NOVEDADES (3) |
30 junio 2011 | "LA JUSTICIA DE LAS SERPIENTES", NUEVO DOCUMENTAL SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI | |
3 junio 2011 | LA PRENSA INFORMA DE LA REAPERTURA DEL CASO DE BLANES | |
16 marzo 2011 | SE SOLICITA A LA FISCALÍA DE CATALUÑA QUE INVESTIGUE UN CASO DE VIOLACIÓN SUCEDIDO EN BLANES EN 1991 | |
4 febrero 2010 | DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN | -
Carta abierta a los magistrados de la Sala de lo Penal: ¡No pierdan de
vista el sostén probatorio! |
enero 2010 | "JUSTICIA POÉTICA": EL LIBRO DE BRAULIO GARCÍA SE PUBLICA, POR FIN, EN ESPAÑA | -
Justicia
periodística - Jueces iletrados: el ejemplo de Gerard Thomas |
julio 2009 | "FALSOS TESTIGOS DEL PORVENIR": LA CRÓNICA DEL CASO MOUNIB / TOMMOUHI | |
19 junio 2009 | TOMMOUHI PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN DE UNA DE LAS SENTENCIAS | |
26 abril 2009 | AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA | |
Abril 2009 | "LA CATALUNYA MÉS FOSCA" DEDICA UNO DE SUS CAPÍTULOS AL CASO MOUNIB / TOMMOUHI | |
21 Octubre 2008 | MARTÍN PALLÍN: "LAS VÍCTIMAS SE REAFIRMARON EN LA SEGURIDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS... ¿QUÉ PODÍAMOS HACER?" | |
4 Octubre 2008 |
"EL PUZZLE BLANCO" (TELECINCO) ABORDA EL CASO MOUNIB / TOMMOUHI |
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22 Julio 2008 | EL PARLAMENT INADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES SOBRE MOUNIB DEL ANTERIOR SÍNDIC | |
10 Junio 2008 | EL DEFENSOR DEL PUEBLO DA POR FINALIZADAS SUS ACTUACIONES | |
1 Julio 2008 | EL EX-FISCAL JEFE DE CATALUÑA, JOSÉ MARÍA MENA, COMPARECE ANTE EL PARLAMENTO CATALÁN | |
17 Junio 2008 | “El 5º por la izquierda” / UN REPORTAJE DE "DOCUMENTOS TV" (LA 2) TRATA EL CASO MOUNIB / TOMMOUHI | |
Mayo 2008 | DEFINITIVAMENTE, LA FISCALÍA NO INTERVENDRÁ | -
La
Fiscal Jefe de la Secretaría
Técnica desbarra o miente (Fiscalía General del Estado) |
30 Abril 2008 | EL GOBIERNO DENIEGA FINALMENTE EL INDULTO A TOMMOUHI |
-
5
ministros y un "secuestro legal"
-
A
propósito de indultos...:
textos diversos |
Abril 2008 | LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN ADMITE A TRÁMITE UNA SOLICITUD DE TOMMOUHI | |
Octubre 2007 | NACE UN BLOG DEDICADO AL CASO MOUNIB / TOMMOUHI: ladoblehélice | |
"LA JUSTICIA DE LAS SERPIENTES", NUEVO DOCUMENTAL SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI
"La justicia es como las serpientes: sólo muerde a los descalzos"
(Monseñor Óscar Arnulfo Romero, citado por Eduardo Galeano).
Con motivo de la presentación de los proyectos finales del Máster Internacional en Documental (MIDOC) 2010-11 de la Escuela de Cine de Barcelona se ha dado a conocer el documental "La justicia de las serpientes", dirigido por la argentina Guadalupe Espinel. "En el último tiempo me vi en la necesidad de utilizar mi pasión por el medio audiovisual como una herramienta de compromiso social", explica Espinel. Meses atrás, cuando aún debía decidir el tema para su proyecto documental, una nota periodística sobre el caso llamó su atención. La elección quedó hecha: "El tema de la libertad en relación a la justicia me parece un buen motor para reflexionar sobre la sociedad en que vivimos". Como principal novedad, el documental hace visible el sufrimiento de los que quedaron al otro lado del Mediterráneo cuando Tommouhi fue encarcelado. Su mujer rememora desde Nador aquellos días y su hijo y una de sus hijas hablan de sus vivencias. |
LA PRENSA INFORMA DE LA REAPERTURA DEL CASO DE BLANES
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes ya habría solicitado que se analice la muestra conservada en Madrid
Según ha informado hoy Público y ha recogido también El País, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 1 de Blanes admitió la petición de investigar la muestra conservada en el Instituto Nacional de Toxicología de Madrid, relacionada con la violación de Blanes de noviembre de 1991. No han trascendido más detalles del estado en que se encuentra la investigación.SE SOLICITA A LA FISCALÍA DE CATALUÑA QUE INVESTIGUE UN CASO DE VIOLACIÓN SUCEDIDO EN BLANES EN 1991
El delito aún no ha prescrito, se conservan restos biológicos por analizar y hay un sospechoso
La
solicitud urgente ha sido entregada hoy a la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, cuando sólo quedan unos meses para
que prescriban los hechos delictivos, que tuvieron lugar en los
alrededores de Blanes (Girona) en la noche del 24 al 25 de noviembre de
1991.
LA MUESTRA
Esa noche, dos desconocidos que
viajaban en un "Renault-5" asaltaron a una pareja de novios que había
detenido su coche en la carretera. Rompieron el cristal delantero
izquierdo con una barra de hierro y le propinaron un golpe en la cara
al conductor. Apuntando a sus víctimas con un arma, les taparon la cara
y les ataron las manos, violando ambos a la chica. Más tarde, se
trasladaron a otro despoblado a bordo de los dos vehículos llevándose
consigo a la pareja de novios. Los asaltantes reanudaron las agresiones
sexuales. Se apoderaron de dinero, joyas y relojes. En un momento
dado, se ausentaron temporalmente y sus víctimas consiguieron
desatarse y huir, acudiendo esa misma noche al hospital. Allí se
obtuvieron restos de la agresión que aún se conservan en el Instituto
Nacional de Toxicología de Madrid. Se extrajo ADN de espermatozoides
pero nunca llegó a ser cotejado con el perfil genético de ningún
sospechoso. El caso acabó siendo archivado.
EL
SOSPECHOSO
Cuando
parecía que iba a haber un sospechoso resultó tratarse de una
confusión. La pareja atacada en Blanes había podido verle la cara a uno
de los dos agresores. En un reconocimiento fotográfico, ambos señalaron
al marroquí Abderrazak Mounib. Precisamente, Mounib ya había sido
identificado por otras víctimas de la oleada de asaltos con violaciones
y robos que precedió al incidente de Blanes aquel mismo mes de
noviembre, repartidos por las provincias de Barcelona y Tarragona. El
problema era que el marroquí ya estaba detenido cuando sucedieron los
hechos de Blanes.
El error era tan significativo que la defensa de
Mounib citó como testigos a las víctimas de Blanes en el
juicio
por un caso similar ocurrido el día 5 de noviembre de 1991 en Olesa de
Montserrat (Barcelona) . El hombre agredido en Blanes llegó a declarar
en la vista oral, pero eso no impidió que Mounib fuera condenado junto
a Ahmed Tommouhi, el otro marroquí reconocido en rueda por la víctima
de Olesa.
Posteriormente, en la primavera de 1995, una oleada de
agresiones extraordinariamente similar a la de 1991 condujo a la
detención de Antonio García Carbonell, de fisonomía muy parecida a la
de Tommouhi. Pruebas de ADN demostrarían su participación no sólo en
las violaciones de 1995 sino también en la de Olesa de 1991. La condena
de Mounib y Tommouhi por los hechos de Olesa fue revisada y anulada en
1997, recayendo en García dos años después.
Por fin había un
sospechoso de haber cometido los delitos de Blanes. Pero no hay
constancia de que se hiciera ninguna diligencia al respecto.
LA
PRESCRIPCIÓN
Verificaciones
hechas por el periodista Braulio García en los últimos años permitieron
saber que los restos biológicos de Blanes de 1991 todavía se
conservaban. Por
otro lado, sus averiguaciones reforzaban los vínculos que relacionaban
dicho suceso con algunas de las violaciones cometidas semanas antes en
las que se utilizó el mismo vehículo.
