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NOVEDADES (3)

 




30 junio 2011 "LA JUSTICIA DE LAS SERPIENTES", NUEVO DOCUMENTAL SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI
3 junio 2011 LA PRENSA INFORMA DE LA REAPERTURA DEL CASO DE BLANES
16 marzo 2011 SE  SOLICITA A LA FISCALÍA DE CATALUÑA QUE INVESTIGUE UN CASO DE VIOLACIÓN SUCEDIDO EN BLANES EN 1991
4 febrero 2010 DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN - Carta abierta a los magistrados de la Sala de lo Penal: ¡No pierdan de vista el sostén probatorio!
enero 2010 "JUSTICIA POÉTICA": EL LIBRO DE BRAULIO GARCÍA SE PUBLICA, POR FIN, EN ESPAÑA - Justicia periodística

- Jueces iletrados:
 el ejemplo de Gerard Thomas
julio 2009  "FALSOS TESTIGOS DEL PORVENIR": LA CRÓNICA DEL CASO MOUNIB / TOMMOUHI
19 junio 2009 TOMMOUHI PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN DE UNA DE LAS SENTENCIAS
26 abril 2009  AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
Abril 2009   "LA CATALUNYA MÉS FOSCA" DEDICA UNO DE SUS CAPÍTULOS AL CASO MOUNIB / TOMMOUHI
21 Octubre 2008    MARTÍN PALLÍN: "LAS VÍCTIMAS SE REAFIRMARON EN LA SEGURIDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS... ¿QUÉ PODÍAMOS HACER?"
4 Octubre 2008 

"EL PUZZLE BLANCO" (TELECINCO) ABORDA EL CASO MOUNIB / TOMMOUHI

22 Julio 2008   EL PARLAMENT INADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES SOBRE MOUNIB DEL ANTERIOR SÍNDIC 
10 Junio 2008    EL DEFENSOR  DEL PUEBLO DA POR FINALIZADAS SUS ACTUACIONES
1 Julio 2008   EL EX-FISCAL JEFE DE CATALUÑA, JOSÉ MARÍA MENA, COMPARECE ANTE EL PARLAMENTO CATALÁN
17 Junio 2008  “El 5º por la izquierda” / UN REPORTAJE DE "DOCUMENTOS TV" (LA 2) TRATA EL CASO MOUNIB / TOMMOUHI
Mayo 2008  DEFINITIVAMENTE, LA FISCALÍA NO INTERVENDRÁ - La Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica desbarra o miente
 (Fiscalía General del Estado)
30 Abril 2008 EL GOBIERNO DENIEGA FINALMENTE EL INDULTO A TOMMOUHI
- 5 ministros y un "secuestro legal"

- A propósito de indultos...:
textos diversos
Abril 2008 LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN ADMITE A TRÁMITE UNA SOLICITUD DE TOMMOUHI
Octubre 2007  NACE UN BLOG DEDICADO AL CASO MOUNIB / TOMMOUHI:  ladoblehélice

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30 junio 2011

"LA JUSTICIA DE LAS SERPIENTES", NUEVO DOCUMENTAL SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

  

 "La justicia es como las serpientes: sólo muerde a los descalzos"

   (Monseñor Óscar Arnulfo Romero, citado por Eduardo Galeano).



La justicia de las serpientes
Con motivo de la presentación de los proyectos finales del Máster Internacional en Documental (MIDOC) 2010-11 de la Escuela de Cine de Barcelona se ha dado a conocer el documental "La justicia de las serpientes", dirigido por la argentina Guadalupe Espinel.
 
"En el último tiempo me vi  en la necesidad de utilizar mi pasión por el medio audiovisual como una herramienta de compromiso social", explica Espinel. Meses atrás, cuando aún debía decidir el tema para su proyecto documental, una nota periodística sobre el caso llamó su atención. La elección quedó hecha: "El tema de la libertad en relación a la justicia me parece un buen motor para reflexionar sobre la sociedad en que vivimos".

Como principal novedad, el documental hace visible el sufrimiento de los que quedaron al otro lado del Mediterráneo cuando Tommouhi fue encarcelado. Su mujer rememora desde Nador aquellos días y su hijo y una de sus hijas hablan de sus vivencias.




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3 junio 2011

LA PRENSA INFORMA DE LA REAPERTURA DEL CASO DE BLANES

 El Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes ya habría solicitado que se analice la muestra conservada en Madrid

Según ha informado hoy Público y ha recogido también El País, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 1 de Blanes admitió la petición de investigar la muestra conservada en el Instituto Nacional de Toxicología de Madrid, relacionada con la violación de Blanes de noviembre de 1991. No han trascendido más detalles del estado en que se encuentra la investigación.

Al recibir el escrito de la petición el pasado mes de marzo, la Fiscalía Superior de Cataluña lo remitió a la Fiscalía Provincial de Girona, por ser asunto de su competencia. A finales de marzo, ésta última acordó el archivo de las diligencias de investigación que había emprendido y remitió el escrito al Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes, que se había encargado de instruir el caso en 1991 (Sumario 5/1991). Hace unas semanas, dicho Juzgado habría rectificado su pronunciamiento previo del pasado mes de enero, que declaraba la prescripción del delito, y habría ordenado la investigación de los restos de semen conservados en Madrid.






16 marzo 2011

SE  SOLICITA A LA FISCALÍA DE CATALUÑA QUE INVESTIGUE UN CASO DE VIOLACIÓN SUCEDIDO EN BLANES EN 1991

 El delito aún no ha prescrito, se conservan restos biológicos por analizar y hay un sospechoso

La solicitud urgente ha sido entregada hoy a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando sólo quedan unos meses para que prescriban los hechos delictivos, que tuvieron lugar en los alrededores de Blanes (Girona) en la noche del 24 al 25 de noviembre de 1991.

LA MUESTRA

Esa noche, dos desconocidos que viajaban en un "Renault-5" asaltaron a una pareja de novios que había detenido su coche en la carretera. Rompieron el cristal delantero izquierdo con una barra de hierro y le propinaron un golpe en la cara al conductor. Apuntando a sus víctimas con un arma, les taparon la cara y les ataron las manos, violando ambos a la chica. Más tarde, se trasladaron a otro despoblado a bordo de los dos vehículos llevándose consigo a la pareja de novios. Los asaltantes reanudaron las agresiones sexuales. Se apoderaron de dinero, joyas y relojes. En un momento dado,  se ausentaron temporalmente y sus víctimas consiguieron desatarse y huir, acudiendo esa misma noche al hospital. Allí se obtuvieron restos de la agresión que aún se conservan en el Instituto Nacional de Toxicología de Madrid. Se extrajo ADN de espermatozoides pero nunca llegó a ser cotejado con el perfil genético de ningún sospechoso. El caso acabó siendo archivado.

EL  SOSPECHOSO

Cuando parecía que iba a haber un sospechoso resultó tratarse de una confusión. La pareja atacada en Blanes había podido verle la cara a uno de los dos agresores. En un reconocimiento fotográfico, ambos señalaron al marroquí Abderrazak Mounib. Precisamente, Mounib ya había sido identificado por otras víctimas de la oleada de asaltos con violaciones y robos que precedió al incidente de Blanes aquel mismo mes de noviembre, repartidos por las provincias de Barcelona y Tarragona. El problema era que el marroquí ya estaba detenido cuando sucedieron los hechos de Blanes.
El error era tan significativo que la defensa de Mounib citó como testigos a las  víctimas de Blanes en el juicio por un caso similar ocurrido el día 5 de noviembre de 1991 en Olesa de Montserrat (Barcelona) . El hombre agredido en Blanes llegó a declarar en la vista oral, pero eso no impidió que Mounib fuera condenado junto a Ahmed Tommouhi, el otro marroquí reconocido en rueda por la víctima de Olesa.

Posteriormente, en la primavera de 1995, una oleada de agresiones extraordinariamente similar a la de 1991 condujo a la detención de Antonio García Carbonell, de fisonomía muy parecida a la de Tommouhi. Pruebas de ADN demostrarían su participación no sólo en las violaciones de 1995 sino también en la de Olesa de 1991. La condena de Mounib y Tommouhi por los hechos de Olesa fue revisada y anulada en 1997, recayendo en García dos años después.
Por fin había un sospechoso de haber cometido los delitos de Blanes. Pero no hay constancia de que se hiciera ninguna diligencia al respecto.

LA PRESCRIPCIÓN

Verificaciones hechas por el periodista Braulio García en los últimos años permitieron saber que los restos biológicos de Blanes de 1991 todavía se conservaban. Por otro lado, sus averiguaciones reforzaban los vínculos que relacionaban dicho suceso con algunas de las violaciones cometidas semanas antes en las que se utilizó el mismo vehículo.
Todo ello sirvió de base para que Tommouhi planteara en junio de 2009 ante el Tribunal Supremo un nuevo recurso extraordinario de revisión de una de sus condenas, por hechos que tuvieron lugar en la provincia de Tarragona en la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991. Aunque los delitos de violación de Blanes habrían prescrito, seguía siendo posible solicitar un cotejo de la muestra de Blanes con el perfil genético de Antonio García Carbonell, siempre que el Tribunal Supremo lo considerara justificado. Es decir, si estimara que el resultado podría llegar a probar el error de la sentencia de Tarragona que se pretendía revisar. No fue así, y el recurso no pudo formalizarse.

Ahora bien,
un examen atento de los delitos cometidos en Blanes y de la legislación aplicable lleva a pensar que éstos aún no habrían prescrito a día de hoy. La posibilidad de reabrir el caso siempre habría estado ahí desde que, a mediados de los noventa, la Guardia Civil alertó a la Fiscalía de que García podía estar relacionado con las violaciones de 1991.

La solicitud presentada ahora a la Fiscalía Superior de Cataluña insta no sólo a verificar si Antonio García Carbonell fue uno de los autores de las violaciones de Blanes sino también a comprobar si el material genético en la muestra conservada aporta información sobre el otro autor de los delitos. Los análisis realizados en los noventa señalaban algún tipo de parentesco entre García y el agresor que le acompañaba. Si se realizaran nuevas diligencias para localizar a este último quizá podría acabarse con la impunidad que aún se cierne no sólo sobre el caso de Blanes sino también sobre el de Olesa y los casos de 1995, por los que sólo se pudo identificar y condenar a García.

