FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE CATALUNYA

c/ Pau Claris, 160

08071 - BARCELONA




Solicitud de diligencias para clarificar la autoría de unos hechos delictivos inicialmente imputados a D. Ahmed Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians



El abajo firmante, D. Manuel Borraz Aymerich, con DNI nº ----------- y domicilio en -------------------------------- L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en calidad de  ciudadano preocupado por la situación de D. Ahmed Tommouhi y recogiendo el sentir de un creciente número de ciudadanos que, tras conocer los pormenores del caso, creen necesaria y posible la revisión de las condenas del Sr. Tommouhi en aras del objetivo de la justicia material a la que éste siempre ha aspirado,



EXPONE:


           PRIMERO: El 9 de septiembre de 1993, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a D. Ahmed Tommouhi (a menudo grafiado Tommouch), de nacionalidad marroquí, de los delitos de violación, detención ilegal, robo y lesiones que se le imputaban en relación con el asalto a una pareja cometido por dos individuos en Viladecans (Barcelona), el 5 de octubre de 1991.

La víctima, que había sido agredida sexualmente por ambos asaltantes, identificó a Tommouhi en dos ruedas de reconocimiento, pero en el acto del juicio aclaró que lo había señalado “por ser de raza árabe y de constitución anatómica parecida a la de su agresor pero sin estar segura de que se trate de la misma persona”. Siendo esta identificación la única prueba de cargo, el tribunal optó por absolver al encausado.

            

            SEGUNDO: Según un Informe del Laboratorio de Analítica Forense, Sección de Policía Científica de Barcelona, del 28 de noviembre de 1991, el examen de los restos biológicos hallados en la ropa de la víctima reveló la presencia de:


a) en el pantalón: manchas de esperma, cuyo análisis determinó el siguiente perfil (no coincidente con el de Tommouhi):

grupo sanguíneo (ABO): O  / Globulina Gc: 2-1S; 


b) en la braga: una mezcla de sangre, líquido seminal y posible flujo vaginal, que no fue analizada. 


            TERCERO: El caso presenta similitudes evidentes con los cuatro casos, también de finales de 1991, por los que fue condenado Ahmed Tommouhi ─siempre en base a reconocimientos en rueda─, siendo posteriormente exculpado de uno de ellos tras acreditarse mediante prueba de ADN que fue confundido con un violador muy parecido físicamente, Antonio García Carbonell. Asimismo, el caso presenta similitudes evidentes con los casos de 1995 por los que fue condenado García ─siempre en base a pruebas de ADN─.

            Estas circunstancias son perfectamente conocidas por esta Fiscalía, hasta el punto de motivar su intervención en, al menos, un par de ocasiones. En 1996, al abrir las diligencias informativas que llevaron a revisar y anular una de las sentencias condenatorias de Tommouhi, como se ha mencionado. En 1999, al  formular una petición de indulto parcial del resto de las condenas por albergar serias dudas sobre su culpabilidad.



SOLICITA:

 

Que en vista de lo expuesto hasta aquí sean atendidas las siguientes peticiones lo antes posible:

 

           PRIMERO: Que, teniendo en cuenta los continuos progresos que han venido experimentando las técnicas analíticas de genética forense, se realicen las gestiones necesarias para la localización de las muestras relacionadas con esta causa y, si es que aún se conservan, se proceda a su análisis para obtener información sobre el perfil genético de los dos agresores.

            Cabe observar que es muy probable que actualmente sea factible extraer información individualizada de la mezcla de fluidos que en 1991 no pudo ser analizada.


            SEGUNDO:   Que, suponiendo que dichos análisis puedan realizarse, se cotejen los resultados con el perfil genético de Ahmed Tommouhi, Antonio García Carbonell y el cómplice no identificado de este último (de quien existirá información en los sumarios de las causas que se instruyeron contra García en 1996), con el propósito de clarificar la autoría de los hechos y, eventualmente, aportar un nuevo elemento de prueba que respalde la no participación de Tommouhi en la cadena de robos y agresiones sexuales con la que fue relacionado.



En Barcelona, a 20 de julio de 2006.


Fdo.:








Excmo. Sr. Fiscal en Cap del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya