados posteriormente con los datos de García.
    En su escrito, el fiscal José María Mena aduce que "la sentencia firme rechazó la validez probatoria" del análisis de los restos de esperma en cuestión, "al no haberse acreditado procesalmente su obtención y custodia". De ahí que, en su día, el tribunal sentenciador basara su convicción en el testimonio inculpatorio de las víctimas, en tanto que "prueba testifical producida con los requisitos de inmediación y contradicción". Mena destaca que el razonamiento del tribunal es "inconmovible" al tratarse de una sentencia firme.
    El fiscal añade que el Tribunal Supremo ya desestimó la viabilidad de la revisión de dicha sentencia el 30 de Junio de 2000, "por ausencia de prueba determinante" en que basarla. Precisamente, ésta es la situación que pretendía cambiar la petición enviada a la Fiscalía.

Texto de la respuesta de la Fiscalía >

Información sobre el "caso Cornellá">

 

 

 

 

    CUATRO LOSAS SOBRE UNOS ANÁLISIS


    ¿Qué problema había con los análisis de los restos encontrados en la ropa de una de las víctimas agredidas por dos violadores en Cornellá el 7 de Noviembre de 1991? Básicamente, que contradecían la convicción que el tribunal que debía juzgar el caso se había formado sobre la culpabilidad de Ahmed Tommouhi...
    Así se desprende de la lectura de la sentencia del 23 de Septiembre de 1992, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que sepultó dichos análisis y sus implicaciones bajo cuatro pesadas losas, como veremos a continuación.

    En enero de 1992, el Laboratorio de Analítica Forense de la Policía Científica de Barcelona emitió un informe donde daba cuenta de los análisis de las manchas de sangre y esperma halladas en prendas de ropa de una de las dos víctimas. La ropa había sido entregada por la afectada y remitida al laboratorio por la Policía, según constaba en atestado. En el mes de abril, tras analizar una muestra de sangre de Ahmed Tommouhi, los mismos peritos emitieron un segundo informe dictaminando que los marcadores genéticos hallados en la ropa no coincidían con los del marroquí. Este elemento de prueba venía a desmentir que la víctima a la que pertenecía la ropa hubiera sido violada por Tommouhi, como sostenían las agredidas, que lo habían identificado en varias ruedas de reconocimiento (el violador de la otra víctima nunca llegó a ser identificado). ¿Por qué no sirvió para exculparlo? Remontémonos al juicio y a la posterior sentencia:

      1) La prueba, propuesta por la defensa de Tommouhi y previamente aceptada por el tribunal, no llegó a ser practicada en el acto del juicio oral -que es donde se produce la efectiva incorporación de las pruebas-, por incomparecencia de los dos peritos que habían realizado los análisis y debían ratificar sus dictámenes.
    La defensa pidió la suspensión del juicio pero -como consta en acta- el tribunal acordó "la continuación dada la falta de cualificación de los peritos"... 
(*)

       2) El tribunal hizo constar en la sentencia que, aun cuando hubiera sido ratificada en el acto del juicio oral, "ningún valor cabe dar a dicha prueba, por cuanto la misma carece de los requisitos necesarios para su validez".
    De entrada, se volvían a cuestionar las credenciales de las personas que realizaron los análisis, lo cual resulta sorprendente: "se ignora por completo la cualificación técnica o científica que les permite realizar tales análisis".
    La sentencia señalaba, asimismo, que la remisión de las ropas de la víctima para su análisis por el Servicio Central de Policía Científica "no fue acordada por el Juez de Instrucción, sino que fue la propia Policía, quien acordó su remisión en el atestado, ignorándose en consecuencia cómo se recogieron, en qué lugar y qué muestras se analizaron". De ahí se derivarían -siempre según la sentencia- una serie de incógnitas: "Se ignora, por tanto si la ropa pertenecía a [la víctima en cuestión], si era la que llevaba en el momento de los hechos, si a la misma tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado, etc.".
    Lo curioso del caso es que fue la propia Juez de Instrucción quien ordenó la extracción de sangre a Tommouhi -a sugerencia del Ministerio Fiscal- para que los resultados fueran cotejados con los obtenidos por la Policía Científica al analizar los restos en la ropa.