Más aventurado es saber si todo ello, aún en el mejor de los casos, podría tener alguna consecuencia de cara a la revisión de las condenas de Mounib y Tommouhi.

la petición  >
más información  >
prensa (El País)  >  prensa (Público)  >


"Venían con otra pareja..."

El desasosiego que suscitan los hechos de Blanes de noviembre de 1991 es mayor, si cabe, al conocer este detalle mencionado por la víctima en su declaración: “Que cuando [los agresores] volvieron venían con otra pareja y con otro coche, que al parecer habían hecho lo mismo”.
Aunque, según parece, en este caso no llegó a haber violación, esta imagen del descampado al que van llevando a diferentes víctimas —y sus respectivos coches—,  con inaudita soltura, evoca desmanes de forajidos en territorio sin ley pero sucedían aquí no hace tanto tiempo, junto al "Portal de la Costa Brava". La imagen resulta aún más inquietante si tenemos en cuenta que los cuerpos policiales ya no buscaban a la pareja de violadores que llevaba semanas haciendo estragos. Ya los habían "encontrado" (Mounib,  Tommouhi), como había informado la prensa a mediados de noviembre.

Hechos repetidos

Dos asaltantes que hablan en “árabe” entre ellos, sin que uno de los dos hable español. Que abordan a las víctimas —una joven pareja— en despoblado, acusándolas de haber roto algo en las inmediaciones. Que agreden, maniatan y roban, armados con pistola y objetos contundentes. Que violan a la chica por turnos… Todo esto ocurre en Blanes en 1991.

Pero también en Olesa de Montserrat, veinte días antes. Inicialmente condenados, por error, Mounib y Tommouhi, uno de los auténticos agresores de Olesa llegará a ser finalmente identificado: Antonio García Carbonell.

A los desconocidos atacantes de Blanes se les oye decir “no matar” y repetir “jeber, jeber”. En episodios similares que tendrán lugar años después, en abril de 1995, García Carbonell y su acompañante no identificado usarán expresiones como “harva” (el día 5, en Sant Climent de Llobregat) y “jara no matar” (el día 8, en Esparreguera).
La muchacha de Blanes dice de uno de sus atacantes “que llevaba guantes gruesos, como de trabajo”. Uno de los violadores de Sant Climent de abril de 1995 usará “guantes parecidos a los utilizados por los albañiles”.

En definitiva, en la primavera de 1995 se repetirán hechos similares hasta la extenuación a los sucedidos en Blanes, con afinidades que irán más allá de la descripción general de los agresores y de su modus operandi (dos individuos sorprenden a parejas en el interior de un vehículo, rompen un cristal del mismo, inmovilizan a sus víctimas, las trasladan de lugar, les roban efectos de valor, violan los dos a la chica...).

En enero de 1997, la Audiencia de Barcelona condenará a Antonio García Carbonell a 228 años de cárcel como autor de diez violaciones y otros delitos cometidos en 1995. En 1999, llegará la condena por los hechos de Olesa. Los análisis de ADN constituirán la única pero determinante prueba de cargo en todos los casos.
Hoy, Garcia sigue ingresado en la prisión barcelonesa de Quatre Camins.


Lo que dice el Código Penal

Para determinar el plazo de prescripción de los delitos de Blanes hay que tener en cuenta que se cometieron estando vigente el antiguo Código Penal del año 1973, distinto del actual. En la práctica se aplicaría el que resultara más favorable para el reo (principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo).

Si consideramos el actual Código Penal, el delito más grave cometido y, por consiguiente, con un plazo de prescripción más largo, sería el de violación. De acuerdo al artículo 179 del C. P. vigente, está castigado con una pena de 6 a 12 años de prisión. Como la pena máxima señalada por la ley es de "más de 10 y menos de 15 años", el delito habría prescrito a los 15 años, según el artículo 131.1.
 Ahora bien,  el artículo 180 prevé que una violación sea castigada con una pena "de doce a quince años" cuando concurran ciertas circunstancias particulares. Por ejemplo, "cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas" o "cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos (...)".  Estas dos circunstancias, en concreto, se dieron en el caso de Blanes. El apartado segundo del mismo artículo 180 señala además: "Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior". Cada una de las violaciones de Blanes podría ser castigada con 15 años de prisión.
Como el artículo 131.1 indica que los delitos prescriben "a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años", puede concluirse que las violaciones de Blanes de noviembre de 1991 no habrían prescrito aplicando el Código Penal vigente a día de hoy.
 
Por su parte, el Código Penal del año 1973 castigaba el delito de violación con la pena de "reclusión menor" (artículo 429), por lo que habría prescrito a los 15 años (artículo 113).
No obstante, dicho C. P. contemplaba la figura delictiva del robo acompañado de violación, castigada con pena de "reclusión mayor" (artículo 501.2). Según el artículo 113 del C. P. de 1973, los delitos prescribían "a los veinte años, cuando la Ley señalare al delito la pena de reclusión mayor".
Por tanto, las violaciones de Blanes tampoco habrían prescrito si se considerara el C. P. del tiempo de los hechos. Es lo mismo que ocurre, por ejemplo, en el caso de Olesa, cuya sentencia original —dictada por la Audiencia de Barcelona en abril de 1994— imponía a cada autor, entre otras, una pena de 27 años por un delito de robo con violación.

Al margen de lo anterior, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpe en determinadas circunstancias, como establece el artículo 132.2 del Código Penal vigente (o el 114 del antiguo). En cualquier caso, ya puede afirmarse que los delitos de Blanes no prescribirán hasta, como muy pronto, noviembre de 2011.






Un primer palo en la rueda


La Guardia Civil ya había solicitado el pasado mes de enero — con anterioridad a la presente petición— que se cotejaran los restos biológicos del caso.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes le respondió el pasado 20 de enero declarando improcedente lo solicitado por haber prescrito el delito.

Todo hace pensar que la decisión —que, al parecer, no llegó a ser recurrida— no tuvo en cuenta las particularidades del caso (ver "Lo que dice el Código Penal", junto a estas líneas).





4 febrero 2010

DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no autorizar a Ahmed Tommouhi la interposición del recurso de revisión contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Tarragona en 1992 por los hechos de La Secuita y La Bisbal. El recurso fue remitido a la Sala el 19 de junio del año pasado.

Hace tres meses, el Ministerio Fiscal informó desfavorablemente, "teniendo en cuenta que los supuestos «hechos nuevos» no lo son tanto si se valora el anterior Recurso de Revisión que acabó siendo desestimado, y de que tampoco acreditarían la inocencia del condenado". La Sala de lo Penal es del mismo parecer y acaba concluyendo que "lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse".

El artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se apoyaba la solicitud exige, para que la revisión prospere, que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Juan Saavedra Ruiz y Carlos Granados Pérez se han limitado a mantener la interpretación habitual del precepto, la misma a la que se atuvieron sus predecesores cuando desautorizaron la interposición del recurso previo, hace una década. Los nuevos hechos o elementos de prueba deben evidenciar "sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar", señala el auto.

Desde este punto de vista, el Supremo considera "completamente irrelevante" el resultado que pudiera obtenerse del análisis solicitado de las muestras de semen de la violación de Blanes, puesto que la víctima "no es ninguna de las víctimas que figuran relacionadas en la sentencia cuya revisión se intenta". La petición del análisis —el elemento de prueba más novedoso del presente recurso— se planteó para comprobar si Antonio García Carbonell participó en los hechos de Blanes y, en caso afirmativo, relacionarlo con el vehículo que ya había sido utilizado en los casos de Tarragona, dos semanas antes.

El auto añade que "no debe perderse de vista cuál fue el sostén probatorio en que se fundó la Audiencia de Tarragona para dictar la sentencia condenatoria" y subraya que las víctimas reconocieron a Ahmed Tommouhi "inmediatamente y sin ningún género de duda", tanto durante la instrucción como en el juicio.


más información  > 
auto del Tribunal Supremo: 
original >  /  versión texto >   




CARTA ABIERTA A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO PENAL

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¡No pierdan de vista el sostén probatorio!




Excmos. Sres. D. Juan Saavedra Ruiz, D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta, firmantes del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, del 4/2/2010, referente al Recurso nº 20364/2009 solicitado por D. Ahmed Tommouhi:



     Si, como imagino, su sentido de la responsabilidad les lleva a replantearse —al menos ocasionalmente— si el enfoque de sus resoluciones ha sido el adecuado y si ha contribuido realmente al fin último de la justicia, es posible que las siguientes precisiones sean de su interés.


____


     En nuestro ordenamiento legal, el recurso de revisión es una institución que pone la justicia y la protección del inocente por delante de la seguridad jurídica y la llamada santidad de la cosa juzgada. No obstante, ha resultado ser ineficaz en el caso de Ahmed Tommouhi, quien ha permanecido en prisión durante años aun habiendo dudas "muy fundadas" sobre su culpabilidad, tal como reconoció —literalmente— la Fiscalía del Tribunal Supremo hace ya una década (escrito del 7/4/2000 del fiscal Antonio del Moral García). Si una situación así les parece un mal menor tolerable, no es necesario que sigan leyendo, pues no debemos de compartir el mismo concepto de justicia.

     La raíz del problema es la interpretación maximalista e inflexible del artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que respecta a la fuerza que han de tener los nuevos hechos o nuevos elementos de prueba en los que se base el recurso.
     Puede que los nuevos elementos de prueba esgrimidos por Ahmed Tommouhi al promover los últimos recursos de revisión (1999, 2009) no "evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar" —según interpretación del requisito consignada en su auto del 4/2/2010—, pero está claro que pertenecen a la categoría de "hechos o datos de patente relevancia probatoria, que —de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador— por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo" —según definición que también encontramos en el auto.

     Resulta decepcionante que, finalmente, hayan optado por el criterio más rígido, descartando de raíz la revisión. Si el problema es que cualquier otra opción interpretativa  les está absolutamente vedada al cien por cien —algo que me parecería inverosímil—, resulta no menos decepcionante que el auto no contenga ni la más mínima referencia a la inadecuación de la ley. Algún día alguien tendrá que definirse sobre la constitucionalidad del artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia generada por esta Sala al respecto, en vista de las desafortunadas consecuencias que pueden llegar a tener.