Todo ello sirvió de base para que Tommouhi planteara
en junio de 2009 ante el Tribunal Supremo un nuevo recurso
extraordinario de revisión de una de
sus condenas, por hechos que tuvieron lugar en la provincia de
Tarragona en la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991. Aunque los
delitos de violación de Blanes habrían prescrito, seguía siendo
posible solicitar un cotejo de la muestra de Blanes con el
perfil
genético de
Antonio García Carbonell, siempre que el Tribunal
Supremo lo considerara justificado. Es decir, si estimara que el
resultado podría llegar a probar el error de la sentencia de Tarragona
que se pretendía revisar. No fue así, y el recurso no pudo
formalizarse.
Ahora bien, un
examen atento de
los delitos
cometidos en Blanes
y de la legislación aplicable lleva a pensar que éstos
aún no habrían prescrito a día de hoy. La
posibilidad de reabrir el caso siempre habría estado ahí desde que, a
mediados de los noventa, la Guardia Civil alertó a la Fiscalía de
que García podía estar relacionado con las violaciones de 1991.
La
solicitud presentada ahora a la Fiscalía Superior de Cataluña insta no
sólo a verificar si Antonio García Carbonell fue uno de
los autores de las violaciones de
Blanes sino también a comprobar si el material genético en la muestra
conservada aporta información sobre el otro autor de los delitos. Los
análisis realizados en los noventa señalaban algún tipo de parentesco
entre García y el agresor que le acompañaba. Si se realizaran nuevas
diligencias para localizar a este último quizá podría acabarse con la
impunidad que aún
se cierne no sólo sobre el caso de Blanes sino también sobre
el
de Olesa y los casos de 1995, por los que sólo se pudo identificar y
condenar a García.
Más aventurado es saber si todo ello, aún en
el mejor de los casos, podría tener alguna consecuencia de cara a la
revisión de las condenas de Mounib y Tommouhi.
"Venían con otra pareja..." El desasosiego que suscitan los hechos de Blanes de noviembre de 1991 es mayor, si cabe, al conocer este detalle mencionado por la víctima en su declaración: “Que cuando [los agresores] volvieron venían con otra pareja y con otro coche, que al parecer habían hecho lo mismo”. Aunque, según parece, en este caso no llegó a haber violación, esta imagen del descampado al que van llevando a diferentes víctimas —y sus respectivos coches—, con inaudita soltura, evoca desmanes de forajidos en territorio sin ley pero sucedían aquí no hace tanto tiempo, junto al "Portal de la Costa Brava". La imagen resulta aún más inquietante si tenemos en cuenta que los cuerpos policiales ya no buscaban a la pareja de violadores que llevaba semanas haciendo estragos. Ya los habían "encontrado" (Mounib, Tommouhi), como había informado la prensa a mediados de noviembre. |
Hechos repetidos Dos asaltantes que hablan en “árabe” entre ellos, sin que uno de los dos hable español. Que abordan a las víctimas —una joven pareja— en despoblado, acusándolas de haber roto algo en las inmediaciones. Que agreden, maniatan y roban, armados con pistola y objetos contundentes. Que violan a la chica por turnos… Todo esto ocurre en Blanes en 1991. Pero también en Olesa de Montserrat, veinte días antes. Inicialmente condenados, por error, Mounib y Tommouhi, uno de los auténticos agresores de Olesa llegará a ser finalmente identificado: Antonio García Carbonell. A los desconocidos atacantes de Blanes se les oye decir “no matar” y repetir “jeber, jeber”. En episodios similares que tendrán lugar años después, en abril de 1995, García Carbonell y su acompañante no identificado usarán expresiones como “harva” (el día 5, en Sant Climent de Llobregat) y “jara no matar” (el día 8, en Esparreguera). La muchacha de Blanes dice de uno de sus atacantes “que llevaba guantes gruesos, como de trabajo”. Uno de los violadores de Sant Climent de abril de 1995 usará “guantes parecidos a los utilizados por los albañiles”. En definitiva, en la primavera de 1995 se repetirán hechos similares hasta la extenuación a los sucedidos en Blanes, con afinidades que irán más allá de la descripción general de los agresores y de su modus operandi (dos individuos sorprenden a parejas en el interior de un vehículo, rompen un cristal del mismo, inmovilizan a sus víctimas, las trasladan de lugar, les roban efectos de valor, violan los dos a la chica...). En enero de 1997, la Audiencia de Barcelona condenará a Antonio García Carbonell a 228 años de cárcel como autor de diez violaciones y otros delitos cometidos en 1995. En 1999, llegará la condena por los hechos de Olesa. Los análisis de ADN constituirán la única pero determinante prueba de cargo en todos los casos. Hoy, Garcia sigue ingresado en la prisión barcelonesa de Quatre Camins. |
Lo que dice el Código Penal Para determinar el plazo de prescripción de los delitos de Blanes hay que tener en cuenta que se cometieron estando vigente el antiguo Código Penal del año 1973, distinto del actual. En la práctica se aplicaría el que resultara más favorable para el reo (principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo). Si consideramos el actual Código Penal, el delito más grave cometido y, por consiguiente, con un plazo de prescripción más largo, sería el de violación. De acuerdo al artículo 179 del C. P. vigente, está castigado con una pena de 6 a 12 años de prisión. Como la pena máxima señalada por la ley es de "más de 10 y menos de 15 años", el delito habría prescrito a los 15 años, según el artículo 131.1. Ahora bien, el artículo 180 prevé que una violación sea castigada con una pena "de doce a quince años" cuando concurran ciertas circunstancias particulares. Por ejemplo, "cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas" o "cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos (...)". Estas dos circunstancias, en concreto, se dieron en el caso de Blanes. El apartado segundo del mismo artículo 180 señala además: "Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior". Cada una de las violaciones de Blanes podría ser castigada con 15 años de prisión. Como el artículo 131.1 indica que los delitos prescriben "a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años", puede concluirse que las violaciones de Blanes de noviembre de 1991 no habrían prescrito aplicando el Código Penal vigente a día de hoy. Por su parte, el Código Penal del año 1973 castigaba el delito de violación con la pena de "reclusión menor" (artículo 429), por lo que habría prescrito a los 15 años (artículo 113). No obstante, dicho C. P. contemplaba la figura delictiva del robo acompañado de violación, castigada con pena de "reclusión mayor" (artículo 501.2). Según el artículo 113 del C. P. de 1973, los delitos prescribían "a los veinte años, cuando la Ley señalare al delito la pena de reclusión mayor". Por tanto, las violaciones de Blanes tampoco habrían prescrito si se considerara el C. P. del tiempo de los hechos. Es lo mismo que ocurre, por ejemplo, en el caso de Olesa, cuya sentencia original —dictada por la Audiencia de Barcelona en abril de 1994— imponía a cada autor, entre otras, una pena de 27 años por un delito de robo con violación. Al margen de lo anterior, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpe en determinadas circunstancias, como establece el artículo 132.2 del Código Penal vigente (o el 114 del antiguo). En cualquier caso, ya puede afirmarse que los delitos de Blanes no prescribirán hasta, como muy pronto, noviembre de 2011. |
Un primer palo en la rueda La Guardia Civil ya había solicitado el pasado mes de enero — con anterioridad a la presente petición— que se cotejaran los restos biológicos del caso. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes le respondió el pasado 20 de enero declarando improcedente lo solicitado por haber prescrito el delito. Todo hace pensar que la decisión —que, al parecer, no llegó a ser recurrida— no tuvo en cuenta las particularidades del caso (ver "Lo que dice el Código Penal", junto a estas líneas). |
DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no autorizar a Ahmed Tommouhi la interposición del recurso de revisión contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Tarragona en 1992 por los hechos de La Secuita y La Bisbal. El recurso fue remitido a la Sala el 19 de junio del año pasado.
Hace tres meses, el Ministerio Fiscal informó desfavorablemente, "teniendo en cuenta que los supuestos «hechos nuevos» no lo son tanto si se valora el anterior Recurso de Revisión que acabó siendo desestimado, y de que tampoco acreditarían la inocencia del condenado". La Sala de lo Penal es del mismo parecer y acaba concluyendo que "lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse".
El
artículo 954.4º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en el que se apoyaba la solicitud exige, para
que la
revisión prospere, que "después de
la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos
elementos de
prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".
Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Juan Saavedra Ruiz y
Carlos
Granados Pérez se han limitado a mantener la interpretación habitual
del
precepto, la misma a la que se atuvieron sus predecesores cuando
desautorizaron
la interposición del recurso previo, hace una década. Los nuevos hechos
o
elementos de prueba deben evidenciar "sin
asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar", señala el
auto.
