INFORME SOBRE EL CASO ABDERRAZAK MOUNIB-AHMED TOMMOUHI
Tote Henares, abril 2006


< VOLVER

 

 

 

Caso Cornellá

 

 

 

Fecha y hora: 20,00 h del 7-11-1991

Lugar: Cornellá de Llobregat (Barcelona)

Delito: Violación y lesiones

Víctimas: Marta (15 años) y Ana (16 años) [ Nombres ficticios ]

 

Juzgado de Instrucción:  1 de Cornellá

Sentencia: Sección 9ª de la Audiencia de Barcelona de 23-9-1992

Condenado: Ahmed Tommouhi (único acusado)

 

 

Reseña

 

Marta  y Ana  estaban, en S. Feliu de Llobregat, esperando el autobús para ir a Cornellá. Dos hombres, en coche, se ofrecieron a llevarlas. Una vez en el coche, antes de llegar a Cornellá, se desviaron a un descampado donde, tras amenazarlas con una pistola, un bate de béisbol y una porra, las golpearon y las violaron. El que conducía, y llevaba la pistola, violó a Marta  y el acompañante a Ana .

A consecuencia de los golpes, Marta  sufrió una conmoción que le hizo perder, durante un tiempo, la conciencia.

 

 

Descripciones

 

- Ana , en comparecencia en la Comisaría de Esplugues de Llobregat, a las 3,47 h del día 8-11-91: "Que del hombre de mayor edad recuerda que tendría unos cuarenta años de edad, de altura normal, si bien no puede precisar más concretamente, complexión normal aunque algo obeso, pelor color oscuro, aspecto agitanado, vistiendo una cazadora de piel de color marrón.

Que del más joven recuerda que tendría unos veinticinco años de edad, de no mucha estatura, si bien no puede precisar más concretamente, complexión normal, aspecto gitano, pelo color negro, normal, liso, con señales en la cara y vistiendo chaqueta de piel color marrón. Que asimismo quiere significar que dichos individuos les dijeron que eran árabes, aunque cuando hablaban con ellas lo hacían en castellano correctamente, por lo que ignora si cuando hablaban entre ellos era en árabe o lo hacían para disimular."

 

- Marta , en comparecencia en la Comisaría de Espluges de Llobregat, a las 14,48 h del día 9-11-91: "El conductor, que la violó a ella, era de unos 45-50 años; 1,70 metros de alto; complexión normal; para ella calvo en la parte superior [...]. Ojos achinados; pequeños; marrones oscuros; prolongados en la parte externa y con arrugas en dicha parte; cazadora de cuero marrón; guantes de lana; hablaba español con acento, cuando se dirigía a ellas, y árabe o similar cuando lo hacían entre ellos; llevaba un reloj con pulsera metálica de plata o acero.

El acompañante era de unos 20-25 años, algo más alto que el conductor; complexión normal, puede que algo forgito (sic); cara ancha, con señales de haber sufrido la viruela; pelo liso moreno; liso corto caído en la frente; ojos pequeños; cejijunto y muy pobladas; no habló en español sino en árabe con el conductor. Tenía los ojos muy rojos; guantes de cuero, cazadora negra."

 

 

Circunstancias en las que vieron a sus agresores

 

De noche, en una parada de autobús; posteriormente, desde los asientos traseros del coche y, finalmente, durante las violaciones, una de ellas con la cara tapada con un jersey. La otra víctima,  Marta , sufrió, a causa de los golpes, un traumatismo cráneo-encefálico que le provocó una pérdida de conciencia.

 

 

Reconocimientos

 

1) Rueda de 12 de noviembre. Juzgado nº 2 de Terrassa.

    Inculpados: Tommouhi y Zaidani

    Composición de la rueda: 6 personas en total, a saber, los dos inculpados y otras cuatro personas de apellido árabe.    

 

- Marta  (1ª presentación): "Que puede ser el 5º por la izquierda  (Tommouhi) y a los demás no les reconoce".