____

     Aunque no era necesario, en el citado auto del 4/2/2010 han querido reforzar el argumento legal en el que fundamentan la desautorización de la interposición del recurso, con un argumento fáctico:

 

    "Tampoco debe perderse de vista cuál fue el sostén probatorio en que se fundó la Audiencia de Tarragona para dictar la sentencia condenatoria qué ahora pretende revisarse, haciéndose constar en el FJ. Tercero de la misma cómo fueron las declaraciones de todas las víctimas, unidas a las periciales, lo que movieron a la convicción de la Sala en torno a la participación del recurrente en todos los hechos por los que acabó siendo condenado, víctimas que lo reconocieron «inmediatamente y sin ningún género de duda», tanto en rueda durante la instrucción, como posteriormente en el plenario."

     Paradójicamente, sólo perdiendo de vista el sostén probatorio en cuestión puede llegar a pensarse que esos elementos de prueba desaconsejen la revisión del caso. Les sorprenderá saber que el condenado podría hacer perfectamente suya la misma sugerencia: "¡No pierdan de vista el sostén probatorio en que se basó la Audiencia de Tarragona para condenarme!"

     Veamos de qué estamos hablando:

     - Ahmed Tommouhi —detenido única y exclusivamente por ser marroquí y tener unas determinadas características físicas— fue condenado única y exclusivamente en base a reconocimientos.

     - Pese a que la sentencia de Tarragona dice que “se llega a la convicción de la responsabilidad de los acusados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siendo de destacarse las declaraciones de...”, nombrando seguidamente a todas las víctimas, la verdad es que sólo la mitad (cuatro) reconocieron a Tommouhi.

     - El hecho de que esas víctimas volvieran a reconocer a Tommouhi "sin ningún género de dudas" en el plenario (para ser exactos, una prefirió no hacerlo) tiene un valor meramente formal. Procesalmente hablando, el hecho tiene relevancia por lo que respecta a la incorporación de la prueba pero, desde un punto de vista objetivo, según los criterios propios de la Psicología, esta confirmación tardía no añadiría necesariamente peso a los reconocimientos originales, acertados o no.

     - En último término, la condena de Tommouhi se fundamenta en que cuatro de las víctimas lo señalaron en la rueda de reconocimiento celebrada en Terrassa el 13/11/1991, cuando se les mostró por primera  vez. Ahora bien, como ya quedó documentado en el recurso presentado en 1999, ciertas circunstancias excepcionales —que el tribunal sentenciador ignoraba— pudieron haber jugado un papel decisivo en estos reconocimientos originales:
 
     - Ahmed Tommouhi fue conducido esposado a la vista de las víctimas justo antes de llevarse a cabo la mencionada rueda.

     - Por otro lado, el marroquí guardaba un gran parecido físico con un violador español, hasta el punto de ser condenado por error por unos hechos cometidos por este último en Olesa, cuatro días antes de los de Tarragona. La víctima reconoció a Tommouhi "sin ninguna duda" en ruedas y, años después de que la sentencia fuera revisada y anulada en base a incontrovertibles pruebas de ADN, todavía estaba convencida de que era uno de sus dos agresores.



     Todas estas consideraciones no bastan para demostrar que Ahmed Tommouhi fuera condenado por error por la Audiencia de Tarragona, pero sí para poner seriamente en cuestión la contundencia de los reconocimientos, que constituyeron la única prueba de cargo.


     Las reglas del juego no permiten que en su calidad de magistrados de esta Sala vayan más allá de la sentencia firme y se pongan a hurgar en el sumario. No obstante, creo que deberían conocer, además, los siguientes detalles, aunque sólo sea a título personal.
     Si la Audiencia de Tarragona no se hubiera dejado deslumbrar por la inmediatez de los reconocimientos durante el juicio ni por la seguridad mostrada por las víctimas — incierto indicador de la exactitud de las identificaciones, como no se cansan de repetir los psicólogos del testimonio—, habría podido prestar una mayor atención a las primeras declaraciones, a los primeros reconocimientos y a las circunstancias que los rodearon, desconfiando de los recuerdos que "mejoran" con el tiempo.

     Lo que sigue es sólo una muestra del tipo de detalles significativos que pueden encontrarse en las primeras declaraciones de las cuatro víctimas que después acabarían señalando "sin dudas" a Tommouhi en ruedas de reconocimiento:
 

     - la menor supuestamente agredida por Ahmed Tommouhi en La Secuita indicó que su violador llevaba bigote (Tommouhi no lo llevaba);

     - la otra menor violada en La Secuita declaró que no podía precisar características físicas del agresor de su amiga (supuestamente Tommouhi), indicando tan sólo que era más delgado que su propio agresor;

      - la joven violada en La Bisbal llegó a decir del agresor que identificaría después como Tommouhi que no tenía bigote "pues la estuvo besando repetidamente por lo que se dio cuenta de ello”...;

      - el novio de esta última describió a uno de sus atacantes con el rostro tapado con una media y del otro sólo dijo que era “algo parecido”, pero no obstante acabó reconociendo a ambos en las ruedas con seguridad (!).


      La indefinición, la parquedad de detalles y las incoherencias no tienen nada de sorprendente teniendo en cuenta las circunstancias del caso (víctimas asaltadas en descampados no iluminados, en una noche sin luna, por dos atacantes armados, muy violentos, que tomaban medidas para que no se les viera la cara). Lo realmente sorprendente, por inverosímil, es que estas cuatro víctimas coincidieran luego en señalar a una misma persona en la rueda de Terrassa, identificación que, desde entonces, mantendrían con total convencimiento.

____


     En definitiva, entiendo que el auto del 4/2/2010 es un claro ejemplo de cómo una resolución jurídicamente intachable y dictada
—no lo dudo con total buena fe, puede ser injusta (al desautorizar la única vía legal que permitiría hacer justicia y al consagrar así una sentencia con pies de barro) y engañosa (al sostener expresamente que esos pies de barro son columnas marmóreas). 


     Confío en que estas observaciones —que les hago llegar aun a sabiendas de que no pueden tener repercusión legal en el asunto tratado— hayan sido de su interés y puedan contribuir a que aúnen, si cabe, mayor prudencia y sensibilidad en el futuro desempeño de su crucial labor.



     M. Borraz (30/06/2010)


 (OBS.: Se ha hecho llegar una copia de esta carta a cada uno de los destinatarios referidos al principio)





enero 2010

"JUSTICIA POÉTICA": EL LIBRO DE BRAULIO GARCÍA SE PUBLICA, POR FIN, EN ESPAÑA  


 Seis meses después de salir a la venta en Argentina, la crónica sobre el caso Mounib/Tommouhi "Falsos testigos del porvenir" se publica por primera vez en España, bajo el título "Justicia Poética" (Seix Barral).

Justicia Poética  
"Una historia sobre la dignidad y la injusticia. Una apasionante investigación que desenmascara la verdad." "Un caso cuya impunidad continúa diez años después de que la justicia española admitiera haber cometido un error con los acusados."

 
 De la contraportada:

"En junio de 1997 se supo que dos marroquíes, Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, habían sido condenados por error tras una ola de violaciones cometidas en 1991. Uno de los verdaderos culpables, muy parecido a Tommouhi, había sido detenido en 1995; su cómplice todavía no ha sido identificado. Aun así, Mounib murió en la cárcel y Tommouhi, después de quince años preso, cumplió íntegra su condena.

 "Este reportaje abierto sobre un caso cerrado podría ser también la edición crítica de El Estado de Derecho y el mundo del revés, un drama que llevara dieciocho años representándose en España. Pero el fabuloso argumento está sacado del sumario: los diálogos más increíbles, las manipulaciones más burdas, los párrafos más fantásticos de este libro son citas auténticas.

"Galardonada con el Premio Crónicas Seix barral, la investigación que el periodista Braulio García Jaén llevó a cabo durante tres años fue recogida en un blog sobre el proceso de escritura del libro. El resultado es este ensayo policiaco que muestra que estos dos presuntos culpables, señalados por las víctimas, fueron condenados por la cara, mientras que la huella genética de los violadores se conserva intacta en un laboratorio de Madrid."

 

 

       Justicia periodística


        Aún no se habrá hecho Justicia pero, por fin, se ha hecho Periodismo. El título del libro alude a la "Justicia poética" que condenó a Mounib y Tommouhi, más literaria que fáctica. Pero bien puede decirse que la publicación de esta obra viene a ser una forma de "justicia poética" en el sentido habitual de la expresión.
        Todo un lujo, si pensamos que, hoy por hoy, nadie tiene asegurado el derecho a esta "justicia periodística", ni los periodistas tienen la obligación de materializarla. Hay que tener la suerte de que uno de ellos se interese por tu caso y, además, pueda permitirse el lujo de dedicarle tiempo, de practicar realmente su profesión durante una temporada suficientemente larga.  

        Pasen y vean

        Siendo ésta una historia que tengo muy interiorizada, no soy la persona más indicada para opinar si el lector recién llegado encontrará el libro envolvente o caótico, extremadamente informativo o abrumador. Es complicado empaquetar en un libro la trayectoria de los dos condenados, los hilos argumentales paralelos de las distintas causas procesales -de los hechos delictivos hasta los últimos coletazos judiciales- y la crónica de las propias indagaciones periodísticas. El autor ha impuesto además una peculiar distribución que sólo acaba cobrando pleno sentido tras la lectura del libro: hechos probados, deshechos (la historia reescrita en los procesos judiciales y sus consecuencias) y hechos nuevos.

        De lo que sí puedo dar fe es de que se trata de un libro de "pasen y vean", no de los de "les voy a contar la historia... ". Y fue así desde un principio, como demostró el blog que fue reflejando su gestación en directo y con transparencia, dentro de lo posible. 
        Las páginas del libro exhiben abundantes datos con poca grasa. ¿Demasiados?  Es cierto que hay capítulos que se han de releer dos veces y que, al acabar el libro, hay que detenerse para tomar aire y tratar de extraer una idea global después de tanto recoveco. Pero es justo lo que espero encontrar en un trabajo periodístico de este calibre. Es más, aún echo en falta ese capítulo entero dedicado a Antonio Garcia Carbonell (el violador con el que confundieron a Ahmed Tommouhi) que, al parecer, fue víctima de recortes editoriales por cuestión de espacio. Y puestos a reclamar, hubiera sido de gran utilidad disponer de un índice (que quizás aún estemos a tiempo de ver publicado en Internet...).
        El “pasen y vean” es extensivo a las propias limitaciones de la empresa, que no se disimulan. El autor acude a los sumarios sabiendo que, en ocasiones, mienten y entrevista a las personas sabiendo lo poco fiables que son a veces los recuerdos. Contrasta las fuentes sin ocultar que hay cosas que quizá no llegaremos a saber, en ocasiones por culpa de la propia maquinaria judicial, que impide hacer todas las averiguaciones deseables. Pero, cuidado, que lo que se nos muestra es más que suficiente y suficientemente contundente. Llegar hasta ahí, obviamente, ha requerido tiempo. Así que se confirma una vez más que el mejor periodismo sólo puede ser el que trata de lo de anteayer (pero ¿aún es periodismo?...).
        El “pasen y vean” se extiende asimismo a las conclusiones. No las hay. Más allá de una reiterada denuncia de la "distancia entre la palabra y el mundo" -acertada pero demasiado abstracta como para hacer mella en el mundo-, el inventario final de despropósitos corre a cargo del lector aplicado que recorra el libro lápiz en mano.