Desde este punto de vista, el Supremo considera "completamente irrelevante" el resultado que pudiera obtenerse del análisis solicitado de las muestras de semen de la violación de Blanes, puesto que la víctima "no es ninguna de las víctimas que figuran relacionadas en la sentencia cuya revisión se intenta". La petición del análisis —el elemento de prueba más novedoso del presente recurso— se planteó para comprobar si Antonio García Carbonell participó en los hechos de Blanes y, en caso afirmativo, relacionarlo con el vehículo que ya había sido utilizado en los casos de Tarragona, dos semanas antes.
El auto añade que "no debe perderse de vista cuál fue el sostén probatorio en que se fundó la Audiencia de Tarragona para dictar la sentencia condenatoria" y subraya que las víctimas reconocieron a Ahmed Tommouhi "inmediatamente y sin ningún género de duda", tanto durante la instrucción como en el juicio.
más
información >
auto
del Tribunal Supremo: original
>
/ versión texto >
CARTA ABIERTA A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO PENAL _____________________________
¡No pierdan de vista el sostén probatorio!
Excmos. Sres. D. Juan Saavedra Ruiz, D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta, firmantes del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, del 4/2/2010, referente al Recurso nº 20364/2009 solicitado por D. Ahmed Tommouhi:
Si, como imagino, su sentido de la responsabilidad
les lleva a replantearse —al menos ocasionalmente— si el enfoque de sus
resoluciones ha sido el adecuado y si ha contribuido realmente al fin
último de la justicia, es posible que las siguientes precisiones sean
de su interés. ____
En nuestro ordenamiento legal, el recurso de
revisión es una institución que pone la justicia y la protección del
inocente por delante de la seguridad jurídica y la llamada santidad de
la cosa juzgada. No obstante, ha resultado ser ineficaz en el caso de
Ahmed Tommouhi, quien ha
permanecido en prisión durante años aun habiendo dudas "muy fundadas"
sobre su culpabilidad, tal como reconoció —literalmente—
la Fiscalía del Tribunal Supremo hace ya una década (escrito del
7/4/2000 del fiscal Antonio del Moral García). Si una situación así les
parece un mal menor tolerable, no es necesario que sigan leyendo, pues
no debemos de compartir el mismo concepto de justicia. ____ Aunque no era necesario, en el citado auto del 4/2/2010 han querido reforzar el argumento legal en el que fundamentan la desautorización de la interposición del recurso, con un argumento fáctico:
Paradójicamente, sólo perdiendo de vista el sostén
probatorio en cuestión puede llegar a pensarse que esos elementos de
prueba desaconsejen la revisión del caso. Les sorprenderá saber que el
condenado podría hacer perfectamente suya la misma sugerencia: "¡No
pierdan de vista el sostén probatorio en que se basó la Audiencia de
Tarragona para condenarme!"
- Ahmed Tommouhi —detenido única
y exclusivamente por ser marroquí y
tener unas determinadas características físicas— fue condenado única y
exclusivamente en base a reconocimientos.
- Pese a que la sentencia de Tarragona dice que “se llega a la convicción de la responsabilidad de los acusados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siendo de destacarse las declaraciones de...”, nombrando seguidamente a todas las víctimas, la verdad es que sólo la mitad (cuatro) reconocieron a Tommouhi. - El hecho de que esas víctimas volvieran a reconocer a Tommouhi "sin ningún género de dudas" en el plenario (para ser exactos, una prefirió no hacerlo) tiene un valor meramente formal. Procesalmente hablando, el hecho tiene relevancia por lo que respecta a la incorporación de la prueba pero, desde un punto de vista objetivo, según los criterios propios de la Psicología, esta confirmación tardía no añadiría necesariamente peso a los reconocimientos originales, acertados o no. - En último término, la condena de Tommouhi se fundamenta en que cuatro de las víctimas lo señalaron en la rueda de reconocimiento celebrada en Terrassa el 13/11/1991, cuando se les mostró por primera vez. Ahora bien, como ya quedó documentado en el recurso presentado en 1999, ciertas circunstancias excepcionales —que el tribunal sentenciador ignoraba— pudieron haber jugado un papel decisivo en estos reconocimientos originales: -
Ahmed Tommouhi fue
conducido esposado a la vista de las víctimas justo antes de llevarse a
cabo la mencionada rueda.
- Por otro lado, el marroquí guardaba un gran parecido físico con un violador español, hasta el punto de ser condenado por error por unos hechos cometidos por este último en Olesa, cuatro días antes de los de Tarragona. La víctima reconoció a Tommouhi "sin ninguna duda" en ruedas y, años después de que la sentencia fuera revisada y anulada en base a incontrovertibles pruebas de ADN, todavía estaba convencida de que era uno de sus dos agresores.
Las reglas del juego no
permiten que en su calidad de magistrados de esta Sala vayan más allá
de la sentencia firme y se pongan a hurgar en el sumario. No obstante,
creo que deberían conocer, además, los siguientes detalles, aunque sólo
sea a título personal.
Lo que sigue es sólo
una muestra del tipo de detalles significativos que pueden encontrarse
en las primeras declaraciones de las cuatro víctimas que después
acabarían señalando "sin dudas" a Tommouhi en ruedas de reconocimiento:
- la menor supuestamente agredida por Ahmed Tommouhi en La Secuita
indicó que su violador llevaba bigote (Tommouhi no lo llevaba);
- la otra menor violada en La Secuita declaró que no podía precisar características físicas del agresor de su amiga (supuestamente Tommouhi), indicando tan sólo que era más delgado que su propio agresor; - la joven violada en La Bisbal llegó a decir del agresor que identificaría después como Tommouhi que no tenía bigote "pues la estuvo besando repetidamente por lo que se dio cuenta de ello”...; - el novio de esta última describió a uno de sus atacantes con el rostro tapado con una media y del otro sólo dijo que era “algo parecido”, pero no obstante acabó reconociendo a ambos en las ruedas con seguridad (!).
____
Confío en que estas observaciones —que les hago llegar aun a sabiendas de que no pueden tener repercusión legal en el asunto tratado— hayan sido de su interés y puedan contribuir a que aúnen, si cabe, mayor prudencia y sensibilidad en el futuro desempeño de su crucial labor.
(OBS.: Se ha
hecho llegar una copia de esta carta a cada uno de los destinatarios
referidos al principio) |
"JUSTICIA POÉTICA": EL LIBRO DE BRAULIO GARCÍA SE PUBLICA, POR FIN, EN ESPAÑA
"Una historia sobre la dignidad y la injusticia. Una apasionante investigación que desenmascara la verdad." "Un caso cuya impunidad continúa diez años después de que la justicia española admitiera haber cometido un error con los acusados." De la contraportada: "En junio de 1997 se supo que dos marroquíes, Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, habían sido condenados por error tras una ola de violaciones cometidas en 1991. Uno de los verdaderos culpables, muy parecido a Tommouhi, había sido detenido en 1995; su cómplice todavía no ha sido identificado. Aun así, Mounib murió en la cárcel y Tommouhi, después de quince años preso, cumplió íntegra su condena. "Este reportaje abierto sobre un caso cerrado podría ser también la edición crítica de El Estado de Derecho y el mundo del revés, un drama que llevara dieciocho años representándose en España. Pero el fabuloso argumento está sacado del sumario: los diálogos más increíbles, las manipulaciones más burdas, los párrafos más fantásticos de este libro son citas auténticas. "Galardonada con el Premio Crónicas Seix barral, la investigación que el periodista Braulio García Jaén llevó a cabo durante tres años fue recogida en un blog sobre el proceso de escritura del libro. El resultado es este ensayo policiaco que muestra que estos dos presuntos culpables, señalados por las víctimas, fueron condenados por la cara, mientras que la huella genética de los violadores se conserva intacta en un laboratorio de Madrid." |
Justicia
periodística
- Aunque siempre ha estado a la vista, Braulio
García ha
sido el primero en darse cuenta de que la redacción de la sentencia del
caso de Cornellà (la primera condena que recayó en Tommouhi) no tiene
sentido a menos que supongamos que el tribunal (compuesto por los
magistrados Margarita Robles, ponente, Gerard Thomas y Felipe Soler)
ignoraba algo tan básico como que los restos biológicos exculpatorios
analizados eran no sólo de sangre sino también de semen.