      3) El tribunal también advertía en la sentencia que, aún suponiendo que la prueba hubiera sido válida, la autoría del procesado quedaba "perfectamente acreditada por las categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como autor de los hechos" y "no hubiera podido en modo alguno quedar desvirtuada, por el resultado de la prueba pericial solicitada por la defensa".
    Se trataba de una apreciación de la prueba tan arbitraria (dando primacía a identificaciones en rueda -inicialmente dubitativas, por cierto- frente a una prueba material) como difícilmente recurrible. En efecto, el único recurso penal ordinario legalmente previsto en caso de delitos graves, el de casación, está muy limitado en cuanto a posibilidades de reexaminar las pruebas aportadas ante el tribunal de primer grado (en el momento de escribir estas líneas ya hay previstas reformas legales destinadas a acabar con esta lacra procesal).
   
        4) Por último, la sentencia también precisaba al vuelo que, aún concediendo plena validez a la conclusión derivada de la prueba pericial, "tampoco excluye la comisión de los hechos por el acusado y más si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los intervinientes en los hechos".
    Es decir, ¡las dudas sólo contaban en contra del acusado...!


    Hoy, la pregunta del millón es: ¿las valoraciones que hizo en su día la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona sobre una prueba que no llegó a juicio pueden impedir ahora a priori -como pretende la Fiscalía- que dicho elemento de prueba sirva de base a nuevas verificaciones que podrían evidenciar la inocencia de Tommouhi?

    M. B.


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(*).- Todo ello motivó la lógica protesta de la defensa que, una vez dictada la sentencia, pasó a engrosar las razones para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
    Meses después, el recurso de Tommouhi "se tuvo por desestimado conforme al artículo 876" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (un artículo de dudosa constitucionalidad, que sería derogado pocos años después). Al parecer, los dos sucesivos abogados de oficio designados para presentar el recurso lo habrían considerado "improcedente". Se supone que el fiscal del Tribunal Supremo al que, finalmente, le fueron pasados los antecedentes sería de la misma opinión, porque tampoco lo presentó. A falta de recursos (económicos), fin de la historia. Condena firme.
    Con todo, dadas las características de la casación, que no supone acceder a una segunda instancia, cabe dudar que el recurso de Tommouhi prosperara de haber llegado a presentarse...

 

 

 

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22 mayo 2006

SOLICITAN QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI



Una iniciativa ciudadana ha llevado a la mesa del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una "solicitud urgente de diligencias para fundamentar el recurso de revisión de una de las condenas de D. Ahmed Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians".

    La condena en cuestión, la primera que recayó sobre el marroquí, fue dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en 1992. La piedra angular de la condena fue su identificación por parte de dos menores que fueron violadas en Cornellá (Barcelona) el 7 de noviembre de 1991. A pesar de que en una primera rueda de reconocimiento las víctimas no se mostraron seguras, los magistrados otorgaron tal peso a dicha identificación que restaron toda importancia al hallazgo de restos de semen que evidenciaban la inocencia de Tommouhi. En efecto, las muestras se encontraron en la ropa de la víctima que, según el testimonio de ambas muchachas, había sido violada por Tommouhi, pero los análisis demostraron que no le pertenecían. En último término, el Tribunal consideró que, siendo dos los agresores, los restos podían pertenecer al asaltante que no llegó a ser identificado.

    La petición que se ha hecho llegar a la Fiscalía no pretende que se investigue si las muestras eran de Tommouhi -lo cual ya fue descartado en su día- sino si pertenecían al español Antonio García, detenido en 1995 por hechos similares. En caso de demostrarse la intervención de este último, habría una prueba concluyente para exculpar a Tommouhi: las víctimas coincidieron en describir a dos agresores de aspecto diferente, mientras que García guardaba un enorme parecido físico con Tommouhi.