        Pequeñas y grandes novedades

        El libro aporta una buena dosis de novedades, desde pequeños detalles anecdóticos, pero muy reveladores, hasta informaciones que suponen una nueva vuelta de tuerca al caso. Incluso a estas alturas, cada vez que trascienden nuevos datos sobre lo ocurrido, acaban superando todas las expectativas.

        Entre las "pequeñas" historias que cita el libro, encontramos a un Tommouhi que le retira las visitas a su hijo durante un año cuando éste le plantea si no sería mejor aceptar los beneficios penitenciarios o a un Mounib que simula conocer el paradero de un preso fugado para poder hablar personalmente con el guardia civil Reyes Benítez y pedirle que no deje su caso, que investigue. Descubrimos que la víctima del caso de Olesa todavía no se cree que los dos marroquíes fueran inocentes, a pesar de que el ADN lo demostró y forzó la anulación de la correspondiente condena. No faltan referencias a un aspecto sobre el que se ha hablado muy poco: hubo muchas -demasiadas- víctimas colaterales, otra constelación de dramas personales, familiares, laborales... Aparte de los propios Mounib y Tommouhi, hay que contar los dos compañeros de habitación de Tommouhi en 1991 (ambos marroquíes) y los cinco inocentes detenidos en 1995 antes de que se diera con Antonio García (dos marroquíes y tres paquistaníes).

        Pero si hay aportaciones novedosas de peso son sin duda las siguientes:

        - Aunque siempre ha estado a la vista, Braulio García ha sido el primero en darse cuenta de que la redacción de la sentencia del caso de Cornellà (la primera condena que recayó en Tommouhi) no tiene sentido a menos que supongamos que el tribunal (compuesto por los magistrados Margarita Robles, ponente, Gerard Thomas y Felipe Soler) ignoraba algo tan básico como que los restos biológicos exculpatorios analizados eran no sólo de sangre sino también de semen.

        - Hasta ahora no estaba muy claro cómo llegó a convertirse Mounib en acusado, ni de dónde salieron los supuestos antecedentes que manejó la prensa. Había que introducirse en la trastienda para hacerlo inteligible. El libro sigue el rastro de un folio con fotografías que NO era para mostrar a las víctimas pero que acabó siendo la base de los reconocimientos fotográficos de Mounib. Y oímos hablar por primera vez de un guardia civil que habría jugado un desafortunado papel en las primeras diligencias en relación con los casos de Tarragona: el "agente López". No queda ninguna duda: paupérrimos cimientos para condenas tan abultadas.

        -La tercera y última parte del libro, "Hechos nuevos", detalla nuevos datos y argumentos que podrían servir de base para un nuevo recurso extraordinario de revisión. Aún se conservan restos biológicos, nunca analizados, de un caso de violación sucedido en Blanes en 1991, cuando Mounib y Tommouhi ya estaban en prisión. Podrían relacionar a García con los casos de Tarragona, pues hay evidencia de que los agresores usaron el mismo vehículo, como también documenta el libro. Por una vez, el periodista deja de limitarse a sostener el espejo que nos devuelve la imagen de la injusticia y salta al otro lado para atar cabos y contribuir a subsanarla. La solicitud de revisión se presentó ante el Tribunal Supremo en junio del año pasado, poco antes de que saliera a la calle la edición argentina del libro (*).



        En definitiva, un reportaje periodístico excepcional que no se conforma con hacer justicia poética -que no es poco- sino que acaba señalando una posible vía para que se haga auténtica justicia (*).

        El libro de Braulio García debería ser de lectura obligada para, entre otros, los responsables de las fuerzas de seguridad, los operadores jurídicos con desempeño en el área penal y los cargos del Ministerio de Justicia.

    M. Borraz

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    (*).- P. D.: El día 4 de febrero, el Tribunal Supremo denegó autorizar la interposición del recurso.

 

 



Jueces iletrados:
      el ejemplo de Gerard Thomas





        Conocer los pormenores de la historia de Mounib y Tommouhi debería servir, entre otras cosas, para plantearse la pregunta: ¿se siguen dando condiciones para que se repitan casos parecidos?

        El libro de Braulio García contiene algunas pistas. Por poner un ejemplo, al margen de lo que el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Gerard Thomas supiera o ignorara en 1992 y de lo que interpretara entonces al añadir su firma a la sentencia del caso de Cornellà, no dejan de interesarnos también sus criterios actuales. Catorce años después de firmar aquella sentencia condenatoria que ensalzaba la fiabilidad de las víctimas convencidas de poder reconocer a su agresor, le ha bastado una frase para dejar al descubierto, en toda su crudeza, su ignorancia de la psicología del testimonio más básica. Así respondía al periodista García en junio de 2006 a propósito del "convencimiento" de las víctimas (cap. 23 de "Justicia poética"):

 
         “Hombre, ponte en el caso contrario, que un señor un día te ponga un cuchillo en la garganta, a ver si tú te vas a olvidar de su cara.” 


        Se puede comprender que esto lo digan algunas víctimas. Aquí la del caso de Olesa (citada en el cap. 16):


        "Si veo a una persona la puedo reconocer, y más en una cosa así. Cuando te hacen algo así te acuerdas toda la vida".


      Y no me sorprendería oírlo en boca de gente corriente, en una conversación de calle, en una discusión de sobremesa... Pero es inaceptable que lo afirme, convencido, un profesional de la magistratura. Es como toparse con un bombero que nos quisiera convencer de que la madera no es un material combustible.
        No se trata de una cuestión baladí. Recordemos que una condena puede basarse, simplemente, en la convicción de culpabilidad a la que lleguen los magistrados tras valorar la identificación del encausado hecha por la víctima. Pues bien, luego no hay vías legales para revisar esa "convicción" personal, aunque se fundamente en opiniones tan peregrinas como la que estamos señalando.

       Afortunadamente, no todos los magistrados suscribirían el comentario de Gerard Thomas. Así se expresaba otro magistrado, Luis Alfredo de Diego Díez, profesor de Derecho Procesal, en su libro "Identificación fotográfica y reconocimiento en rueda del inculpado" (Ed. Bosch, 2003; pág. 169): 


       Cabe destacar que opiniones tenidas con valor de máximas de experiencia han resultado ser erróneas. Así, por ejemplo, sucede con la idea de que la situación angustiosa vivida por la víctima de un delito con un componente de violencia o intimidación impregna su memoria con la imagen del agresor con mayor fidelidad; en realidad, los psicólogos del testimonio señalan que el intenso estrés al cual está sometida la víctima de un delito que implique agresión la hace mucho más vulnerable a la hora de atender, percibir y, posteriormente, recordar los detalles del suceso, así como la cara del agresor -especialmente cuando está amenazada por algún arma-. Por tanto, desde el punto de vista de la calidad de su memoria, la víctima es, en términos generales, menos exacta en su relato y descripción que el testigo ajeno.”


        No obstante, mucho me temo que el caso de Thomas no es excepcional.
        Seamos claros: los magistrados que carezcan de unos mínimos conocimientos de psicología del testimonio (o que sean reacios a aplicarlos...) deberían ser apartados temporalmente de los tribunales hasta que demuestren haber puesto al día su formación.

        M. B.



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julio 2009

"FALSOS TESTIGOS DEL PORVENIR": LA CRÓNICA DEL CASO MOUNIB/TOMMOUHI  


 El libro del periodista Braulio García Jaén acaba de salir a la calle en Argentina


 En 2007, la Fundación Nuevo Periodismo y Planeta/Seix Barral (Argentina) premiaron el proyecto de este libro, que ahora acaba de ver la luz. Muy probablemente, la obra se publicará también en España, si bien aún no hay fijada una fecha.
La gestación y el parto del minucioso trabajo de investigación ha podido seguirse en directo en el blog del autor: ladoblehelice.

 
   De la contraportada:

     "Hace doce años –en junio de 1997– supimos que dos marroquíes, Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, habían sido condenados por error tras una ola de violaciones cometida en Cataluña en 1991. Hace nueve que Mounib murió en la cárcel y dos que Tommouhi salió en libertad condicional. Apenas uno que el Gobierno denegó el indulto que el fiscal jefe de Cataluña había solicitado para ellos hace una década. El lector encontrará en estas páginas las sinrazones que han hecho que este escarnio parezca irremediable.

 

Estos dos desconocidos fueron detenidos al azar, acusados de ser una pareja de violadores en serie. Uno de los violadores apareció cuatro años después. Su cómplice sigue libre. Esta crónica es una edición crítica, comentada y anotada de El Estado de Derecho y el Mundo del Revés, una obra teatral que lleva en cartel dieciocho años en España. La vida real es su escenario: de las celdas de Can Brians a los despachos del Ministerio de Justicia. 

 

El fabuloso argumento está sacado del sumario. La acción nos devuelve las consecuencias verdaderas que desencadenó y las sospechosas causas que lo provocaron. Los diálogos más inverosímiles, las manipulaciones más evidentes, los escritos más fantásticos son las citas. Las máscaras de esta farsa tan real tienen nombres de personas vivas. El público, en cuyo nombre se ha dictado la intriga, se verá reflejado en el entramado que, delante de sus narices y con la "alarma social" girando de fondo, se le oculta.

 

Y que nadie piense que se trata de un hecho aislado: la experiencia más personal está, en este mundillo del espectáculo por el que dos hombres de veras arrastran su condena, gobernada por una época perfectamente sincronizada. Lo más importante de lo que han dicho y escrito sobre ellos la policía, los periodistas, los fiscales, los jueces y los políticos es falso. Esos testimonios, incapaces de garantizar la justicia y la verdad entonces, se revelan ahora como los falsos testigos del porvenir.