- Hasta ahora no estaba muy claro cómo llegó a convertirse Mounib en acusado, ni de dónde salieron los supuestos antecedentes que manejó la prensa. Había que introducirse en la trastienda para hacerlo inteligible. El libro sigue el rastro de un folio con fotografías que NO era para mostrar a las víctimas pero que acabó siendo la base de los reconocimientos fotográficos de Mounib. Y oímos hablar por primera vez de un guardia civil que habría jugado un desafortunado papel en las primeras diligencias en relación con los casos de Tarragona: el "agente López". No queda ninguna duda: paupérrimos cimientos para condenas tan abultadas. -La tercera y última parte del libro, "Hechos nuevos", detalla nuevos datos y argumentos que podrían servir de base para un nuevo recurso extraordinario de revisión. Aún se conservan restos biológicos, nunca analizados, de un caso de violación sucedido en Blanes en 1991, cuando Mounib y Tommouhi ya estaban en prisión. Podrían relacionar a García con los casos de Tarragona, pues hay evidencia de que los agresores usaron el mismo vehículo, como también documenta el libro. Por una vez, el periodista deja de limitarse a sostener el espejo que nos devuelve la imagen de la injusticia y salta al otro lado para atar cabos y contribuir a subsanarla. La solicitud de revisión se presentó ante el Tribunal Supremo en junio del año pasado, poco antes de que saliera a la calle la edición argentina del libro (*).
El libro de Braulio García debería ser de lectura
obligada para, entre otros, los responsables de las fuerzas de
seguridad, los operadores jurídicos con desempeño en el área penal y
los cargos del Ministerio de Justicia.
|
Jueces
iletrados:
el ejemplo de Gerard Thomas
Conocer los pormenores de la
historia de Mounib y Tommouhi debería servir, entre otras cosas, para
plantearse la pregunta: ¿se siguen dando condiciones para que se
repitan casos parecidos?
Se puede comprender que esto lo digan algunas víctimas. Aquí la del caso de Olesa (citada en el cap. 16):
"Si veo a una persona la puedo reconocer, y más en una cosa así. Cuando te hacen algo así te acuerdas toda la vida".
Y no me sorprendería oírlo en boca de
gente corriente, en una conversación de calle, en una discusión de
sobremesa... Pero es inaceptable que lo afirme, convencido, un
profesional de la magistratura. Es como toparse con un bombero que nos
quisiera convencer de que la madera no es un material combustible.
“Cabe destacar que opiniones
tenidas con valor de máximas de experiencia han resultado ser erróneas.
Así, por ejemplo, sucede con la idea de que la situación angustiosa
vivida por la víctima de un delito con un componente de violencia o
intimidación impregna su memoria con la imagen del agresor con mayor
fidelidad; en realidad, los psicólogos del testimonio señalan que el
intenso estrés al cual está sometida la víctima de un delito que
implique agresión la hace mucho más vulnerable a la hora de atender,
percibir y, posteriormente, recordar los detalles del suceso, así como
la cara del agresor -especialmente cuando está amenazada por algún
arma-. Por tanto, desde el punto de vista de la calidad de su memoria,
la víctima es, en términos generales, menos exacta en su relato y
descripción que el testigo ajeno.”
No obstante, mucho me temo que el caso
de Thomas no es excepcional. |
"FALSOS TESTIGOS DEL PORVENIR": LA CRÓNICA DEL CASO MOUNIB/TOMMOUHI
El
libro del periodista Braulio
García Jaén acaba de salir a la calle en Argentina
"Hace doce años –en junio de 1997– supimos que dos marroquíes, Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, habían sido condenados por error tras una ola de violaciones cometida en Cataluña en 1991. Hace nueve que Mounib murió en la cárcel y dos que Tommouhi salió en libertad condicional. Apenas uno que el Gobierno denegó el indulto que el fiscal jefe de Cataluña había solicitado para ellos hace una década. El lector encontrará en estas páginas las sinrazones que han hecho que este escarnio parezca irremediable.
Estos dos desconocidos fueron detenidos al azar, acusados de ser una pareja de violadores en serie. Uno de los violadores apareció cuatro años después. Su cómplice sigue libre. Esta crónica es una edición crítica, comentada y anotada de El Estado de Derecho y el Mundo del Revés, una obra teatral que lleva en cartel dieciocho años en España. La vida real es su escenario: de las celdas de Can Brians a los despachos del Ministerio de Justicia. El fabuloso argumento está sacado del sumario. La acción nos devuelve las consecuencias verdaderas que desencadenó y las sospechosas causas que lo provocaron. Los diálogos más inverosímiles, las manipulaciones más evidentes, los escritos más fantásticos son las citas. Las máscaras de esta farsa tan real tienen nombres de personas vivas. El público, en cuyo nombre se ha dictado la intriga, se verá reflejado en el entramado que, delante de sus narices y con la "alarma social" girando de fondo, se le oculta. Y que nadie piense que se trata de un hecho aislado: la experiencia más personal está, en este mundillo del espectáculo por el que dos hombres de veras arrastran su condena, gobernada por una época perfectamente sincronizada. Lo más importante de lo que han dicho y escrito sobre ellos la policía, los periodistas, los fiscales, los jueces y los políticos es falso. Esos testimonios, incapaces de garantizar la justicia y la verdad entonces, se revelan ahora como los falsos testigos del porvenir. |
TOMMOUHI PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN DE UNA DE LAS SENTENCIAS
El abogado Javier Melero ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión de una de las sentencias que recayeron sobre Ahmed Tommouhi. Se trata, concretamente, de la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en enero de 1995, que condenó a Tommouhi a más de 80 años de cárcel por varios delitos de violación, robo y detención ilegal (casos de La Secuita y La Bisbal del Penedès, de la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991).
El recurso se basa en la investigación
del
periodista Braulio
García Jaén, cuyo reportaje
sobre el caso, “Falsos
testigos del porvenir“, será
publicado en julio en
Argentina por Seix Barral.
EL PRECEDENTE
En 1999, Tommouhi ya promovió un recurso de revisión de esta condena, así como de las otras dos que aún pesaban sobre él. Un año más tarde, la Sala Segunda del Supremo desautorizó su interposición.
El principal elemento de prueba aducido en aquella ocasión tenía que ver con la anulación de la sentencia del caso de Olesa (que también condenaba a Abderrazak Mounib) y la subsiguiente condena de Antonio García Carbonell por los mismos hechos, en base a incontrovertibles pruebas de ADN. El parecido de García con Tommouhi así como su demostrada participación en una serie de hechos muy similares sucedidos en 1995, hacían suponer que las otras víctimas que señalaron a Tommouhi en 1991 también se confundieron. Los reconocimientos habían sido las únicas pruebas de cargo contra el marroquí en todos los casos.
Por otra parte, se alegó que el “Renault 5” gris utilizado en los casos de Tarragona, siguió siendo utilizado para cometer acciones delictivas con posterioridad a la detención de Tommouhi y Mounib. El día en que, finalmente, fue recuperado por la Guardia Civil, un individuo intentó acceder al vehículo, huyendo del lugar al verse descubierto. Se parecía físicamente a Tommouhi, quien ya llevaba tres semanas privado de libertad. En el interior del turismo se encontraron objetos y armas como los descritos por las víctimas de los asaltos atribuidos a los marroquíes.
La Fiscalía del Tribunal Supremo consideró que la confusión probada en el caso de Olesa no demostraba que también se hubiera producido, necesariamente, en los demás casos. Por otro lado, estimó insuficiente como elemento probatorio que el coche hubiera sido utilizado por otras personas. La Sala Segunda terminó desautorizando el recurso de Tommouhi, en sintonía con las consideraciones del Ministerio Fiscal.
LAS NOVEDADES
Si se acreditara la participación de Antonio García Carbonell en los casos tarraconenses, se demostraría automáticamente la inocencia de Ahmed Tommouhi. Lo que se pretende ahora es relacionar a García con dichos casos demostrando que era el usuario del “Renault 5” utilizado en algunos de los asaltos. Este último extremo nunca había podido probarse, pues en el único caso de 1991 en que se condenó a García (caso de Olesa) no intervino el coche en cuestión.
Como nuevos elementos de prueba se aportan, para empezar, diversos documentos policiales que apuntalan la tesis de que el “Renault 5” utilizado en los casos de Tarragona intervino en hechos delictivos posteriores con diferentes matrículas falsas, siendo, efectivamente, el vehículo recuperado después por la Guardia Civil.
Pero el principal nuevo elemento de prueba se derivaría del resultado de unos análisis genéticos cuya realización se solicita en el recurso.