    Tras la detención de García, la Guardia Civil alertó a la Fiscalía de Cataluña sobre la posibilidad de que las víctimas de diversas agresiones de 1991 hubieran reconocido a Tommouhi por error. En 1996 se procedió a analizar muestras procedentes de un caso sucedido dos días antes de los hechos de Cornellá, a treinta kilómetros de distancia. A mediados de los noventa ya se disponía de técnicas que hacían posible su análisis. En ese caso, el ADN confirmó la autoría de García y la inocencia de Tommouhi, cuya condena tuvo que ser anulada. En la misma ocasión también se intentaron analizar los otros restos que se conservaban, pertenecientes al caso de Cornellá, pero ya no fue posible extraer ADN. Lo que plantea ahora la petición dirigida a la Fiscalía, diez años después, es: ¿se conservan aún dichos restos? ¿podría obtenerse información genética utilizando las técnicas de análisis más recientes?

    En cualquier caso, un nuevo análisis no tiene por qué ser imprescindible. La petición recuerda que ya se dispone de los resultados obtenidos en 1992. Aunque limitados, bastarían para evidenciar la inocencia de Tommouhi si llegara a comprobarse que eran compatibles con el perfil de García. No hay constancia de que se hayan llegado a cotejar nunca.

    La respuesta de José María Mena, Fiscal Jefe del Tribunal de Justicia de Cataluña, a esta solicitud mostrará si va a ser o no posible volver a vislumbrar una solución judicial, aunque sea parcial, para la situación de Ahmed Tommouhi. Durante los últimos años, la única salida que le ha ofrecido la Justicia española ha sido una medida de gracia: el indulto solicitado en 1999 por el propio Mena, precisamente.
   Desde el Ministerio de Justicia, que aún no ha resuelto, todavía se insiste en que, aunque no serían vinculantes, existen informes contrarios a la medida de gracia por parte de tribunales sentenciadores. No es el caso de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que juzgó los hechos de Cornellá. En junio de 1999 informó al Ministerio a favor de la concesión del indulto.

  
Texto de la petición >
 
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7 mayo 2006

LÓPEZ AGUILAR: "EL GOBIERNO HA DECIDIDO QUE NO ES UN MENSAJE ASUMIBLE INDULTAR A UNA PERSONA CONDENADA POR VIOLACIÓN"



Preguntado sobre el "caso Tommouhi" en una entrevista que publica hoy El País, el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha señalado: "Mi trabajo consiste en dar por buena la justicia que se ha dictado, con todas las garantías"


La entrevista de Juan Cruz al titular de Justicia incluye la pregunta y la respuesta que se reproducen a continuación:
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P. Ahmed Tomuchi. En tercer grado. Piden su indulto, porque un tribunal lo encontró inocente de un delito de violación. ¿Alguna novedad con respecto a las reivindicaciones de inocencia?

R. Lo han condenado cuatro tribunales diferentes. En España hay 60.000 presos, y en su inmensa mayoría son solicitantes de indulto. Mi trabajo consiste en dar por buena la justicia que se ha dictado, con todas las garantías. En este caso, tres de los tribunales que lo condenaron han emitido informes desfavorables al indulto. El delito es de cuatro violaciones. Escucho que es inocente, veo cartas al director en prensa... El Gobierno ha decidido que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por violación. Se le ha aplicado el tercer grado, ya es posible para él acceder a ese grado de libertad. Y eso se ha hecho con el debido respeto a los procedimientos legales


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       Y DICE EL MINISTRO...



"Lo han condenado cuatro tribunales diferentes."
    Sí, pero uno de las cuatro condenas firmes ya tuvo que ser anulada.