 
Braulio García Jaén fija los únicos hechos que han sido probados, rescata los deshechos triturados por la justicia poética y descubre otros que arrojan luz sobre la inocencia de los dos presuntos culpables que fueron señalados por las víctimas y condenados por la cara. Los responsables que siguen sin responder, no porque no haya una respuesta, sino porque no la encuentran, han tenido su derecho a réplica. Ninguno ha sabido usarlo.

Una historia sobre la dignidad y la Injusticia, que fascina no sólo por la fuerza de los hechos sino por la apasionada y poética forma de desenmascarar la verdad.

Falsos testigos del porvenir


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19 junio 2009

 

TOMMOUHI PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN DE UNA DE LAS SENTENCIAS


El abogado Javier Melero ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión de una de las sentencias que recayeron sobre Ahmed Tommouhi. Se trata, concretamente, de la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en enero de 1995, que condenó a Tommouhi a más de 80 años de cárcel por varios delitos de violación, robo y detención ilegal (casos de La Secuita y La Bisbal del Penedès, de la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991).

 

El recurso se basa en la investigación del periodista Braulio García Jaén, cuyo reportaje sobre el caso, “Falsos testigos del porvenir“, será  publicado en julio en Argentina por Seix Barral.



EL PRECEDENTE

 

En 1999, Tommouhi ya promovió un recurso de revisión de esta condena, así como de las otras dos que aún pesaban sobre él. Un año más tarde, la Sala Segunda del Supremo desautorizó su interposición. 

 

El principal elemento de prueba aducido en aquella ocasión tenía que ver con la anulación de la sentencia del caso de Olesa (que también condenaba a Abderrazak Mounib) y la subsiguiente condena de Antonio García Carbonell por los mismos hechos, en base a incontrovertibles pruebas de ADN. El parecido de García con Tommouhi así como su demostrada participación en una serie de hechos muy similares sucedidos en 1995, hacían suponer que las otras víctimas que señalaron a Tommouhi en 1991 también se confundieron. Los reconocimientos habían sido las únicas pruebas de cargo contra el marroquí en todos los casos.

 

Por otra parte, se alegó que el “Renault 5” gris utilizado en los casos de Tarragona, siguió siendo utilizado para cometer acciones delictivas con posterioridad a la detención de Tommouhi y Mounib. El día en que, finalmente, fue recuperado por la Guardia Civil, un individuo intentó acceder al vehículo, huyendo del lugar al verse descubierto. Se parecía físicamente a Tommouhi, quien ya llevaba tres semanas privado de libertad. En el interior del turismo se encontraron objetos y armas como los descritos por las víctimas de los asaltos atribuidos a los marroquíes.

 

La Fiscalía del Tribunal Supremo consideró que la confusión probada en el caso de Olesa no demostraba que también se hubiera producido, necesariamente, en los demás casos. Por otro lado, estimó insuficiente como elemento probatorio que el coche hubiera sido utilizado por otras personas. La Sala Segunda terminó desautorizando el recurso de Tommouhi, en sintonía con las consideraciones del Ministerio Fiscal.


 

LAS NOVEDADES

 

Si se acreditara la participación de Antonio García Carbonell en los casos tarraconenses, se demostraría automáticamente la inocencia de Ahmed Tommouhi. Lo que se pretende ahora es relacionar a García con dichos casos demostrando que era el usuario del “Renault 5” utilizado en algunos de los asaltos. Este último extremo nunca había podido probarse, pues en el único caso de 1991 en que se condenó a García (caso de Olesa) no intervino el coche en cuestión.

 

Como nuevos elementos de prueba se aportan, para empezar, diversos documentos policiales que apuntalan la tesis de que el “Renault 5” utilizado en los casos de Tarragona intervino en hechos delictivos posteriores con diferentes matrículas falsas, siendo, efectivamente, el vehículo recuperado después por la Guardia Civil.

 

Pero el principal nuevo elemento de prueba se derivaría del resultado de unos análisis genéticos cuya realización se solicita en el recurso.

Los delitos más graves en los que intervino el “Renault 5” después de la detención de Tommouhi y Mounib se cometieron en Blanes el 25 de noviembre de 1991. El modus operandi y demás detalles del caso presentan extraordinarias similitudes  tanto con los sucesos tarraconenses como con el de Olesa, hasta el punto de que la víctima de Blanes y su novio reconocieron en fotografías a Abderrazak Mounib como el violador que llevaba la cara descubierta y tenía bigote.

Pues bien, de las violaciones de Blanes se conservaron restos biológicos que aún hoy podrían aportar información del  perfil genético de los agresores. En su momento, la investigación se interrumpió tras constatarse que el único sospechoso, Mounib, ya estaba encarcelado cuando se cometieron los delitos. Ahora, los análisis podrían revelar si García era el conductor del “Renault 5”, como se ha venido sospechando desde mediados de los noventa.


 

DIFICULTADES

 

El principal elemento de prueba nuevo alegado, el resultado de un cotejo genético, aún no se ha materializado. Pero la ley prevé que, antes de autorizar o denegar la interposición del recurso, el Tribunal Supremo pueda instruir una información supletoria, que permitiría, en este caso, llevar a cabo el análisis solicitado por Tommouhi. La diligencia se realizaría sólo si el Tribunal Supremo lo entendiera oportuno, tras conocer el parecer del Ministerio Fiscal.


En último término, es probable que el mayor obstáculo que aceche al recurso no sea la eventual inviabilidad técnica del análisis genético o la posibilidad de un resultado negativo del cotejo, sino la interpretación jurídica tan restrictiva que ha venido haciendo el Tribunal Supremo del requisito que deben cumplir los nuevos elementos de prueba: ser “de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”. De ahí, los magistrados de la Sala Segunda siempre han colegido que no basta con que dichos elementos introduzcan dudas sobre la culpabilidad, ni con que hagan probable la inocencia, ni con que, de haberse conocido en el momento del enjuiciamiento, hubiesen provocado la absolución, sino que es necesario que acrediten la inocencia. 

Ahora bien, si en su día ya se reconoció que los elementos de prueba aportados en el anterior recurso de revisión suscitaban dudas “muy fundadas” sobre la culpabilidad de Tommouhi, ¿cómo calificar las planteadas ahora? Tras esta nueva vuelta de tuerca, ¿habrá alguna posibilidad de que la Sala Segunda del Supremo actúe en conciencia y sea receptiva al actual recurso, sentando todo un precedente en materia revisoria?



nuevo_recurso

La figura ilustra todas las condenas que recayeron sobre Tommouhi, algunas de ellas compartidas con Mounib. La anulación de la sentencia del caso de Olesa y la posterior condena de García aparecen representadas de manera sinóptica. También se indica cuáles de estos casos tuvieron relación con el “Renault 5”.
En rojo, la vía probatoria que plantea el nuevo recurso, que permitiría relacionar a García con los casos de Tarragona.


Observaciones:
Mounib fue condenado en otras dos causas, no especificadas en la figura.
García fue condenado, además, por diversas violaciones cometidas en 1995, a partir de pruebas de ADN.
El “Renault 5” también fue utilizado en otros casos, aparte de los que recoge este diagrama.


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26 abril 2009

 
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA

AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA


En libertad condicional desde el 18 de septiembre de 2006, hoy termina de cumplir su condena.

El gran interrogante ahora es si conseguirá regularizar su situación o si se verá abocado a una expulsión.

 

Otro 26 de abril, hace 9 años, fallecía Abderrazak Mounib en la prisión de Can Brians.


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Abril 2009


"LA CATALUNYA MÉS FOSCA" DEDICA UNO DE SUS CAPÍTULOS AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

 

El periodista Víctor Saura Estapà acaba de publicar un libro de "retratos de impotencia y de impunidad" que tienen por escenario tierras catalanas


     De la contraportada:

     "El sistema es una trituradora insaciable capaz de arruinar la existencia de quien lo desafía o de quien simplemente tiene la desgracia de estar donde no debía estar. Y Cataluña no se salva. Este es un libro sobre quijotes y cabezas de turco de nuestro hogar, maltratados y deshonrados, personas que un día fueron involuntarios y efímeros personajes de la actualidad, que fueron utilizados, fustigados y arrinconados.
     Un riguroso ensayo que, como paradigma de una Cataluña amarga y sin alma, relata las vidas desdichadas de Carlos Obregón, Rafael del Barco, Pedro Álvarez, Ahmed Tommouhi i Abderrazak Mounib, Joan Cogul, Manuel Valencia, Antoni Puigvert Serés y Josep Manuel Novoa. A través de ellas el lector viaja a los juzgados, a las prisiones, a las comisarías, a la baja política, a los negocios sucios, a la corrupción, a la manipulación informativa, al cinismo, a la codicia, al sufrimiento, a la impotencia y a la impunidad, acompañando al periodista en su investigación.
     La Catalunya més fosca [*] pone al país delante del espejo en el cual no querría mirarse. Porque lo que ve es dolorosamente feo y lastimoso."

[ *.- La Cataluña más oscura ]

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"Lo más paradójico y escandaloso es que la vida de Tommouhi y Mounib ha pasado por las manos de cinco ministros y, al menos, cuarenta jueces... y no ha habido justicia. Por ahora."

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La Catalunya més fosca

     “La filmoteca está llena de historias reales sobre personas que fueron injustamente encarceladas, pobres inocentes que tuvieron que pasar muchos años entre rejas y maltratados por negligencia o por mala fe de los que tenían la potestad de decidir. Son historias sobrecogedoras que reflejan la infinita crueldad del hombre, por ignorancia, avaricia o cobardía, o por las tres cosas a la vez, pero que muestran también su increíble capacidad de resistencia y supervivencia. Un par de horas de narración audiovisual bien construida pueden hacer que se nos inunden los ojos de lágrimas, pero, en cambio, durante quince años asistimos impasibles a una función con un argumento muy parecido, aquí mismo, sin un ápice de mala conciencia. Y, posiblemente, la causa de todo esto haya que buscarla en el origen geográfico, cultural y social de los dos inculpados: Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib.”