Los delitos más graves en los que intervino el “Renault 5” después de la detención de Tommouhi y Mounib se cometieron en Blanes el 25 de noviembre de 1991. El modus operandi y demás detalles del caso presentan extraordinarias similitudes tanto con los sucesos tarraconenses como con el de Olesa, hasta el punto de que la víctima de Blanes y su novio reconocieron en fotografías a Abderrazak Mounib como el violador que llevaba la cara descubierta y tenía bigote.
Pues bien, de las violaciones de Blanes se conservaron restos biológicos que aún hoy podrían aportar información del perfil genético de los agresores. En su momento, la investigación se interrumpió tras constatarse que el único sospechoso, Mounib, ya estaba encarcelado cuando se cometieron los delitos. Ahora, los análisis podrían revelar si García era el conductor del “Renault 5”, como se ha venido sospechando desde mediados de los noventa.
DIFICULTADES
El principal elemento de prueba nuevo alegado, el resultado de un cotejo genético, aún no se ha materializado. Pero la ley prevé que, antes de autorizar o denegar la interposición del recurso, el Tribunal Supremo pueda instruir una información supletoria, que permitiría, en este caso, llevar a cabo el análisis solicitado por Tommouhi. La diligencia se realizaría sólo si el Tribunal Supremo lo entendiera oportuno, tras conocer el parecer del Ministerio Fiscal.
En último término,
es probable que el mayor
obstáculo que aceche al recurso no sea la eventual
inviabilidad técnica del
análisis genético o la posibilidad de un
resultado negativo del cotejo, sino la
interpretación jurídica tan restrictiva que ha
venido haciendo el Tribunal
Supremo del requisito que deben cumplir los nuevos elementos de prueba:
ser “de
tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”.
De ahí, los
magistrados de la Sala Segunda siempre han colegido que no basta con
que dichos
elementos introduzcan dudas sobre la culpabilidad, ni con que hagan
probable la
inocencia, ni con que, de haberse conocido en el momento del
enjuiciamiento,
hubiesen provocado la absolución, sino que es necesario que
acrediten la
inocencia.
Ahora bien, si en su día ya se reconoció que los elementos de prueba aportados en el anterior recurso de revisión suscitaban dudas “muy fundadas” sobre la culpabilidad de Tommouhi, ¿cómo calificar las planteadas ahora? Tras esta nueva vuelta de tuerca, ¿habrá alguna posibilidad de que la Sala Segunda del Supremo actúe en conciencia y sea receptiva al actual recurso, sentando todo un precedente en materia revisoria?
La figura ilustra todas
las
condenas que recayeron sobre Tommouhi, algunas de ellas
compartidas con
Mounib. La anulación de la sentencia del caso de Olesa y la
posterior condena
de García aparecen representadas de manera
sinóptica. También se indica cuáles
de estos casos tuvieron relación con el “Renault 5”.
En rojo, la vía probatoria que plantea el nuevo recurso, que permitiría relacionar a García con los casos de Tarragona. |
AHMED
TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED
TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED
TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED
TOMMOUHI
OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
En libertad condicional desde el 18 de septiembre
de 2006, hoy termina de cumplir su condena.
El gran interrogante ahora es si conseguirá regularizar su situación o si se verá abocado a una expulsión.
"LA CATALUNYA MÉS FOSCA" DEDICA UNO DE SUS CAPÍTULOS AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI El periodista Víctor Saura Estapà acaba de publicar un libro de "retratos de impotencia y de impunidad" que tienen por escenario tierras catalanas De la contraportada: "El sistema es una trituradora insaciable capaz de arruinar la existencia de quien lo desafía o de quien simplemente tiene la desgracia de estar donde no debía estar. Y Cataluña no se salva. Este es un libro sobre quijotes y cabezas de turco de nuestro hogar, maltratados y deshonrados, personas que un día fueron involuntarios y efímeros personajes de la actualidad, que fueron utilizados, fustigados y arrinconados. Un riguroso ensayo que, como paradigma de una Cataluña amarga y sin alma, relata las vidas desdichadas de Carlos Obregón, Rafael del Barco, Pedro Álvarez, Ahmed Tommouhi i Abderrazak Mounib, Joan Cogul, Manuel Valencia, Antoni Puigvert Serés y Josep Manuel Novoa. A través de ellas el lector viaja a los juzgados, a las prisiones, a las comisarías, a la baja política, a los negocios sucios, a la corrupción, a la manipulación informativa, al cinismo, a la codicia, al sufrimiento, a la impotencia y a la impunidad, acompañando al periodista en su investigación. La Catalunya més fosca [*] pone al país delante del espejo en el cual no querría mirarse. Porque lo que ve es dolorosamente feo y lastimoso." [ *.- La Cataluña más oscura ] __________________________________________________ "Lo más paradójico y escandaloso es que la vida de Tommouhi y Mounib ha pasado por las manos de cinco ministros y, al menos, cuarenta jueces... y no ha habido justicia. Por ahora." __________________________________________________ |
|
“La filmoteca está llena de historias reales sobre personas que fueron injustamente encarceladas, pobres inocentes que tuvieron que pasar muchos años entre rejas y maltratados por negligencia o por mala fe de los que tenían la potestad de decidir. Son historias sobrecogedoras que reflejan la infinita crueldad del hombre, por ignorancia, avaricia o cobardía, o por las tres cosas a la vez, pero que muestran también su increíble capacidad de resistencia y supervivencia. Un par de horas de narración audiovisual bien construida pueden hacer que se nos inunden los ojos de lágrimas, pero, en cambio, durante quince años asistimos impasibles a una función con un argumento muy parecido, aquí mismo, sin un ápice de mala conciencia. Y, posiblemente, la causa de todo esto haya que buscarla en el origen geográfico, cultural y social de los dos inculpados: Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib.” [Comienzo
del
capítulo “Tommouhi i Mounib”
(pp. 75-95) ―traducción―]
más información > |
MARTÍN PALLÍN: "LAS VÍCTIMAS SE REAFIRMARON EN LA SEGURIDAD Y CERTEZA DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS... ¿QUÉ PODÍAMOS HACER?"
Comparecencia de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal, ante la Comissió de Peticions del Parlament
>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<
más información (2) >4
Octubre 2008
"EL PUZZLE BLANCO"
(TELECINCO) ABORDA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI
El programa, dedicado a la reconstrucción de sucesos de la crónica negra, trata hoy casos muy diferentes que sólo tienen en común su relación con violaciones
EL PARLAMENT INADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL ANTERIOR SÍNDIC DE GREUGES ACERCA DE ABDERRAZAK MOUNIB
La solicitud se había hecho llegar a la Comissió de Peticions
>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<
más
información (1) >
más
información (2) >
EL
EX-FISCAL JEFE DE CATALUÑA, JOSÉ MARÍA
MENA, COMPARECE ANTE LA COMISSIÓ DE
PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN PARA HABLAR DEL
RÉGIMEN VIGENTE DE
REVISIÓN PENAL
La
presencia de Ahmed Tommouhi ha convertido el acto en todo un
reconocimiento
público de su lucha por demostrar su inocencia
>>>>>EN
CONSTRUCCIÓN<<<<<
“El
5º
por la izquierda”
UN
REPORTAJE DE "DOCUMENTOS
TV" (LA 2) TRATA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI
De la
presentación del documental:
DEFINITIVAMENTE, LA FISCALÍA NO INTERVENDRÁ
Últimas
respuestas de la Fiscalía de Cataluña (5/12/2007,
14/4/2008)
y la Fiscalía General del
Estado (27/9/2007, 30/5/2008)
La
Fiscalía
General del Estado no intervendrá para aclarar si existen
restos biológicos que
exculpen a Ahmed Tommouhi en el caso de Cornellá. Las
respuestas a las últimas
peticiones en este sentido lo dejan meridianamente claro.
En
escritos
con fecha de 27/9/2007 y 30/5/2008 firmados por la Fiscal Jefe de la
Secretaria
Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira
Tejada de la Fuente, se
argumenta “la imposibilidad,
jurídicamente objetiva”, de practicar
las
diligencias solicitadas.
La Fiscal
Jefe enfatiza que el Ministerio Fiscal incurriría “en
un evidente fraude de
ley” si abriera unilateralmente una
investigación con la finalidad
exclusiva o fundamental de obtener material probatorio con el que
rebatir las
conclusiones probatorias de una sentencia firme.