 

(Los mismos integrantes, cambiado el orden):

 

- Marta  (2ª presentación): "Que reconoce al segundo empezando por la izquierda (Tommouhi) y a ninguno más."

 

 

- Ana  (1ª presentación): "Que puede ser el 1º por la izquierda (Tommouhi) no reconociendo a nadie más."

 

- Ana  (2ª presentación):  "Que lo conoce al 2º por la izquierda (Tommouhi) y a ninguno más".

 

 

2) Rueda de 14 de noviembre. Juzgado de Instrucción nº 14 (de guardia) de Barcelona.

    Inculpados: Tommouhi y Mounib

    Composición de la rueda: 5 personas en total, a saber, los dos inculpados, dos personas de apellido árabe y otra de apellido castellano.

 

- Marta : "A presencia del Mº Fiscal reconoce al nº 1 (Tommouhi)  sin ninguna duda como el inculpado que conducía.".

 

- Ana : "A presencia del Mº Fiscal reconoce sin lugar a dudas al nº 1 (Tommouhi)  como el inculpado."

 

La dos víctimas, la primera vez que vieron a Tommouhi, manifiestaron que "puede ser". La firmeza en la identificación fue aumentando con las sucesivas presentaciones de Tommouhi.

 

 

Otros datos a tener en cuenta

 

En la Sentencia, respecto a la firmeza de los reconocimientos, se dice que las víctimas "no tenían género de duda alguna, respecto a que el procesado (Tommouhi) era el autor de los hechos, que le habían visto la cara perfectamente, habiendo señalado incluso Ana, que tenía perfectamente grabada su cara".

 

Lo que declaró Ana, en el Juzgado de Barcelona donde se realizó una de las ruedas, el 14-11-91, fue que "le golpeó con una porra en un ojo el que no reconoció, y que no lo han detenido, porque si lo hubiera visto lo hubiera reconocido,"

 

Durante el juicio declaró: "Que se sentaron detrás, que vió la cara tanto del conductor (supuestamente, Tommouhi) como del otro pues tuvo que salir para que ellas entraran".

 

Marta  fue violada por el conductor y Ana  por el acompañante. Ninguna de ellas reconoció a Mounib.

 

 

Respecto a las ruedas de reconocimiento, Marta  declaró en el juicio: "Que no tuvo ninguna duda en su reconocimiento. Que recuerda que tenía los ojos un poco achinados con entradas en la frente y sin pelo en la coronilla, un poco gordo, que los demás detenidos de la rueda eran de características diferentes." 

 

Este hecho ya había sido alegado, por la defensa, al presentar recurso de apelación contra el auto de procesamiento. La misma Sala que, posteriormente, dictaría sentencia, siendo en ambos casos ponente su Presidenta, desestimó el recurso. En sus razonamientos jurídicos decía: "Es cierto que consta una diligencia en la que por el Letrado del acusado se especifica que existen características diferentes entre los componentes de la rueda, sin embargo, a los efectos del auto de procesamiento, los reconocimientos en rueda ‘sin ninguna duda’, son suficientes para su pertinencia…". Los reconocimientos "sin ninguna duda" habían sido hechos, precisamente, en la rueda que se impugnó, la realizada el día 14 y era la segunda en la que las víctimas veían a Tommouhi.

 

 

Las víctimas, en un primer momento, fueron atendidas en el Hospital "Princeps d'Espanya", de Bellvitge, a las 22,52 h del día 7-11-91. No se tomó ninguna muestra ni se avisó a la Médico Forense, según su propia declaración.

 

El día 8, en el Hospital Sant Joan de Deu, la Forense examinó a las víctimas y tomó muestras vaginales que fueron enviadas al Instituto Nacional de Toxicología. El INT, en su dictamen 1463/91 de 3-12-91, respecto a la muestra procedente de Marta , informó: "Se observan espermatozoides". En las muestras extraídas a Ana  "no se observa la presencia de espermatozoides", según dictamen 1473/91.