     [Comienzo del capítulo “Tommouhi i Mounib” (pp. 75-95) ―traducción]


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21 Octubre 2008

 

MARTÍN PALLÍN: "LAS VÍCTIMAS SE REAFIRMARON EN LA SEGURIDAD Y CERTEZA DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS... ¿QUÉ PODÍAMOS HACER?"

 

Comparecencia de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal, ante la Comissió de Peticions del Parlament 

 

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4 Octubre 2008

 

"EL PUZZLE BLANCO" (TELECINCO) ABORDA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

El programa, dedicado a la reconstrucción de sucesos de la crónica negra, trata hoy casos muy diferentes que sólo tienen en común su relación con violaciones 

 

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22 Julio 2008

 

EL PARLAMENT INADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL ANTERIOR SÍNDIC DE GREUGES ACERCA DE ABDERRAZAK MOUNIB

 

La solicitud se había hecho llegar a la Comissió de Peticions

 

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1 Julio 2008

 

EL EX-FISCAL JEFE DE CATALUÑA, JOSÉ MARÍA MENA, COMPARECE ANTE LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN PARA HABLAR DEL RÉGIMEN VIGENTE DE REVISIÓN PENAL

 

La presencia de Ahmed Tommouhi ha convertido el acto en todo un reconocimiento público de su lucha por demostrar su inocencia

 

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17 Junio 2008

 

El 5º por la izquierda

 

UN REPORTAJE DE "DOCUMENTOS TV" (LA 2) TRATA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

 

El quinto por la izquierda



De la presentación del documental:


......

     “El 5º por la izquierda” se adentra en el polémico tema del mal funcionamiento de la justicia examinando dos procesos en los que se inculpó a personas contra las que no existía ninguna prueba material. En los dos casos, los sospechosos fueron condenados exclusivamente por los reconocimientos en rueda de identificación.


     El Tribunal Supremo absolvió a Ahmed Tommouhi y a Abderrazak Mounib, de uno de los delitos de violaciones, robo y secuestro. Pero Mounib murió en la cárcel cuando aún se estaba tramitando su indulto. En “El 5º por la Izquierda” Tommouhi relata como él y Mounib, ambos ciudadanos marroquíes, fueron sentenciados a casi un siglo y medio de prisión por una ola de violaciones en Cataluña sin que se les pudiera relacionar de forma fehaciente con los delitos.

     Un caso similar fue el del abogado orensano José Manuel Rodríguez Díaz, a quien se le imputaron varios robos a sucursales bancarias cometidos desde 1996.
     En ningún momento se admitieron como pruebas los testimonios de testigos que lo situaban en distintos lugares durante los atracos. Sólo se tomó en cuenta el testimonio de personas que creyeron reconocerle como autor de los hechos. Al final, la policía dio con su doble criminal, pero Rodríguez Diaz sólo logró demostrar su inocencia entregando un acta notarial que certificaba su ausencia en el escenario del último delito que se le intentaba imputar.
.....
          Una producción de La Marea Producciones (España), para TVE
          Duración: 50'


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Mayo 2008

 

DEFINITIVAMENTE, LA FISCALÍA NO INTERVENDRÁ

 

Últimas respuestas de la Fiscalía de Cataluña (5/12/2007, 14/4/2008) y la Fiscalía General del Estado (27/9/2007, 30/5/2008)


La Fiscalía General del Estado no intervendrá para aclarar si existen restos biológicos que exculpen a Ahmed Tommouhi en el caso de Cornellá. Las respuestas a las últimas peticiones en este sentido lo dejan meridianamente claro.


En escritos con fecha de 27/9/2007 y 30/5/2008 firmados por la Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira Tejada de la Fuente, se argumenta “la imposibilidad, jurídicamente objetiva”, de practicar las diligencias solicitadas.

La Fiscal Jefe enfatiza que el Ministerio Fiscal incurriría “en un evidente fraude de ley” si abriera unilateralmente una investigación con la finalidad exclusiva o fundamental de obtener material probatorio con el que rebatir las conclusiones probatorias de una sentencia firme.


En definitiva, la Fiscalía General ratifica el criterio  expresado en su día por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (27/7/2006), sosteniendo que “el mecanismo procesal establecido para cuestionar una sentencia condenatoria firme es, exclusivamente, el recurso de revisión”.



DESECHADA UNA VÍA ALTERNATIVA


La Fiscalía General también desestima una intervención con el propósito de averiguar la identidad del otro autor de los hechos de Cornellá, por los que sólo se condenó a Ahmed Tommouhi, a pesar de que fueron dos los autores.


Para empezar, dado el parecido físico de Tommouhi y García, “una investigación dirigida a comprobar si D. Antonio García Carbonell participó en aquél delito ―plantea la Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica―, no podría orientarse a comprobar si el Sr. García era el otro violador, sino justamente si lo fue en lugar del condenado, esto es, si era él, y no el Sr. Tommouhi, el autor de la violación que le fue atribuida a él por una sentencia firme”. Si la Fiscalía accediera a esta petición estaría investigando si un delito fue cometido por persona distinta del condenado en sentencia firme, “dando la espalda a la firmeza material y formal del fallo y al principio de seguridad jurídica”. Por consiguiente, esta petición alternativa estaría tropezando con el mismo problema que la petición original.


Por otro lado, dicha investigación preprocesal tampoco podría dirigirse a comprobar la participación de Abderrazak Mounib, al haber fallecido, ni a cotejar muestras de ADN con las del individuo no identificado que acompañaba a García en otros casos. Como señala la Fiscalía, no consta a priori posibilidad alguna de comprobar su identidad ya que no existen sujetos sospechosos para proceder a un cotejo de las muestras.


En cualquier caso, al haber transcurrido más de quince años desde el día en que se cometieron las violaciones (7/11/1991), los delitos han prescrito. “Está absolutamente vetada, por tanto, cualquier vía de investigación que pretendiera establecer la responsabilidad penal derivada de tales hechos“.



RESPUESTAS DE LA FISCALÍA DEL TSJC


Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ha descartado practicar diligencias para identificar al segundo autor de los hechos de Cornellá a partir de eventuales cotejos genéticos, como se le solicitó el 7/8/2007.


En un acuerdo fechado el 5/12/2007 y firmado por el fiscal Martín Rodríguez Sol, se indica que los delitos han prescrito (“el plazo de prescripción previsto en el artículo 113 era de 15 años a contar desde la comisión del delito, salvo que la causa se hubiere dirigido contra el culpable”) por lo que ya no pueden exigirse responsabilidades penales.


El artículo 114 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos indicaba que la “prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento". Por otro lado, existe jurisprudencia que estima que la prescripción no necesita, para interrumpirse, actos de inculpación o imputación formal, pues basta que el procedimiento se incoe genéricamente en averiguación del hecho o de sus posibles autores. Si pudiera considerarse que el tiempo de la prescripción se interrumpió al iniciarse el procedimiento y no volvió a correr hasta que hubo sentencia (23/9/1992) resultaría que cuando se remitió la solicitud a la Fiscalía en agosto de 2007 el delito aún no habría prescrito.

Planteada esta posibilidad, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha limitado a responder que “la prescripción es una institución procesal que sólo se interrumpe, como recientemente ha recordado el Tribunal Constitucional, por una resolución judicial” (acuerdo con fecha del 14/4/2008, firmado por Rodríguez Sol, al poco de estrenar el cargo de Fiscal Jefe Provincial de Barcelona, de reciente creación).
Por su parte, la Fiscalía General, en su último escrito, no ha hecho referencia alguna a esta última propuesta relativa a la prescripción, por lo que hay que presumir que la descarta.


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Fiscalía General del Estado

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La Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica desbarra o miente

 

 

      Es una lástima, pero es “imposible”. Así podría resumirse lo que contesta la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica en sus últimos escritos, con el membrete de la Fiscalía General del Estado. Y aporta una serie de argumentos jurídicos para demostrar que el Ministerio Fiscal no puede atender la petición de localizar e intentar cotejar el perfil genético de unas muestras biológicas del “caso Cornellá” que podrían exculpar a Ahmed Tommouhi.

     La cosa acabaría aquí ―sería ocioso cuestionar la argumentación técnica de la Fiscalía General del Estado, que hemos de suponer jurídicamente bien fundamentada, ¿verdad?― si no fuera por un llamativo detalle. Hay un precedente que desmiente la pretendida “imposibilidad” de intervenir. Se trata, obviamente, de las diligencias practicadas en 1996 por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las que se basaría luego el recurso de revisión interpuesto por la propia Fiscalía y la subsiguiente anulación de una de las condenas de Mounib y Tommouhi.

     Pero, ¿son realmente equiparables las actuaciones que llevó a cabo el Ministerio Fiscal en 1996 con las que se solicitan ahora? ¿No se nos estará escapando alguna sutil diferencia que invalidaría fatalmente la comparación? Echemos un vistazo al qué, quién, cómo, cuándo y por qué, en uno y otro caso.

                                                                                                                                                                        

 

DILIGENCIAS INFORMATIVAS DE AYER Y HOY

 

     Las diligencias informativas seguidas en la Fiscalía en 1996 lo fueron ―así consta― en virtud de la legitimación prevista en el art. 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con fundamento en el nº 4 del art. 954 del mismo cuerpo legal. Dicho artículo 961 establece que el Fiscal General del Estado puede interponer un recurso de revisión “siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado”.

 

    “... siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda...”

 

     Ni el momento ni el mensajero serían relevantes.

     En su día, lo que indujo a intervenir a la Fiscalía fue un informe de la Guardia Civil alertando del posible error cometido con Mounib y Tommouhi, informe elaborado a raíz de la detención de Antonio García Carbonell.

     Hoy sería una petición ciudadana, solicitando cotejos genéticos cuya realización no se contempló o no fue técnicamente posible hace más de una década atrás.

 

    “... y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado”

 

     En una situación como la que estamos considerando, el Ministerio Fiscal se enfrenta, para empezar, al dilema de si hay o no motivo suficiente para iniciar diligencias informativas. ¿Podrían llegar a servir para fundamentar un recurso de revisión?