En
definitiva, la Fiscalía General ratifica el criterio
expresado en su
día por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (27/7/2006), sosteniendo que “el
mecanismo procesal
establecido para cuestionar una sentencia condenatoria firme es,
exclusivamente, el recurso de revisión”.
DESECHADA
UNA VÍA ALTERNATIVA
La
Fiscalía
General también desestima una intervención con el
propósito de averiguar la
identidad del otro autor de los hechos de Cornellá, por los
que sólo se condenó
a Ahmed Tommouhi, a pesar de que fueron dos los autores.
Para
empezar, dado el parecido físico de Tommouhi y
García, “una investigación
dirigida a comprobar si D. Antonio García Carbonell
participó en aquél delito
―plantea la Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica―, no
podría orientarse a
comprobar si el Sr. García era el otro violador, sino
justamente si lo fue en
lugar del condenado, esto es, si era él, y no el Sr.
Tommouhi, el autor de la
violación que le fue atribuida a él por una
sentencia firme”. Si la
Fiscalía accediera a esta petición
estaría investigando si un delito fue cometido
por persona distinta del condenado en sentencia firme, “dando
la espalda a
la firmeza material y formal del fallo y al principio de seguridad
jurídica”.
Por consiguiente, esta petición alternativa
estaría tropezando con el mismo
problema que la petición original.
Por
otro
lado, dicha investigación preprocesal tampoco
podría dirigirse a comprobar la
participación de Abderrazak Mounib, al haber fallecido, ni a
cotejar muestras
de ADN con las del individuo no identificado que acompañaba
a García en otros
casos. Como señala la Fiscalía, no consta a
priori posibilidad alguna de
comprobar su identidad ya que no existen sujetos sospechosos para
proceder a un
cotejo de las muestras.
En
cualquier
caso, al haber transcurrido más de quince años
desde el día en que se
cometieron las violaciones (7/11/1991), los delitos han prescrito.
“Está
absolutamente vetada, por tanto, cualquier vía de
investigación que pretendiera
establecer la responsabilidad penal derivada de tales hechos“.
RESPUESTAS
DE LA FISCALÍA DEL TSJC
Por
su
parte, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña también ha
descartado practicar diligencias para identificar al segundo autor de
los
hechos de Cornellá a partir de eventuales cotejos
genéticos, como se le
solicitó el 7/8/2007.
En
un
acuerdo fechado el 5/12/2007 y firmado por el fiscal Martín
Rodríguez Sol, se
indica que los delitos han prescrito (“el plazo de
prescripción previsto en
el artículo 113 era de 15 años a contar desde la
comisión del delito, salvo que
la causa se hubiere dirigido contra el culpable”)
por lo que ya no pueden
exigirse responsabilidades penales.
El
artículo
114 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos
indicaba que la “prescripción
se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra
el culpable,
volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción
desde que aquél
termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento".
Por otro
lado, existe jurisprudencia que estima que la prescripción
no necesita, para
interrumpirse, actos de inculpación o imputación
formal, pues basta que el
procedimiento se incoe genéricamente en
averiguación del hecho o de sus
posibles autores. Si pudiera considerarse que el tiempo de la
prescripción se
interrumpió al iniciarse el procedimiento y no
volvió a correr hasta que hubo
sentencia (23/9/1992) resultaría que cuando se
remitió la solicitud a la
Fiscalía en agosto de 2007 el delito aún no
habría prescrito.
Fiscalía
General del Estado _____________________________ La
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica
desbarra o miente Es
una lástima, pero es “imposible”.
Así
podría resumirse lo que contesta la Fiscal Jefe de la
Secretaría Técnica en sus
últimos escritos, con el membrete de la Fiscalía
General del Estado. Y aporta
una serie de argumentos jurídicos para demostrar que el
Ministerio Fiscal no
puede atender la petición de localizar e intentar cotejar el
perfil genético de
unas muestras biológicas del “caso
Cornellá” que podrían exculpar a Ahmed
Tommouhi. La
cosa acabaría aquí ―sería ocioso
cuestionar la argumentación técnica de la
Fiscalía General del Estado, que
hemos de suponer jurídicamente bien fundamentada,
¿verdad?― si no fuera por un
llamativo detalle. Hay un precedente que desmiente la pretendida
“imposibilidad” de intervenir. Se trata,
obviamente, de las diligencias
practicadas en 1996 por la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de
Cataluña, en las que se basaría luego el recurso
de revisión interpuesto por la
propia Fiscalía y la subsiguiente anulación de
una de las condenas de Mounib y
Tommouhi. Pero,
¿son realmente equiparables las
actuaciones que llevó a cabo el Ministerio Fiscal en 1996
con las que se
solicitan ahora? ¿No se nos estará escapando
alguna sutil diferencia que
invalidaría fatalmente la comparación? Echemos un
vistazo al qué, quién,
cómo, cuándo
y por qué, en uno y
otro caso.
DILIGENCIAS
INFORMATIVAS DE AYER Y HOY Las
diligencias informativas seguidas en
la Fiscalía en 1996 lo fueron ―así consta― en
virtud de la legitimación
prevista en el art. 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con
fundamento
en el nº 4 del art. 954 del mismo cuerpo legal. Dicho
artículo 961 establece
que el Fiscal General del Estado puede interponer un recurso de
revisión “siempre
que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que
a su juicio, haya
fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información
que haya
practicado”. “...
siempre que tenga conocimiento de
algún caso en el que proceda...” Ni
el momento ni el mensajero serían relevantes. En
su día, lo que indujo a intervenir a la Fiscalía
fue un informe de la Guardia
Civil alertando del posible error cometido con Mounib y Tommouhi,
informe
elaborado a raíz de la detención de Antonio
García Carbonell. Hoy
sería una petición ciudadana, solicitando cotejos
genéticos cuya realización no
se contempló o no fue técnicamente posible hace
más de una década atrás. “...
y que a su juicio, haya fundamento
bastante para ello, de acuerdo con la información que haya
practicado” En
una situación como la que estamos considerando, el
Ministerio Fiscal se
enfrenta, para empezar, al dilema de si hay o no motivo suficiente para
iniciar
diligencias informativas. ¿Podrían llegar a
servir para fundamentar un recurso
de revisión? En
1996, el parecido físico entre Tommouhi y García,
detenido el año anterior por
hechos delictivos calcados a los de 1991, justificaba la
práctica de
diligencias. La Fiscalía ordenó buscar las
muestras
biológicas que hubiera de los casos
de 1991, solicitó su análisis, pidió
muestras de sangre de los condenados y
encargó cotejar la información
genética disponible. De entrada, estaba claro que
los cotejos, dependiendo del resultado, podrían servir de
fundamento para un
recurso de revisión, por su condición de elemento
de prueba nuevo ―conocido
después de que la sentencia fuera
firme― evidenciador de la
inocencia (el doble requisito previsto en el art. 954.4º de la
Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
Hoy, las expectativas son aún mayores, dado que
las sospechas ya
pudieron confirmarse en uno de los casos. La naturaleza de las
diligencias
solicitadas actualmente (unos cotejos genéticos muy
específicos) es del todo
comparable a la de las realizadas en 1996. Y está bien
definida su virtualidad
probatoria de cara a la revisión de una de las sentencias
(caso Cornellá), con
fundamento en el artículo 954.4º antes citado. “El
Fiscal General del Estado podrá [...] interponer el recurso
siempre que...” Se
nos continúa escapando, pues, esa diferencia crucial entre
la intervención de
1996 y la que podría derivarse de las últimas
peticiones. ¿No será que la
Fiscalía emite la negativa, simplemente, al amparo de la
discrecionalidad? El
enunciado del artículo 961 indica “podrá
interponer el recurso”,
no “deberá”. La misma discrecionalidad
afectaría, por extensión, a la
práctica
de la información previa. Pero
no es el caso... La Fiscalía General del Estado ha querido
dejar constancia de
“la grave preocupación que el Ministerio
Fiscal ha mostrado reiteradamente
por el caso de D. Ahmed Tommouhi” (escrito del
27/9/2007) así como la
voluntad de actuar hasta donde le sea legalmente posible. LA
DIFERENCIA Afortunadamente,
la propia Fiscal Jefe de
la Secretaría Técnica nos saca de dudas (escrito
del 30/5/2008) revelando “la
diferencia”, la razón inapelable que impide una
nueva intervención de la
Fiscalía (o una continuación de su
intervención, según se mire):
Esto
es, digámoslo alto y claro, una
barbaridad, un puro despropósito. Siempre
que
aparezcan nuevos elementos de prueba
que exculpen fehacientemente al condenado ―como los que se supone que
podría
sacar a la luz la Fiscalía si accediera a realizar las
diligencias solicitadas―
habrá motivo suficiente para interponer el recurso de
revisión. El hecho de
que ya se planteara anteriormente un recurso de
revisión ―sobre otra
base probatoria― sin que llegara a prosperar, es
irrelevante.