"En España hay 60.000 presos, y en su inmensa mayoría son solicitantes de indulto."
    ¡Ahmed Tommouhi no es uno de ellos!
El indulto lo solicitó el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

"Mi trabajo consiste en dar por buena la justicia que se ha dictado, con todas las garantías."
    Su trabajo consiste también en extraer conclusiones cuando la legalidad permite dictar justicia sin todas las garantías. Si no tiene capacidad o, lo que sería peor, voluntad para hacerlo, debería abandonar el cargo.

"En este caso, tres de los tribunales que lo condenaron han emitido informes desfavorables al indulto."
    Han sido sólo dos informes (no vinculantes) y el ministerio fiscal se mostró favorable.
Y, en cualquier caso, esos tribunales no tienen más argumento que sostener que no se equivocaron al creer que las víctimas no se confundieron. Y eso es justo lo que ya no se sostiene.

"El delito es de cuatro violaciones."
    No, de alguna más. Pero el tipo de delito es irrelevante cuando todo apunta a
un error judicial.

"Escucho que es inocente, veo cartas al director en prensa..."
    Bastaría con que escuchara a quienes han barajado todos los datos -viejos y nuevos-, es decir, a la Fiscalía de Cataluña, al Tribunal Supremo y a la Fiscalía del Supremo:
todos ellos han acabado expresando serias dudas sobre su culpabilidad, con conocimiento de causa.

"El Gobierno ha decidido que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por violación."
   
¿Hablamos de "imagen" o de Justicia? ¿Debemos entender que el Gobierno considera perfectamente "asumible" no indultar a una persona condenada por error y mantener una ley procesal que lo permite?

Se le ha aplicado el tercer grado, ya es posible para él acceder a ese grado de libertad. Y eso se ha hecho con el debido respeto a los procedimientos legales.”
   
Siempre es bueno saber que los mecanismos penitenciarios respetan los procedimientos legales. Aunque los falsos culpables en prisión no siempre saben apreciarlo.

 

    M. B.

 

 

 

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3 mayo 2006

MARTÍN PALLÍN:  "SE IMPONE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE PRONUNCIE SOBRE EL INDULTO CUANTO ANTES"




   * El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín apremia una resolución sobre el indulto de Ahmed Tommouhi en declaraciones emitidas por la Cadena SER

    * Un asesor del Ministerio da a entender que los informes contrarios de algunos tribunales sentenciadores, la oposición de las víctimas y la gravedad de los delitos impiden la concesión del indulto, que "no supone en ningún caso reconocer la inocencia del interesado"

    * El condenado está clasificado en tercer grado desde finales de marzo, pero todo hace pensar que no aceptará beneficiarse del régimen de semilibertad



    Esta mañana, el programa "Hoy por Hoy", de la Cadena SER, ha dedicado media hora a tratar el caso Tommouhi, cuando se acaban de cumplir ya siete años de la petición de indulto cursada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena.

    En el transcurso del programa, conducido por Carles Francino, se han emitido declaraciones grabadas del guardia civil Reyes Benítez, que ha aportado información de primera mano sobre los prolegómenos del caso, y del magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín.
   También han intervenido, en directo, Adolfo Gallego, asesor de la Subsecretaría de Justicia y encargado de la sección de indultos del Ministerio, Soledad Gomis, periodista impulsora de la campaña de recogida de firmas "Que no llegue a 5.000" (en referencia a los cinco mil días de cárcel que se cumplieron el pasado 20 de julio), y el periodista Braulio García, colaborador del programa y autor del reportaje que servía de introducción al tema.