 

Según consta en Diligencia de la Policía Judicial de Esplugues, de 9-11-91, Marta  y Ana  entregaron las "prendas que vestían las víctimas en el momento de los hechos y susceptibles de portar restos de semen de los autores de los mismos, por lo que son enviadas al Laboratorio de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, para análisis, del que se dará cuenta a V.I."

 

En la Diligencia de remisión al Juzgado de Instrucción de Guardia, de Cornellá, de ese mismo día, se hace constar, expresamente: "Que se remiten al Laboratorio de P. Científica  de Barcelona los siguientes efectos: un pantalón, un sueter y unas bragas, pertenecientes a Marta. Un pantalón y unas bragas, pertenecientes a Ana."

 

El informe pericial 331-N-91, del Laboratorio de Analítica Forense, de la Policía Científica de Barcelona, de 29-1-92, determina que no se encontraron restos de sangre ni semen en la ropa de Ana. En la de Marta se pudo analizar la sangre y el esperma. A través de los análisis de esperma se dictaminó que pertenecía a una persona cuya globulina GC era “2 1S” y, para la sangre, grupo sanguíneo B. El informe se remitió, el 29-1-92, al Juez de Instrucción de Guardia de Cornellá de Llobregat.

 

Nada se hizo, respecto a esos resultados, hasta que el 9 de marzo de 1992 Tommouhi declaró en el Juzgado de Instrucción de Cornellá y dijo que "está dispuesto a someterse a los análisis que sean oportunos para probar su inocencia."

El 11-3-92 el Fiscal, tras conocer la disposición de "Tommouhi a someterse a los análisis … interesa que…se proceda a la extracción, en todo caso voluntaria del citado y su remisión a la Policía Científica de Barcelona, sección Analítica Forense para el cotejo de los resultados obtenidos con los obrantes en el informe pericial nº 331-N-91 emitido por el citado cuerpo."

El 19-3-92, la Jueza de Instrucción del Juzgado nº 1 de Cornellá, ordenó que se extrajera sangre a Ahmed Tommouch "y se remita al Laboratorio de Analítica Forense afecto a la Sección Superior de Policía de Barcelona, por correo urgente.". En la misma fecha se libró oficio al Laboratorio citado, informando del envío de muestras y solicitando el informe resultante del cotejo de las mismas.

 

El 10-4-92 el Laboratorio emitió el informe 128-N-92, en el que dictaminaba que “los marcadores genéticos obtenidos de la sangre de Tommouhi no coinciden con los hallados en la ropa de Marta

 

El valor que, en la Sentencia, se da a estos análisis queda reflejado en los siguientes párrafos:

" La convicción formada, en base a las declaraciones referidas, no hubiera podido en modo alguno quedar desvirtuada, por el resultado de la prueba pericial solicitada por la defensa y a cuya práctica no se accedió en el acto del juicio oral ante la incomparecencia de las personas que lo habían emitido. En efecto, la prueba propuesta y no practicada en el acto del juicio oral, tenía por objeto la ratificación de unos dictámenes obrantes a folios 117 y siguientes y 178 y siguientes emitidos por el Servicio Central de Policía Científica y en concreto por los funcionarios con carnet profesional 66.536 y 22.153 en los que analizando un pantalón, un sueter y unas bragas de Marta, que la Policía según consta en el atestado (folio 4) les había remitido, concluían señalando que los marcadores genéticos obtenidos en una gasa con sangre de Ahmed Tommouch, no coinciden con los marcadores genéticos encontrados en la camisa, que se dice de Marta  