[2] En
1999, Ahmed Tommouhi promovió un recurso de
revisión de
las tres sentencias condenatorias que aún pesaban sobre
él, incluida la correspondiente a los hechos de
Cornellá.
Cuando, al año siguiente, el Tribunal Supremo
desautorizó la interposición de dicho
recurso lo hizo considerando los nuevos elementos de prueba
esgrimidos en
aquel momento (el parecido Tommouhi/García, el error
judicial recién demostrado
en el caso de Olesa, etc.). Ahora podría
ocurrir que
aparecieran
pruebas de ADN exculpatorias concluyentes, en relación con
el
caso de Cornellá. Si así fuera y se planteara el
correspondiente recurso, el Tribunal
Supremo
debería valorar expresamente, por primera vez, si dichos
elementos de prueba
novedosos servirían o no para fundamentar
la revisión.
¿Estulticia
o cinismo? Por ahora no es
posible decantarse por una u otra posibilidad para explicar la
insólita
respuesta de la
fiscal (¡y no hay otras posibilidades!). En cualquier caso,
se trata de un
hecho muy grave que deja en entredicho a la Fiscalía General
del Estado. Quizá
ya no sean analizables las muestras
que se ha pedido estudiar. Quizá ya ni se conserven y las
diligencias
solicitadas sean impracticables. Pero alguien tendrá que dar
explicaciones
sobre la actitud de la Fiscalía en este asunto, sobre todo
ahora que ―lo
acabamos de ver― hay pruebas documentales del despropósito. M. B.
1.- Hay que advertir
una inexactitud flagrante donde la fiscal señala que
“el error en la
identidad del acusado ya había sido objeto de debate en el
procedimiento de
referencia”, afirmación que atribuye al
Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo no argumentó tal cosa al desautorizar en el
2000 la
interposición del recurso de revisión promovido
por Tommouhi. Simplemente,
estimó que los elementos de prueba presentados no bastaban
para “evidenciar”,
sin lugar a dudas, la inocencia de Tommouhi.
De hecho, el error en
la identidad del acusado nunca podría haber sido
“objeto de debate en el
procedimiento”... Baste recordar que cuando se detuvo a
Antonio García
Carbonell en 1995 la
sentencia del caso de Cornellá
ya era firme. 2.- Aparentemente, la
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica ya
incurría en el mismo “error” en un
escrito anterior (27/9/2007), lo que sugiere que no se trata de un
lapsus
pasajero. En esa ocasión indicaba que el Ministerio Fiscal
había estudiado
todas las fórmulas posibles y “ninguna de
ellas permite une actuación que no
pudiera directamente traducirse [...] en una
maniobra procesal dirigida
no sólo a ignorar una sentencia firme, sino incluso a
desconsiderar la
existencia de una resolución expresa del Tribunal Supremo
denegando su revisión”. |
EL GOBIERNO
DENIEGA FINALMENTE EL INDULTO A TOMMOUHI
Una
decisión que se ha hecho esperar nueve años
El Consejo de Ministros del pasado 30 de abril
resolvió
desfavorablemente los tres expedientes de petición de
indulto en favor de Ahmed
Tommouhi formalizados por la Fiscalía de Cataluña
hace exactamente nueve años,
el 30 de abril de 1999.
Finalmente, el Gobierno no ha
concedido la medida de gracia ni siquiera en el caso del expediente que
contaba
con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del
ministerio
fiscal (“caso Cornellà”).
.........................................................................................................................................................................................
10 Junio
2008
El
Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, da por
finalizadas sus
actuaciones en relación con el caso, después de
casi
cinco años de reclamaciones al Gobierno para que resolviera.
5
ministros y un
"secuestro legal"
En un Estado de Derecho con una Justicia garantista y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, seguir manteniendo a alguien en prisión tras la aparición de muy serias dudas sobre su culpabilidad debería ser considerado un auténtico "secuestro legal". Admitiendo -y quizá ya sea mucho admitir- que la ley no ha permitido otra salida que la del indulto, los responsables directos de que el cautiverio de Tommouhi se prolongara absurdamente durante los últimos años han sido los cuatro anteriores ministros de Justicia (Mariscal de Gante y, muy especialmente, Acebes, Michavila y López Aguilar). Al actual ministro, Mariano Fernández Bermejo, que se ha encontrado a un Ahmed Tommouhi cumpliendo la condena en libertad condicional, le cabe el dudoso honor de haber resuelto por fin el indulto, denegándolo. Aunque ya no puede sorprender a nadie, pues se ha limitado a formalizar la situación de hecho de los últimos nueve años, la resolución no es menos trascendente. Queda claro que en los meses que le quedan de condena a Tommouhi ya no hay la menor esperanza de un gesto por parte del Estado reconociendo su anómala situación. |
||
Margarita
Mariscal de Gante
Mirón PP
|
La Fiscalía de Cataluña solicitó el indulto para Mounib y Tommouhi (tres expedientes de indulto cada uno) el 30/4/1999, siendo ministra de Justicia Mariscal de Gante. Se planteó como un indulto urgente y parecía inminente. Hasta el 15/11/1999, el Gobierno no dispuso de todos los informes de los tribunales sentenciadores, aunque tratándose de un indulto parcial no eran vinculantes. Por otro lado, el Servicio de Indultos mantenía suspendida la tramitación de los expedientes en espera de que el Tribunal Supremo resolviera sobre si admitía el recurso de revisión de las condenas (Tommouhi promovió su recurso el 15/7/1999 y el Supremo desautorizó finalmente su interposición el 30/6/2000, cuando el ministro de Justicia ya era Acebes). En diciembre de 1998, la ministra Mariscal de Gante había tramitado con una rapidez sin precedentes el indulto parcial a diez de los condenados del caso Marey, a pesar de la falta de arrepentimiento, los informes contrarios del fiscal y la oposición de la víctima del secuestro. En apenas veinte horas se dio traslado al Consejo de Ministros de un informe de 3.500 folios, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, favorable a la reducción de condena. La tramitación del indulto tardó menos de tres días. Mariscal de Gante desempeñó su cargo hasta el 27/4/2000. Un día antes fallecía en prisión Abderrazak Mounib. Su sucesor tendría tres expedientes menos que resolver. |
|
Ángel
Jesús
Acebes Paniagua PP
|
Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 10/7/2002. Gestionó el polémico “macroindulto” de diciembre del 2000, –la mayor medida de gracia desde la entrada en vigor de la Constitución–, que benefició a 1.443 condenados, incluyendo a 460 insumisos, al juez Gómez de Liaño, a algunos procesados por el caso Filesa y a “Tani”, la mujer que mató a su marido que la maltrataba. Se otorgó el indulto total o parcial a prácticamente la mitad de los solicitantes. De entre los beneficiados, 278 habían sido sentenciados a más de tres años de prisión. Se justificó la medida por las dos peticiones realizadas por el Papa con motivo del Año Jubilar, por la coincidencia con el 22º aniversario de la Constitución y por la proximidad del fin del milenio. El siguiente ministro de Justicia, José María Michavila, elogiaría el “macroindulto” de su antecesor describiéndolo como una “racionalización de nuestro modelo de indultos” y un “trabajo exhaustivo para actualizar los miles de expedientes que quedaban atrasados de años anteriores”. Como requisitos indispensables, pero no suficientes, para obtener el indulto se tuvo en cuenta que el afectado lo hubiera requerido personalmente y que los informes del tribunal sentenciador y el fiscal fueran favorables. Debía tratarse de personas claramente reinsertables, no reincidentes. Se excluyeron del perdón masivo las agresiones sexuales y otros delitos graves (terrorismo, crimen organizado, malos tratos a mujeres y niños, tráfico de drogas duras). Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel... |
|
José
María Michavila Núñez PP
|