    Cuando pertenecía a la Policía Judicial de Martorell, el agente Reyes Benítez pudo constatar que la ola de violaciones de 1991 que llevó a encarcelar a Ahmed Tommouhi volvía a repetirse en 1995. "Una violación -explica Benítez- se debe estudiar siempre como mínimo desde tres puntos: lo que sucede antes de la violación, lo que sucede durante la violación y lo que sucede después". Era idéntico.
    También las descripciones de los autores eran coincidentes, pero ni Tommouhi ni Abderrazak Mounib (el otro condenado por algunos de los hechos de 1991, fallecido hace seis años) habían abandonado la prisión. No sólo eso, el violador que llegó a ser detenido en 1995 se parecía mucho, físicamente, a Tommouhi.
    Benítez fue coautor de los informes que alertaron a la Fiscalía sobre la probable confusión de las víctimas de 1991, confusión que el ADN permitió confirmar finalmente en al menos uno de los casos.
    Algunas irregularidades pudieron contribuir al error. Una de las más graves tuvo lugar en los juzgados de Terrassa, cuando diversas víctimas esperaban para asistir a una rueda de reconocimiento. Según presenció personalmente Benítez, Tommouhi pasó por delante de ellas esposado y conducido por agentes de policía, y no sólo una vez sino dos, pues el juez ordenó que lo volvieran a bajar a los calabozos en cuanto se apercibió de la situación.
    No fue la única irregularidad, según ha recordado Braulio García. Por ejemplo, "en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, las ruedas se repitieron; algunas hasta cuatro veces".

    El magistrado José Antonio Martín Pallín fue ponente de la sala del Tribunal Supremo que desautorizó en su día la revisión de las condenas de Tommouhi, si bien instó a seguir la vía del indulto. Hoy recuerda que era "un caso muy, muy especial" y añade: "Creo que concurren una serie de circunstancias tales que merecería la pena que se estudiase un indulto. Según mis noticias, el indulto está tardando demasiado". El magistrado opina que el Ministerio debería pronunciarse "cuanto antes".

    El asesor de Justicia Adolfo Gallego, tras aclarar que no se trata de un expediente de indulto sino de tres (uno por cada causa por la que Tommouhi cumple condena), se ha centrado en los aspectos formales de la tramitación del indulto, que ha calificado de "procedimiento muy técnico" y complejo.
    Antes de tomar una decisión -ha explicado-, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta los informes de los tribunales sentenciadores y del ministerio fiscal (aunque no son vinculantes) y adquiere una relevancia especial el consentimiento de las víctimas. En este caso, al menos dos de los tres tribunales "no encuentran criterios de equidad, de justicia o de utilidad pública en estos momentos para acceder a la concesión del indulto". En cuanto a las víctimas, se han manifestado en contra de la medida de gracia.    
    "El indulto no supone en ningún caso reconocer la inocencia del interesado", ha querido dejar claro Gallego. El Ministerio debe acatar las decisiones judiciales y no puede entrar a debatir sobre la inocencia o culpabilidad de un procesado juzgado, con una sentencia firme.
    Por último, el responsable de la sección de indultos del Ministerio ha enfatizado que "el Gobierno actual, desde un primer momento, ha establecido una línea de actuación beligerante con todo lo que suponga maltratos, la violencia contra la mujer", y aquí estamos hablando de fuertes condenas por agresiones sexuales.
    Preguntado sobre cuándo podría estar este expediente en la mesa del Consejo de Ministros, habida cuenta de que los propios socialistas reclamaban una rápida resolución justo antes de llegar al gobierno, Gallego expresó que "cuando se plantean cosas al Consejo de Ministros es para cuestiones que sean favorables al interesado".

    La intervención del asesor ministerial ha motivado algunas puntualizaciones por parte de los demás participantes en la charla, que han insistido en que fue el Fiscal de Cataluña el que solicitó el indulto y es impensable que lo hiciera si considerara que Tommouhi es un violador. "La tesis que defiende la Fiscalía, el Supremo y el Colegio [de abogados] de Barcelona es justamente la contraria -ha explicado García-, es decir, se ha dado un error judicial que ni siquiera por las vías legales era revisable porque el recurso de revisión en España no es lo suficientemente amplio para permitir que se revise un caso en su totalidad cuando aparecen dudas racionales". Se precisan evidencias que demuestren la inocencia de manera incontrovertible.

