4 febrero 2010
DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:
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Recurso N°: 20364/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Carlos Granados Pérez
D. Andrés Martínez Arrieta
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez.
I. HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 19 de Junio pasado se recibió en el Registro
General de este Tribunal escrito de AHMED TOMMOUHI solicitando
nuevamente (anterior rollo 2810/99 resuelto por auto de 30/6/00
denegando autorización) autorización necesaria para interponer recurso
extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Tarragona de 23/9/92, dimanante del sumario 3/91, Rollo
22/91 que condenó al solicitante y otro, ABDERRAZAK MOUNIB, en concepto
de cooperador necesario por dos delitos consumados de robo con
violación y empleo de armas, como autor directo de un delito de
violación por vía anal en grado de consumación, autor directo de dos
delitos de detención ilegal en grado de consumación, dos faltas
consumadas de lesiones en concepto de autor cinco faltas consumadas de
lesiones, sentencia que junto con otras dos ya fue objeto de la
anterior revisión, con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm. Y que
fundamenta en el parecido físico del solicitante con otro delincuente
sexual Antonio García Carbonell, la identificación del Renault 5 en que
se desplazaban uno y otro y sus acompañantes, que en la zona donde se
cometieron los delitos actuaron otros delincuentes y por último
peticiona un análisis de las muestras de semen por frotis vaginal de la
víctima M... J..., a efectos de averiguar si el perfil genético del
sujeto que llevó a cabo la violación coincide o no con el Antonio
García Carbonell.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre pasado, dictaminó:
" ...teniendo en cuenta que los supuestos "hechos nuevos" no lo son
tanto si se valora el anterior Recurso de Revisión que acabó siendo
desestimado, y de que tampoco acreditarían la inocencia del condenado,
es por lo que procede que por esa Sala (art. 957 de la L.E. Criminal)
NO AUTORICE la interposición del Recurso de Revisión pretendido ... ".
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- AHMED TOMMOUHI pretende nuevamente autorización necesaria
para interponer recurso extraordinario de revisión. Condenado por
delito de robo con violación, detención ilegal y falta de lesiones en
sentencia de 7/1/95 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Tarragona, plantea una nueva revisión de la condena con
apoyo en el art. 954.4° LECrm., que fundamenta en los mismos motivos
que la anterior revisión (2810/99 que finalizó por auto no autorizando
la interposición del recurso de 30/6/00), así se fundamenta en el
parecido físico con otro delincuente sexual Antonio García Carbonell,
al identificación del Renault 5 en que uno y otro se desplazaban
junto con sus acompañantes, el hecho de que en la zona donde
ocurrieron los hechos actuaron otros delincuentes y como novedad
peticiona un análisis de las muestras de semen por frotis vaginal de la
víctima M... J...
SEGUNDO.- A la vista de lo
que acaba de exponerse, hay que darle la razón al Ministerio Fiscal
cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la
revisión que se intenta. En efecto, con el apoyo legal en el nº 4 del
artículo 954 de la LECrimn., el relativo al caso de que " ...después de
la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos
elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del
condenado... ". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto
de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la
sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de
haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular
significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido
del fallo.
Tendría que tratarse, por tanto, de
información antes desconocida para el condenado y, además,
previsiblemente dotada de una fuerza convicta, en contraste con la que
está en la base de la decisión cuestionada. Dos son los requisitos que
el precepto procesal en que se ampara el motivo invoca para la
prosperabilidad de la revisión. De un lado, el sobrevenimiento de
hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba antes desconocidos, en un
doble sentido, primero, que se trate de circunstancias o datos que
hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en
cuenta al dictarse sentencia y, segundo, que evidencien, sin asomo de
duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendente no es que el
hecho sea nuevo sino que estuviera desconocido y que por él se
justifique el error, evidencie la inocencia o la necesidad de
rectificar la condena en otra más beneficiosa para el reo, aunque esta
última peculiaridad no responda exactamente a la literalidad de la
norma.
Ahora bien, ocurre que las alegaciones
contenidas en el escrito de Ahmed Tommouhi, no tienen encaje, como pone
de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal, pues como
decíamos este recurso extraordinario está habilitado para la aparición
de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por
tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de
manifiesto la inocencia del condenado. -Así en este recurso se aportan
como "hechos nuevos" los que ya se alegaron en la anterior revisión
(Rollo 2810/99 auto de 30/6/00).- Revisión en la que se practicaron las
diligencias solicitadas por el recurrente, cuestiones relacionadas
entonces como ahora, con el supuesto parecido físico de Ahmed Tommouhi
con otro delincuente sexual -Antonio García Carbonell-. Y con la
identificación del vehículo Renault 5 en que se habían desplazado uno y
otro, y sus acompañantes, para cometer los actos delictivos.
El hecho constatado de que en la zona donde el recurrente cometió los
delitos por los que fue condenado actuaran otros delincuentes sexuales
como similar modo de actuar no desvela más que esa coincidencia, pero
en modo alguno descarto que el recurrente llevara a cabo aquellos por
los que resultó condenado finalmente.- Por otro lado, la única
prueba de entre las que se solicitan en el recurso, que podría resultar
de alguna utilidad, sería la que está vinculada al análisis de las
muestras de semen halladas por frotis vaginal de la víctima M... J... ,
tratando de averiguar si el perfil genético del sujeto que llevó a cabo
esta violación coincide o no con el de Antonio García Carbonell aspecto
éste completamente irrelevante a los efectos de la sentencia cuya
revisión se trata puesto que M... J... no es ninguna de la víctima que
figuran relacionadas en la sentencia cuya revisión se intenta.
Tampoco debe perderse de vista cuál fue el sostén probatorio en que se
fundó la Audiencia de Tarragona para dictar la sentencia condenatoria
qué ahora pretende revisarse, haciéndose constar en el FJ. Tercero de
la mismo cómo fueron las declaraciones de todas las víctimas, unidas a
las periciales, lo que movieron a la convicción de la Sala en torno a
la participación del recurrente en todos los hechos por los que acabó
siendo condenado, víctimas que lo reconocieron "inmediatamente y sin
ningún género de duda", tanto en rueda durante la instrucción, como
posteriormente en el plenario.-
En definitiva y
por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un
verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal
para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los
anteriores, pretensión que es claro, carece de apoyo legal y debe
desestimarse. - Por lo expuesto, procede denegar la autorización
solicitada (art. 957 LECrm.).-
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a AHMED TOMMOUHI la
interposición del recurso de revisión contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda), de fecha 23/9/92
dictada en el Rollo de Sala 22/91 dimanante del Sumario 3/91.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han
constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como
Secretario, certifico.
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