     En 1996, el parecido físico entre Tommouhi y García, detenido el año anterior por hechos delictivos calcados a los de 1991, justificaba la práctica de diligencias. La Fiscalía ordenó buscar las muestras biológicas que hubiera de los casos de 1991, solicitó su análisis, pidió muestras de sangre de los condenados y encargó cotejar la información genética disponible. De entrada, estaba claro que los cotejos, dependiendo del resultado, podrían servir de fundamento para un recurso de revisión, por su condición de elemento de prueba nuevo ―conocido después de que la sentencia fuera firme― evidenciador de la inocencia (el doble requisito previsto en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

      Hoy, las expectativas son aún mayores, dado que las sospechas ya pudieron confirmarse en uno de los casos. La naturaleza de las diligencias solicitadas actualmente (unos cotejos genéticos muy específicos) es del todo comparable a la de las realizadas en 1996. Y está bien definida su virtualidad probatoria de cara a la revisión de una de las sentencias (caso Cornellá), con fundamento en el artículo 954.4º antes citado.

 

“El Fiscal General del Estado podrá [...] interponer el recurso siempre que...”

 

     Se nos continúa escapando, pues, esa diferencia crucial entre la intervención de 1996 y la que podría derivarse de las últimas peticiones. ¿No será que la Fiscalía emite la negativa, simplemente, al amparo de la discrecionalidad? El enunciado del artículo 961 indica “podrá interponer el recurso”, no “deberá”. La misma discrecionalidad afectaría, por extensión, a la práctica de la información previa.

     Pero no es el caso... La Fiscalía General del Estado ha querido dejar constancia de “la grave preocupación que el Ministerio Fiscal ha mostrado reiteradamente por el caso de D. Ahmed Tommouhi” (escrito del 27/9/2007) así como la voluntad de actuar hasta donde le sea legalmente posible.

 

 

LA DIFERENCIA

 

     Afortunadamente, la propia Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica nos saca de dudas (escrito del 30/5/2008) revelando “la diferencia”, la razón inapelable que impide una nueva intervención de la Fiscalía (o una continuación de su intervención, según se mire):

 

   “Por lo que concierne a la diferencia entre la actuación de la Fiscalía en 1996 y en la actualidad, debo indicarle que la Fiscalía abrió en 1996 diligencias a raíz de una actuación policial de la que resultaba un hecho nuevo, como era la existencia de una persona no conocida hasta entonces que, presentando una gran similitud física con el condenado, había participado en delitos similares a los que se imputaban a aquél. En la actualidad, ese mismo hecho ya ha sido alegado en este procedimiento, incluso en la solicitud formulada por el condenado para interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, y dicho Tribunal se ha pronunciado señalando que el error en la identidad del acusado ya había sido objeto de debate en el procedimiento de referencia, por lo que no constituye motivo de revisión. [1]  En consecuencia, rechazada esa pretensión por el Alto Tribunal, la realización de investigaciones para reiterarla en un nuevo proceso de revisión sobre el mismo objeto carecería de sentido.”

 
     Es decir, lo que afirma la fiscal Elvira Tejada de la Fuente es que la práctica de nuevas informaciones por parte de la Fiscalía con miras a interponer un nuevo recurso de revisión carece de sentido puesto que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre la solicitud de revisión formulada por Tommouhi concluyendo que el error en la identidad del acusado no constituía motivo de revisión.

     Esto es, digámoslo alto y claro, una barbaridad, un puro despropósito.

     Siempre que aparezcan nuevos elementos de prueba que exculpen fehacientemente al condenado ―como los que se supone que podría sacar a la luz la Fiscalía si accediera a realizar las diligencias solicitadas― habrá motivo suficiente para interponer el recurso de revisión. El hecho de que ya se planteara anteriormente un recurso de revisión ―sobre otra base probatoria― sin que llegara a prosperar, es irrelevante. [2]

     En 1999, Ahmed Tommouhi promovió un recurso de revisión de las tres sentencias condenatorias que aún pesaban sobre él, incluida la correspondiente a los hechos de Cornellá. Cuando, al año siguiente, el Tribunal Supremo desautorizó la interposición de dicho recurso lo hizo considerando los nuevos elementos de prueba esgrimidos en aquel momento (el parecido Tommouhi/García, el error judicial recién demostrado en el caso de Olesa, etc.). Ahora podría ocurrir que aparecieran pruebas de ADN exculpatorias concluyentes, en relación con el caso de Cornellá. Si así fuera y se planteara el correspondiente recurso, el Tribunal Supremo debería valorar expresamente, por primera vez, si dichos elementos de prueba novedosos servirían o no para fundamentar la revisión.

 

     ¿Estulticia o cinismo? Por ahora no es posible decantarse por una u otra posibilidad para explicar la insólita respuesta de la fiscal (¡y no hay otras posibilidades!). En cualquier caso, se trata de un hecho muy grave que deja en entredicho a la Fiscalía General del Estado.

     Quizá ya no sean analizables las muestras que se ha pedido estudiar. Quizá ya ni se conserven y las diligencias solicitadas sean impracticables. Pero alguien tendrá que dar explicaciones sobre la actitud de la Fiscalía en este asunto, sobre todo ahora que ―lo acabamos de ver― hay pruebas documentales del despropósito.

 

        M. B. 

 


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NOTAS:

 

     1.- Hay que advertir una inexactitud flagrante donde la fiscal señala que “el error en la identidad del acusado ya había sido objeto de debate en el procedimiento de referencia”, afirmación que atribuye al Tribunal Supremo.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no argumentó tal cosa al desautorizar en el 2000 la interposición del recurso de revisión promovido por Tommouhi. Simplemente, estimó que los elementos de prueba presentados no bastaban para “evidenciar”, sin lugar a dudas, la inocencia de Tommouhi.

    De hecho, el error en la identidad del acusado nunca podría haber sido “objeto de debate en el procedimiento”... Baste recordar que cuando se detuvo a Antonio García Carbonell en 1995 la sentencia del caso de Cornellá ya era firme.

 

     2.- Aparentemente, la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica ya incurría en el mismo “error” en un escrito anterior (27/9/2007), lo que sugiere que no se trata de un lapsus pasajero. En esa ocasión indicaba que el Ministerio Fiscal había estudiado todas las fórmulas posibles y “ninguna de ellas permite une actuación que no pudiera directamente traducirse [...] en una maniobra procesal dirigida no sólo a ignorar una sentencia firme, sino incluso a desconsiderar la existencia de una resolución expresa del Tribunal Supremo denegando su revisión”.

    El Tribunal Supremo no deniega genéricamente, a perpetuidad, la revisión de una sentencia firme. Hay que insistir en que la resolución se circunscribe al recurso de revisión concreto que se plantea, es decir, a las pruebas alegadas en la ocasión.

 

 

 

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30 Abril 2008

 

EL GOBIERNO DENIEGA FINALMENTE EL INDULTO A TOMMOUHI


Una decisión que se ha hecho esperar nueve años

 

      El Consejo de Ministros del pasado 30 de abril resolvió desfavorablemente los tres expedientes de petición de indulto en favor de Ahmed Tommouhi formalizados por la Fiscalía de Cataluña hace exactamente nueve años, el 30 de abril de 1999.
      Finalmente, el Gobierno no ha concedido la medida de gracia ni siquiera en el caso del expediente que contaba con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del ministerio fiscal (“caso Cornellà”).


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10 Junio 2008
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, da por finalizadas sus actuaciones en relación con el caso, después de casi cinco años de reclamaciones al Gobierno para que resolviera.

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5 ministros y un "secuestro legal"    


        En un Estado de Derecho con una Justicia garantista y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, seguir manteniendo a alguien en prisión tras la aparición de muy serias dudas sobre su culpabilidad debería ser considerado un auténtico "secuestro legal". Admitiendo -y quizá ya sea mucho admitir- que la ley no ha permitido otra salida que la del indulto, los responsables directos de que el cautiverio de Tommouhi se prolongara absurdamente durante los últimos años han sido los cuatro anteriores ministros de Justicia (Mariscal de Gante y, muy especialmente, Acebes, Michavila y López Aguilar). 

        Al actual ministro, Mariano Fernández Bermejo, que se ha encontrado a un Ahmed Tommouhi cumpliendo la condena en libertad condicional, le cabe el dudoso honor de haber resuelto por fin el indulto, denegándolo. Aunque ya no puede sorprender a nadie, pues se ha limitado a formalizar la situación de hecho de los últimos nueve años, la resolución no es menos trascendente. Queda claro que en los meses que le quedan de condena a Tommouhi ya no hay la menor esperanza de un gesto por parte del Estado reconociendo su anómala situación.

Mariscal de Gante Margarita Mariscal de Gante Mirón

PP

      La Fiscalía de Cataluña solicitó el indulto para Mounib y Tommouhi (tres expedientes de indulto cada uno) el 30/4/1999, siendo ministra de Justicia Mariscal de Gante. Se planteó como un indulto urgente y parecía inminente. Hasta el 15/11/1999, el Gobierno no dispuso de todos los informes de los tribunales sentenciadores, aunque tratándose de un indulto parcial no eran vinculantes. Por otro lado, el Servicio de Indultos mantenía suspendida la tramitación de los expedientes en espera de que el Tribunal Supremo resolviera sobre si admitía el recurso de revisión de las condenas (Tommouhi promovió su recurso el 15/7/1999 y el Supremo desautorizó finalmente su interposición el 30/6/2000, cuando el ministro de Justicia ya era Acebes).

      En diciembre de 1998, la ministra Mariscal de Gante había tramitado con una rapidez sin precedentes el indulto parcial a diez de los condenados del caso Marey, a pesar de la falta de arrepentimiento, los informes contrarios del fiscal y la oposición de la víctima del secuestro. En apenas veinte horas se dio traslado al Consejo de Ministros de un informe de 3.500 folios, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, favorable a la reducción de condena. La tramitación del indulto tardó menos de tres días. 

      Mariscal de Gante desempeñó su cargo hasta el 27/4/2000. Un día antes fallecía en prisión Abderrazak Mounib. Su sucesor tendría tres expedientes menos que resolver.
Acebes Ángel Jesús Acebes Paniagua

PP

      Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 10/7/2002. 

      Gestionó el polémico “macroindulto” de diciembre del 2000, –la mayor medida de gracia desde la entrada en vigor de la Constitución–, que benefició a 1.443 condenados, incluyendo a 460 insumisos, al juez Gómez de Liaño, a algunos procesados por el caso Filesa y a “Tani”, la mujer que mató a su marido que la maltrataba. Se otorgó el indulto total o parcial a prácticamente la mitad de los solicitantes. De entre los beneficiados, 278 habían sido sentenciados a más de tres años de prisión.