    Durante la emisión, Adolfo Gallego ha informado que el pasado 28 de marzo la Secretaría de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña acordó clasificar a Tommouhi en tercer grado, lo que supone que de lunes a jueves podría disfrutar de un régimen de semilibertad, con la obligación de pernoctar en prisión. No obstante, tanto García como Gomis han expresado sus dudas sobre la posibilidad de que Tommouhi pise la calle. Según parece, sólo aceptaría el tercer grado, quizá, si se lo vinculara con la libertad condicional. Su excarcelación definitiva está prevista para el 20 de octubre de 2009.
    En cambio, el condenado sería ahora algo más receptivo al indulto, que hasta ahora siempre rechazó de pleno. En el cambio de actitud pueden haber influido las presiones por parte de su familia y las muestras de apoyo procedentes de ciudadanos que ni siquiera son marroquíes. No obstante, a juzgar por las declaraciones del asesor ministerial, no parece que la concesión del indulto esté al caer. Soledad Gomis, que ha visitado en alguna ocasión al recluso, reconocía que "no son buenas noticias", pero puntualizaba que "no es que él confiara en esto, somos otras personas las que lo intentamos porque no sabemos qué hacer".
    La periodista ha explicado que Tommouhi quiere salir de la cárcel como inocente y recuperar una vida normal, sin sospecha, con trabajo... "Y esto no es posible".

Escuchar el programa >


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enero 2006

NUEVAS DECLARACIONES DEL MINISTRO LÓPEZ AGUILAR SOBRE EL INDULTO

 

18 diciembre De la entrada del 19 de diciembre del blog de Arcadi Espada:

    "A través del cristal le conté ayer a Tommouhi la conversación con el ministro López Aguilar. El jueves por la noche estábamos los dos en la misma cena y a la hora del café me acerqué a su silla. Mientras hablaba el ministro me cogía amablemente (la milonga de las puñalas de don Edmundo) por el antebrazo.En Madrid suele ser muy mal augurio. También acercaba demasiado su cara a la mía, aunque ya entiendo que formase parte de la retórica de la convicción. La conversación me horrorizó. No porque el ministro no sepa apenas nada del asunto -algo menos de lo que demostró saber su subsecretaria en la carta a El País. Es que el ministro no cree necesario saber nada. El ministro opera con principios. El principio es su compromiso parlamentario de tolerancia cero respecto a los delitos contra la libertad sexual. Y Tommouhi tiene tres condenas por violación, eso repetía. Cuando el desinterés por los hechos está avalado por los principios se produce una situación temible. La pereza, el aburrimiento, la falta de tiempo. Todo ello son razones más o menos revocables del desinterés. Pero los principios son una losa. En especial porque están manejados por el bien. Los principios son el peor enemigo de los hechos. Por ejemplo: el ministro conocía la actitud poco colaboradora de Tommouhi. Está entre sus escasos saberes. La actitud "poco colaboradora" fue la neolengua que utilizó el ministro para describir la dignidad antigua (y roma) del preso que se sabe inocente y que no quiere dar un solo paso (aunque le beneficie) que suponga su asunción de la realidad condenatoria y carcelaria. El ministro interpreta que la no sujección del preso a los programas de reinserción (que incluyen permisos y redención de penas por el trabajo) es sospechosa. ¿Pero cómo? ¿No se adhiere a la bondad? El ministro está ontológicamente incapacitado para entender a Tommouhi. Es una paradoja sangrante que no entienda a la gente con principios. Boadella lo dice muy bien, respecto al Quijote: "Se trata de una figura desaparecida. Yo aún traté alguno en los años setenta. Pero se han extinguido como los dinosaurios". Y lo que queda es esto: inquietantes aplicadores de la línea general. Creo que el ministro desconocía, incluso, que el Tribunal Supremo o el Fiscal de la Audiencia habían pedido el indulto para Tommouhi. O que si lo supo lo ha olvidado. La conversación acabó con unos dictámenes del ministro sobre la necesidad de analizar las cosas sin pasión. Tuve que oír eso, por educación, con el antebrazo malherido. Lo último que dijo fue que ya se lo miraría.
   "Le conté todo esto a Tommouhi con dificultad, porque entiende muy mal el español y lo habla peor. (Algunos de los testimonios incriminatorios de hace catorce años aseguraban que lo hablaba muy bien, y que disimulaba). Creo que logramos convencerlo de que acepte los beneficios penitenciarios. Hubo un argumento al que se mostró sensible: que así nos será más fácil defender su honradez y su memoria. Su memoria, eso le gustaba: porque era impresionante oírle repetir que él ya estaba acabado. Su vida acabada. Fin, cruzaba las manos."
19 enero
   El ministro de Justicia López Aguilar declara en Onda Cero que el indulto a Tommmouhi se está estudiando en el conjunto de un paquete de medidas de gracia que promoverá el Gobierno.
26-27 enero