Desempeñó sus funciones hasta el 18/4/2004. En julio de 2003, el Defensor del Pueblo reclamó la resolución "inmediata" del indulto solicitado para Tommouhi, aduciendo "el larguísimo tiempo" transcurrido. En noviembre, volvería a insistir, calificando de “inadmisible” el “silencio administrativo” del Gobierno al mantener sin resolver la petición de gracia. También en julio de 2003, el PSOE interpeló al Gobierno inquiriendo sobre las razones de la tardanza en resolver el indulto y sobre si tenía previsto hacerlo en un plazo inmediato. El Ministerio de Justicia se limitó a responder, en noviembre, que la solicitud de indulto se encontraba “en fase de tramitación”. El PSOE volvió a plantear una pregunta parlamentaria sobre el asunto. En enero de 2004, el Gobierno del PP se comprometió a resolver "en el término más breve posible" la petición de indulto, "atendiendo a la dificultad del caso, ya que existen diversos delitos cometidos por D. Ahmed Tommouhi, todos ellos de suma gravedad" que "requieren un análisis y un estudio detallado". Se pretendía justificar en parte el retraso por el hecho de que "en uno de los delitos respecto de los que se solicita el indulto, no se produjo la resolución del recurso de casación por el Tribunal Supremo hasta el 30 de junio de 2000, por lo que, hasta esa fecha, no era firme la sentencia". Ni era cierto ni –de serlo– justificaba gran cosa en enero de 2004...Un par de meses después, el PSOE sucedió al PP en el Gobierno. |
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Juan
Fernando López Aguilar PSOE
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Ministro de Justicia hasta el 12/2/2007. Durante ese tiempo, el Defensor del Pueblo siguió reclamando que se resolviera el indulto y vieron la luz nuevas preguntas parlamentarias que el Gobierno del PSOE respondió con la misma imprecisión que el gobierno anterior. La diferencia era que ahora no eran preguntas de la oposición sino de los propios socios del Gobierno (Izquierda Verde IU-ICV). Pero la auténtica novedad fue el repunte del interés ciudadano por el caso, hasta el punto de que, por primera vez, un ministro de Justicia era interpelado sobre el indulto de Tommouhi al término de una conferencia, durante una comida o una cena, en entrevistas... Una de las respuestas de López Aguilar sintetizó crudamente el meollo del asunto (El País, 7/5/2006): “El Gobierno ha decidido que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por violación”. Sus predecesores no lo habían dicho, pero nadie les había preguntado. Según explicaciones que fue dando en público y en privado el Ministerio de Justicia, la decisión era delicada, difícil y entrañaba una enorme responsabilidad. Todo estaba en contra: la gravedad de los delitos, el tipo de delitos, la reincidencia, los informes contrarios de algunos tribunales sentenciadores, la oposición de las víctimas, la actitud “poco colaboradora” del condenado... e incluso un informe desfavorable de Amnistía Internacional (que, en realidad, nunca existió). Desde el Ministerio exponían que Tommouhi luchaba por obtener la libertad como hace “todo condenado”, pero obviaban sistemáticamente el aval de la Fiscalía y sus razones. Unos meses antes de que López Aguilar abandonara el Ministerio, Tommouhi pisó la calle en libertad condicional (18/9/2006). |
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Mariano
Fernández Bermejo PSOE
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Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 13/4/2008, repitiendo luego en el cargo. El 30/4/2008 ha elevado al Consejo de Ministros los tres expedientes de indulto de Ahmed Tommouhi, para ser resueltos desfavorablemente. Con Tommouhi en libertad condicional y a tan sólo un año vista del cumplimiento de su condena, la decisión ya no ha levantado polvareda. Salvando las distancias, no está de más recordar que, en el año 2000, Fernández Bermejo, en calidad entonces de máximo responsable de la Fiscalía de Madrid, suscribió un informe favorable a un indulto parcial en otro caso alegando, por lo que respecta a los aspectos procesales del asunto, que durante el juicio no se había aportado cierta prueba que podría haber reducido notablemente la pena impuesta... (nos referimos al controvertido caso de la “Tani” –antes citado– y al continuo maltrato al que había estado sometida durante años a manos de su marido). En el momento de escribir estas líneas, Fernández Bermejo acaba de declarar (agencias, 26-29/7/2008) que "el error forma parte de la actividad del ser humano y es muy bueno que lo tengamos en cuenta todos", añadiendo que el hecho de que se cometen errores ya lo tienen "en cuenta los órganos judiciales". “Ese tipo de cosas son noticia porque son muy excepcionales y como tal hay que tratarlas”. No se refería al caso de Ahmed Tommouhi sino al de Rafael Ricardi, que ha saltado a los medios recientemente: casi trece años en prisión por una violación que ahora se ha demostrado que no cometió (e inquietantes paralelismos con el caso Mounib/Tommouhi...). |
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Así que ya saben. Que nadie se inquiete por Ahmed. Si al final resulta que no es el típico caso del preso que, como “todo condenado”, pretende librarse de su condena, será, al fin y al cabo, porque se tratará de un mero caso “excepcional”... M.B. |
textos
diversos ¿Existe
el indulto "por dudas"? Habla un
experto.
A fin de cuentas, el indulto es una medida de gracia que concede el
Gobierno
por las razones que le vienen en gana... “El
indulto en nuestro Estado de derecho” El
catedrático
Francesc de Carreras defendía en este artículo de
EL PAÍS
(12/12/2000) la
necesidad de modificar la Ley del Indulto, promulgada en 1870 y
actualizada en
1988, para adaptarla a la Constitución. Sobre
la política de indultos y el retraso en resolver una
petición de gracia Jerónimo
Saavedra
Acevedo, del Grupo Parlamentario Socialista, interpelaba sobre tales
asuntos
al
ministro de Justicia, José María Michavila
Núñez, en una sesión del Senado
celebrada el 25/6/2003. (Extractos)
“El
Gobierno indultó en 2005 a un 5% de los 9.390 reos que
pidieron la medida de
gracia” Justicia
deniega
las solicitudes por delitos de 'cuello blanco' y las que generan alarma
social.
Artículo de EL
PAÍS (27/02/2006) describiendo la
política del PSOE en la
concesión de indultos.
“Indultos
selectivos” El tipo de delito
no debe ser obstáculo para la clemencia si el tribunal
informa a favor. Un
artículo de opinión de Gonzalo
Martínez-Fresneda publicado en 20minutos el
2/3/2006. |
LA
COMISSIÓ DE
PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN
ADMITE A TRÁMITE UNA SOLICITUD DE
TOMMOUHI
La petición se
refiere al incierto futuro que
le espera tras el cumplimiento de la condena, dado que no
podrá regularizar su
situación legal en España
>>>>>EN
CONSTRUCCIÓN<<<<<
NACE UN
BLOG DEDICADO AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI: ladoblehélice
Su
artífice, el periodista Braulio García, lo
concibe como “un
reportaje abierto
sobre un caso cerrado”
García introduce así el
experimento ( Proyecto ):
Ahora bien, antes del
premio, yo tenía previsto lanzar un weblog sobre
el proyecto: ladoblehélice
es su realización. Un
blog que, a modo de bitácora
multimedia, va a recoger el proceso de
investigación y escritura
del libro, sin ser el libro. El libro
contará una historia
verdadera, el blog quiere contar cómo contar
esa historia. El
contenido será variado: diario de campo, notas de lectura,
entrevistas grabadas
en audio y vídeo, fotos de los lugares de los
crímenes, correcciones sobre lo
publicado, réplicas de las declaraciones oficiales,
reflexiones sobre el propio
proceso de investigación y escritura.
Es, al mismo tiempo,
una forma de report
in progress:
dar publicidad al
proceso de investigación y escritura, y dar cuenta
también del avance en ese
proceso. La idea es apoyar el contenido con el material en bruto que
voy a
ir utilizando: entrevistas de audio, vídeos,
reportajes de radio y
televisión sobre el caso, cartas de los presos a sus
familiares, sentencias,
diligencias policiales, declaraciones de las víctimas, etc.
Un ejercicio de
“transparencia radical” que se están
planteando, entre otros, en la revista
Wired.
Evidentemente, la transparencia no
obliga ni a las víctimas, ni a las fuentes que deseen
mantener el
anonimato.
El otro aspecto
central es la participación: con sus comentarios,
correcciones, aportando
nuevos datos, cada uno desde su experiencia profesional y personal,
deseo que
los lectores/usuarios den lugar a una comunidad
crítica que enriquezca la
investigación y sus resultados. De hecho,
esa conversación
existe ya, sólo que en formato reducido y a
través de e-mails personales que
mantengo con varios lectores que ejercen también de
asesores en
esta historia. El objetivo último es resucitar este
asunto
judicialmente.
Éste es un
experimento inflamable porque todos los ingredientes son reales.
ladoblehélice
está en marcha.
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