Aun cuando la conclusión referida, tampoco excluye la comisión de los hechos por el acusado y mas si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los intervinientes en los hechos, lo cierto es que ningún valor cabe dar a dicha prueba, por cuanto la misma carece de los requisitos necesarios para su validez y por tanto, aun cuando hubiera sido ratificada en el acto del juicio oral, hubiera carecido de valor probatorio: En efecto, se dice que los análisis de sangre han sido realizados por los funcionarios cuyo carnet profesiones (sic) antes se ha citado, ignorándose por completo la cualificación técnica o científica, que les permite realizar tales análisis. Del mismo modo, la remisión de las ropas de Marta para su análisis por el Servicio Central de Policía Científica, no fue acordada por el Juez de Instrucción, sino que fue la propia Policía, quien acordó su remisión en el atestado, ignorándose en consecuencia, cómo se recogieron, en qué lugar y qué muestras se analizaron. No cabe olvidar en tal sentido, como señala entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 30-4-91, que las exigencias para la práctica de las diligencias, no pueden ser menores cuando actúe la policía, quienes deberán poner a disposición de la autoridad judicial todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, debiendo quedar acreditados todos los datos que permiten saber en qué lugar y forma se recogieron los efectos o instrumentos del mismo. Se ignora, por tanto si la ropa pertenecía a Marta, si era la que llevaba en el momento de los hechos, si a la misma tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado etc.

Lo anteriormente dicho, respecto a la prueba instada por la defensa, se dice a los meros efectos dialécticos, por cuanto la autoría del procesado, como se ha dicho queda perfectamente acreditada por las categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como autor de los hechos…"

 

Así, una prueba que exculpaba al acusado, de forma contundente, fue rechazada negándose validez a las diligencias de la Policía Judicial de Esplugues en las que consta la entrega de la ropa por parte de las víctimas,  el envío de esas ropas al Laboratorio y la comunicación de estas diligencias al Juzgado. Se niega ("se ignora") cualificación técnica a los peritos del Laboratorio de Analítica Forense, de la Policía Científica de Barcelona. Y, también, se niega validez al hecho de que el Fiscal y la Jueza de Instrucción hubiesen ordenado el cotejo de la sangre de Tommouhi con esas muestras.

 

La incomparecencia de los peritos, en el juicio, no sirvió para suspenderlo, como pidió la defensa. En todo caso, esta incomparecencia no tenía mucha importancia para la Magistrada ya que, en el caso de que hubieran confirmado el informe, éste no hubiera excluído "la comisión de los hechos por el acusado y mas si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los intervinientes en los hechos". No parece razonable pensar que los restos de semen hallados en una de las víctimas de una violación sean del violador de la otra víctima,

 

Todos estos razonamientos se hacen en la sentencia, "a meros efectos dialécticos" ya que se le da total credibilidad a las declaraciones de las víctimas, hechas "sin incurrir en contradicciones, las cuales únicamente se apreciaron en pequeños detalles respecto al desarrollo de los hechos y que son perfectamente comprensibles, visto el tiempo transcurrido, así como el estado en que se hallaban las menores y los golpes de que fueron objeto que llevaron incluso a Marta a la pérdida del conocimiento".

 

 

Fundamento de la sentencia

 

"…Lo contudente de tales declaraciones… constituye a juicio de la Sala actividad probatoria de cargo, más que suficiente para tener por desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, proclamado en el art 24.2 de la Constitución…"

 

 

 

Conclusión: Ahmed Tommouhi fue condenado por las identificaciones, dubitativas en un primer momento, hechas en unas ruedas más que sospechosas de estar viciadas y por unas víctimas que vieron a sus agresores de noche, que tuvieron la cara tapada durante parte del tiempo, y que fueron amenazadas y golpeadas hasta llegar a la conmoción en uno de los casos. Con estas identificaciones, como única prueba, quedó desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia; posiblemente, no fue ajeno a esto el que estuviera implicado en otros casos.

La única prueba objetiva, que exculpaba a Tommouhi -los análisis de semen- fue rechazada con unos argumentos, como mínimo, erróneos.

Esta Sentencia fue la primera y, cuando se dictó, el resto de los casos estaban en fase de instrucción.

 

 


 
< VOLVER