    En un comunicado del 6 de febrero, Jorge Ramirez-Escudero (Amistad-Al Sadaka) refiere lo siguiente:

 

   "Recientemente, asistiendo a unas jornadas sobre la comunidad musulmana en España y el Reino Unido, organizadas por la Embajada británica en el Congreso de los Diputados [26 y 27 de enero], tuve la oportunidad de hablar sobre el caso con el ministro de Justicia, Sr. López Aguilar. Como señaló Arcadi Espada en su blog, mi brazo fue presa de la fuerte garra del ministro, quien me aseguró que trabajaría sobre el caso, aunque ve difícil una solución dada la gravedad de las acusaciones."

 

 
   
[Fuentes: Arcadi Espada, Carlos Cermeño (presidente de Amistad-Al Sadaka)]

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8 diciembre 2005

EL MINISTERIO REVELA SU POSTURA SOBRE EL INDULTO EN UNA CARTA A EL PAÍS




   *  "Subsisten tres condenas donde la prueba practicada es incontestable"

   *  "El Gobierno que excarcela a alguien que ha sido condenado por violación sin tener la total seguridad de que no representa una amenaza para la sociedad asume una enorme responsabilidad. Por ello, la decisión en el asunto que nos ocupa es especialmente delicada"

   *  "Hemos hecho gestiones para que el señor Tommouhi pueda cumplir su condena en Marruecos"



En una carta que publica hoy El País en respuesta a una
carta anterior de un lector, la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Ana de Miguel, aporta información sobre los criterios que mantiene el Gobierno en relación con el caso, todavía pendiente de resolver.

A continuación se reproduce íntegramente.
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El ministro y el indulto

      En respuesta a una carta publicada el día 3 de diciembre bajo el título El ministro y los indultos quiero hacer las siguientes precisiones. Se refiere a un ciudadano marroquí que cumple condena en nuestro país por delitos graves. Su nombre es Ahmed Tommouhi y lucha, como todo procesado, como todo condenado, como haría cualquiera de nosotros, por defenderse y obtener la libertad. Conozco este caso y a él se han dedicado muchas horas de trabajo en un intento de encontrar una solución, pero no es tan fácil: hubo cuatro condenas por violación. En una de ellas, es cierto, se aportaron nuevas pruebas que permitieron una revisión judicial y declarar que el señor Tommouhi era inocente en este caso. Pero subsisten tres condenas donde la prueba practicada es incontestable, acreditan la autoría en la realización de actos de mucha gravedad, referidos a delitos contra la libertad sexual, de los que provocan alarma y rechazo social.
      Lo que demanda la persona que escribió la carta es directamente el indulto y la excarcelación. Parte de una premisa en apariencia irrefutable: la inocencia del procesado. Hay que ser prudentes en este tipo de manifestaciones. La realidad, guste o no, nos dicta que esta persona tiene tres condenas por delitos contra la libertad sexual.
     El Gobierno se ha comprometido a hacer valer criterios socialmente explicables para administrar la gracia con responsabilidad, discerniendo circunstancias individuales y parámetros generales, y distinguiendo aquellos delitos que merecen un especial reproche, según los valores que profesa y a los que se debe. Los expedientes relativos a la delincuencia sexual deben ser observados siempre con gran rigor. Esta valoración debe ejercitarse cuando el delito -además, en reincidencia- exhibe la gravedad, reproche social y peligrosidad alarmante que supone para la conciencia de todos, y desde luego de este Gobierno, la violación y el delito contra la libertad sexual: el Gobierno que excarcela a alguien que ha sido condenado por violación sin tener la total seguridad de que no representa una amenaza para la sociedad asume una enorme responsabilidad. Por ello, la decisión en el asunto que nos ocupa es especialmente delicada. Creo que los ciudadanos deben tener una información completa para valorar en sus justos términos este caso. La complejidad de la situación aconseja actuar con cautela, conciliar el sometimiento al imperativo legal con la protección de los derechos colectivos e individuales, y en este sentido estamos trabajando. Hemos hecho gestiones para que el señor Tommouhi pueda cumplir su condena en Marruecos, de conformidad con los convenios de traslado de personas condenadas vigentes entre España y el país alauita. Depende de su voluntad el que pueda acogerse o no a este beneficio.
     Apelo a que se nos reconozca, cuando menos, la rectitud de nuestro proceder y la adecuación de los recursos utilizados a la realidad del problema planteado. Concédanos también conservar la esperanza en nuestro sistema judicial y penitenciario como garantía de nuestras instituciones democráticas.