      Se justificó la medida por las dos peticiones realizadas por el Papa con motivo del Año Jubilar, por la coincidencia con el 22º aniversario de la Constitución y por la proximidad del fin del milenio. El siguiente ministro de Justicia, José María Michavila, elogiaría el “macroindulto” de su antecesor describiéndolo como una “racionalización de nuestro modelo de indultos” y un “trabajo exhaustivo para actualizar los miles de expedientes que quedaban atrasados de años anteriores”.

      Como requisitos indispensables, pero no suficientes, para obtener el indulto se tuvo en cuenta que el afectado lo hubiera requerido personalmente y que los informes del tribunal sentenciador y el fiscal fueran favorables. Debía tratarse de personas claramente reinsertables, no reincidentes. Se excluyeron del perdón masivo las agresiones sexuales y otros delitos graves (terrorismo, crimen organizado, malos tratos a mujeres y niños, tráfico de drogas duras). Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel...

Michavila José María Michavila Núñez

PP

      Desempeñó sus funciones hasta el 18/4/2004. 

      En julio de 2003, el Defensor del Pueblo reclamó la resolución "inmediata" del indulto solicitado para Tommouhi, aduciendo "el larguísimo tiempo" transcurrido. En noviembre, volvería a insistir, calificando de “inadmisible” el “silencio administrativo” del Gobierno al mantener sin resolver la petición de gracia.

      También en julio de 2003, el PSOE interpeló al Gobierno inquiriendo sobre las razones de la tardanza en resolver el indulto y sobre si tenía previsto hacerlo en un plazo inmediato. El Ministerio de Justicia se limitó a responder, en noviembre, que la solicitud de indulto se encontraba “en fase de tramitación”. El PSOE volvió a plantear una pregunta parlamentaria sobre el asunto. En enero de 2004, el Gobierno del PP se comprometió a resolver "en el término más breve posible" la petición de indulto, "atendiendo a la dificultad del caso, ya que existen diversos delitos cometidos por D. Ahmed Tommouhi, todos ellos de suma gravedad" que "requieren un análisis y un estudio detallado". Se pretendía justificar en parte el retraso por el hecho de que "en uno de los delitos respecto de los que se solicita el indulto, no se produjo la resolución del recurso de casación por el Tribunal Supremo hasta el 30 de junio de 2000, por lo que, hasta esa fecha, no era firme la sentencia". Ni era cierto ni –de serlo– justificaba gran cosa en enero de 2004... 
      Un par de meses después, el PSOE sucedió al PP en el Gobierno.
López Aguilar Juan Fernando López Aguilar

PSOE

      Ministro de Justicia hasta el 12/2/2007. Durante ese tiempo, el Defensor del Pueblo siguió reclamando que se resolviera el indulto y vieron la luz nuevas preguntas parlamentarias que el Gobierno del PSOE respondió con la misma imprecisión que el gobierno anterior. La diferencia era que ahora no eran preguntas de la oposición sino de los propios socios del Gobierno (Izquierda Verde IU-ICV).

      Pero la auténtica novedad fue el repunte del interés ciudadano por el caso, hasta el punto de que, por primera vez, un ministro de Justicia era interpelado sobre el indulto de Tommouhi al término de una conferencia, durante una comida o una cena, en entrevistas... Una de las respuestas de López Aguilar sintetizó crudamente el meollo del asunto (El País, 7/5/2006): El Gobierno ha decidido que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por violación. Sus predecesores no lo habían dicho, pero nadie les había preguntado. 

      Según explicaciones que fue dando en público y en privado el Ministerio de Justicia, la decisión era delicada, difícil y entrañaba una enorme responsabilidad. Todo estaba en contra: la gravedad de los delitos, el tipo de delitos, la reincidencia, los informes contrarios de algunos tribunales sentenciadores, la oposición de las víctimas, la actitud “poco colaboradora” del condenado... e incluso un informe desfavorable de Amnistía Internacional (que, en realidad, nunca existió). Desde el Ministerio exponían que Tommouhi luchaba por obtener la libertad como hace “todo condenado”, pero obviaban sistemáticamente el aval de la Fiscalía y sus razones.

      Unos meses antes de que López Aguilar abandonara el Ministerio, Tommouhi pisó la calle en libertad condicional (18/9/2006).
Fernandez Bermejo Mariano Fernández Bermejo

PSOE

      Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 13/4/2008, repitiendo luego en el cargo. El 30/4/2008 ha elevado al Consejo de Ministros los tres expedientes de indulto de Ahmed Tommouhi, para ser resueltos desfavorablemente. Con Tommouhi en libertad condicional y a tan sólo un año vista del cumplimiento de su condena, la decisión ya no ha levantado polvareda.   

      Salvando las distancias, no está de más recordar que, en el año 2000, Fernández Bermejo, en calidad entonces de máximo responsable de la Fiscalía de Madrid, suscribió un informe favorable a un indulto parcial en otro caso alegando, por lo que respecta a los aspectos procesales del asunto, que durante el juicio no se había aportado cierta prueba que podría haber reducido notablemente la pena impuesta... (nos referimos al controvertido caso de la “Tani” –antes citado– y al continuo maltrato al que había estado sometida durante años a manos de su marido).  

      En el momento de escribir estas líneas, Fernández Bermejo acaba de declarar (agencias, 26-29/7/2008) que "el error forma parte de la actividad del ser humano y es muy bueno que lo tengamos en cuenta todos", añadiendo que el hecho de que se cometen errores ya lo tienen "en cuenta los órganos judiciales". Ese tipo de cosas son noticia porque son muy excepcionales y como tal hay que tratarlas. No se refería al caso de Ahmed Tommouhi sino al de Rafael Ricardi, que ha saltado a los medios recientemente: casi trece años en prisión por una violación que ahora se ha demostrado que no cometió (e inquietantes paralelismos con el caso Mounib/Tommouhi...).

      Así que ya saben. Que nadie se inquiete por Ahmed. Si al final resulta que no es el típico caso del preso que, como “todo condenado”, pretende librarse de su condena, será, al fin y al cabo, porque se tratará de un mero caso “excepcional”...


      M.B.    
   



A PROPÓSITO DE INDULTOS...

textos diversos

 

¿Existe el indulto "por dudas"?

Habla un experto. A fin de cuentas, el indulto es una medida de gracia que concede el Gobierno por las razones que le vienen en gana...

 

“El indulto en nuestro Estado de derecho”

El catedrático Francesc de Carreras defendía en este artículo de EL PAÍS (12/12/2000) la necesidad de modificar la Ley del Indulto, promulgada en 1870 y actualizada en 1988, para adaptarla a la Constitución.

 

Sobre la política de indultos y el retraso en resolver una petición de gracia

Jerónimo Saavedra Acevedo, del Grupo Parlamentario Socialista, interpelaba sobre tales asuntos al ministro de Justicia, José María Michavila Núñez, en una sesión del Senado celebrada el 25/6/2003. (Extractos)

 

“El Gobierno indultó en 2005 a un 5% de los 9.390 reos que pidieron la medida de gracia”

Justicia deniega las solicitudes por delitos de 'cuello blanco' y las que generan alarma social. Artículo de EL PAÍS (27/02/2006) describiendo la política del PSOE en la concesión de indultos.

 

“Indultos selectivos”

El tipo de delito no debe ser obstáculo para la clemencia si el tribunal informa a favor. Un artículo de opinión de Gonzalo Martínez-Fresneda publicado en 20minutos el 2/3/2006.

 

LEER >                   


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Abril 2008

 

LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN ADMITE A TRÁMITE UNA SOLICITUD DE TOMMOUHI

 

 La petición se refiere al incierto futuro que le espera tras el cumplimiento de la condena, dado que no podrá regularizar su situación legal en España

 

>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<

más información >


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Octubre 2007

 

NACE UN BLOG DEDICADO AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI:  ladoblehélice

 

Su artífice, el periodista Braulio García, lo concibe como “un reportaje abierto sobre un caso cerrado

 


     García introduce así el experimento ( Proyecto ):



     Estoy escribiendo un libro sobre dos marroquíes, Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, físicamente muy parecidos a dos violadores, que fueron cazados al azar y condenados por la cara en Barcelona en 1991. Cuando se demostró científicamente que había habido un error, las víctimas no lo reconocieron, los periodistas no tuvieron tiempo ni espacio para contar cómo se había producido ese error, y los responsables no respondieron. Mounib murió en la cárcel en 2000. Tommouhi, en libertad condicional desde septiembre de 2006, sigue cumpliendo condena. El proyecto ha sido premiado por la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI, presidida por García Márquez), por lo que Seix Barral/Planeta Argentina publicará el libro a finales de 2008.

 

     Ahora bien, antes del premio, yo tenía previsto lanzar un weblog sobre el proyecto: ladoblehélice es su realización. Un blog que, a modo de bitácora multimedia, va a recoger el proceso de investigación y escritura del libro, sin ser el libro. El libro contará una historia verdadera, el blog quiere contar cómo contar esa historia. El contenido será variado: diario de campo, notas de lectura, entrevistas grabadas en audio y vídeo, fotos de los lugares de los crímenes, correcciones sobre lo publicado, réplicas de las declaraciones oficiales, reflexiones sobre el propio proceso de investigación y escritura. 

 

     Es, al mismo tiempo, una forma de report in progress: dar publicidad al proceso de investigación y escritura, y dar cuenta también del avance en ese proceso. La idea es apoyar el contenido con el material en bruto que voy a ir utilizando: entrevistas de audio, vídeos, reportajes de radio y televisión sobre el caso, cartas de los presos a sus familiares, sentencias, diligencias policiales, declaraciones de las víctimas, etc. Un ejercicio de “transparencia radical” que se están planteando, entre otros, en la revista Wired. Evidentemente, la transparencia no obliga ni a las víctimas, ni a las fuentes que deseen mantener el anonimato.   

 

     El otro aspecto central es la participación: con sus comentarios, correcciones, aportando nuevos datos, cada uno desde su experiencia profesional y personal, deseo que los lectores/usuarios den lugar a una comunidad crítica que enriquezca la investigación y sus resultados. De hecho, esa conversación existe ya, sólo que en formato reducido y a través de e-mails personales que mantengo con varios lectores que ejercen también de asesores en esta historia. El objetivo último es resucitar este asunto judicialmente.


     Éste es un experimento inflamable porque todos los ingredientes son reales.

     ladoblehélice está en marcha.


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