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(NOTA: La publicación de esta carta suscitó diversas
réplicas en los días siguientes, muy críticas con los comentarios de la Subsecretaria de Justicia )

 

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26 agosto 2005


EN PORTADA, EN MARRUECOS:
"LIBÉREZ TOMMOUHI !"











Portada del diario marroquí en lengua francesa “Aujourd’hui Le Maroc” del 26 de agosto (edición fin de semana).



liberez tommouhi

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28 julio 2005

CONCENTRACIÓN ANTE JUSTICIA PARA PEDIR EL INDULTO PARA TOMMOUHI

López Aguilar recuerda que los expedientes de indulto de las distintas condenas serán tratados por separado


    Una veintena de miembros de Movimiento contra la Intolerancia se concentró hoy ante el Ministerio de Justicia para pedir el indulto para Ahmed Tommouhi.

    Tras la concentración, el portavoz de este movimiento, Esteban Ibarra, entregó una carta dirigida al ministro Juan Fernando López Aguilar, en la que le recuerda las circunstancias del caso así como las reiteradas reclamaciones por parte del Defensor del Pueblo y algunas organizaciones sociales como SOS Racismo y el propio Movimiento contra la Intolerancia.

    En el escrito se subraya que la dignidad de Tommouhi "le ha llevado a no aceptar nunca un delito que no cometió, incluso a riesgo de perder su vida", en referencia al reciente infarto de miocardio sufrido por el preso.

    La carta termina señalando: "Abruma que pueda haber errores judiciales de esta envergadura, que nuestro sistema legal tenga dificultad para corregirlos y que la indolencia política revele tamaña desidia. ¿Cómo es posible que un inocente permanezca en prisión casi 14 años en una sociedad democrática con un Estado de derecho como garante? Quizás la respuesta la encontremos en su condición social de paria y marginado, además de inmigrante y marroquí”.
 

    Entretanto, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, fue preguntado sobre el tema al término de una conferencia sectorial de Justicia, confirmando que “el Gobierno ha prestado atención” al caso de Ahmed Tommouhi.
    No obstante, recordó que Tommouhi tiene al menos "seis condenas" (en realidad, son tres), por lo que una posible “evaluación” del indulto para una de ellas “puede no afectar a las otras", pues “son distintos expedientes penales”.
    En todo caso, resaltó, el Gobierno es “riguroso” en la administración de esta medida de gracia, que debe cumplir “todos y cada uno de los trámites para que llegue al consejo de ministros”.

 

    [ Fuentes: EFE, Braulio García, Tote Henares ]
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