¿Cómo
es posible que un inocente permanezca en prisión durante
más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de
prensa?
EL "ACCIDENTE ": UNA CAJA DE SORPRESAS
Algunos pensarán que la permanencia en prisión de Ahmed Tommouhi (y, previsiblemente, de Abderrazak Mounib,
si no hubiera fallecido en la cárcel) es un "accidente" de ésos, ¿cómo
se dice?, un "lamentable error judicial". Pero si observan el asunto de
cerca, acabarán viéndolo más bien como una "chapuza" a todos los
niveles. Algo así como si alguien toma un autocar, éste se estrella en
una curva y después comienza a saberse que, efectivamente, fue mala
suerte, pero el conductor no tenía permiso de conducir, el vehículo no
había pasado las últimas revisiones, la curva estaba mal peraltada, la
señalización era deficiente...
Han fallado policías, jueces, leyes (sí, leyes),
periodistas, políticos, ciudadanos... Seguramente todos preferirán no
saber o, a lo sumo, creer que esos trece años (por ahora) de reclusión
"sólo" son un accidente. Pero lo cierto es que lo que hay detrás es una
auténtica caja de sorpresas.
M. Borraz
INTRODUCCIÓN
La indignación por algo leído, por algo escuchado y, sobre todo,
por algo aún no escrito ha sido el acicate final para redactar estas
líneas.
Leía recientemente en un libro publicado en el 2002, cuyo autor es un magistrado:
"Ya
desde la antigua Roma se mantenía el principio de que ‘más vale cien
culpables en libertad que un solo inocente en prisión’. Y les puedo
asegurar que esta premisa se cumple escrupulosamente en la justicia de
nuestro país."
Por otro lado, últimamente también he tenido ocasión de oír por
boca de un catedrático de Derecho Procesal a quien había comentado el
caso de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi:
“El caso me parece, de entrada, sorprendente. No obstante, en mi opinión, por la cantidad de jueces
que han intervenido, no se ha cometido una injusticia..."
Seguramente no es ajeno a estas apreciaciones el hecho de que aún
no hayamos visto publicado en los medios ningún análisis de los
problemas de fondo que hay detrás de dicho caso. A ese algo aún no
escrito me refería. La ausencia de toda reflexión seria sobre el asunto
es, dicho sea de paso, un colosal fracaso ético del periodismo que nos
rodea. Cuando Mounib y Tommouhi han tenido la suerte de que se hablara
de ellos, a lo sumo han suscitado reflexiones genéricas, sentimientos
de piedad y lamentaciones. Entre el “a mí qué me importa” de quienes
han eludido opinar sobre lo que consideran una cuestión estrictamente
judicial o el “pobre morito” de quienes han visto fundamentalmente un
caso de racismo, hay otros enfoques posibles y necesarios, más
realistas e incisivos. Además, conviene poner en evidencia que se trata
de un problema de interés general, no de un asunto que pueda relegarse
a las páginas de sucesos locales.
Estas líneas pretenden ir en esa dirección.
Se trata de documentar lo que debería de ser obvio: puede que fuera
un error policial y judicial pero, hoy, la permanencia en prisión de
Tommouhi es una salvajada colectiva (“¿algo que dura tanto es un error?”,
se preguntaba Mounib en 1999...). Es una canallada en nuestro nombre,
el de todos los ciudadanos, que deja al descubierto problemas
policiales, jurídicos, judiciales, políticos y mediáticos, y da una
medida de las deficiencias de nuestra sociedad civil.
¿Es “imposible” que una veintena de jueces se
equivoquen tanto? ¿La consigna en nuestros tribunales es "más vale cien culpables en libertad que un solo inocente en prisión"?
Según qué inocente... Bien a la vista está. Por otro lado, como
veremos, a veces es la propia Ley la que no permite ser tan ecuánimes y
es evidente que se precisan cambios legislativos. Pero hay ocasiones en
que la consigna de los legisladores parece ser: “no dejes que un
‘simple’ caso de injusticia te arruine una ley que ya ha echado
raíces”.
En definitiva, ¿cómo
es posible que un inocente permanezca en prisión durante
más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de
prensa?
Espero que las líneas que siguen ayuden a entenderlo.
EL “ACCIDENTE”, EN POCAS PALABRAS
Ahmed Tommouhi
(o Tommouch, Tomouch, Tommuch, Tommout..., según el funcionario de
turno) está en prisión, en Barcelona, desde su detención en 1991. Sin
antecedentes, fue condenado por violador porque algunas víctimas
dijeron reconocerle, sin más pruebas. Siempre ha mantenido su
inocencia. Lo único realmente demostrado es que fue identificado por
error varias veces, que un violador en serie convicto y confeso se le
parecía notablemente y que, en al menos una ocasión, fue éste último el
verdadero culpable. En ese caso, los tribunales tuvieron que rectificar
y anular, en 1997, una condena en firme. La suya y la de otro marroquí,
Abderrazak Mounib,
que fallecería en prisión en abril del 2000, después de sufrir un
calvario judicial paralelo, con algunas causas en común con Tommouhi.
En los demás casos, la Justicia española reconoció tener dudas sobre la
culpabilidad de ambos condenados. La Fiscalía incluso pidió un indulto
-que ellos nunca quisieron- por tener “serias dudas” al respecto. Pero
no se les permitió acceder a un proceso de revisión. Quedaron así
condenados a demostrar su inocencia. ¡Demuestre si puede que Ud. no
violó a X el día D!
UNA VERDADERA CAJA DE SORPRESAS
CUANDO EL CAMINO A LA PRISIÓN HACE BAJADA:
1ª SORPRESA. Una identificación, sin más, puede suponerle años de cárcel a cualquiera.
2ª SORPRESA. Las ruedas de reconocimiento se preparan, realizan y evalúan sin garantías suficientes.
3ª SORPRESA. El extendido culto a la firmeza y seguridad de los testimonios no tiene ningún fundamento.
CUANDO RECURRIR ES LLORAR:
4ª SORPRESA. Sin apelación: en España no existe segunda instancia para delitos graves.
5ª SORPR. Sin revisión: todo condenado es culpable hasta que demuestre lo contrario, las dudas no bastan.
6ª SORPRESA. Sin amparo: hay indefensiones que son “constitucionales”.
7ª SORPRESA. Instancias internacionales: una vía estéril para reclamar la revisión.
CUANDO EL PROBLEMA... “NO EXISTE”:
8ª SORPRESA. El indulto convertido en parche, insulto y escamoteo.
9ª SORPRESA. El Rey, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo...: todos los caminos llevan a la Moncloa.
10ª SORPRESA. Los políticos no están a la altura de las circunstancias.
11ª SORPRESA. Los medios no siempre son la “voz de los sin voz”.
12ª SORPRESA. Una sociedad indiferente: ni ciudadanos movilizados ni ONGs a medida.
CUANDO EL CAMINO A LA PRISIÓN HACE BAJADA:
1ª SORPRESA. Una identificación, sin más, puede suponerle años de cárcel a cualquiera.
Hay
quien piensa que para pasarse una temporada en la cárcel ha de haber
por medio una condena fundada en “pruebas materiales”. Otros no son tan
simplistas, pero aun así ignoran que una identificación positiva en un
reconocimiento en rueda, sin más, puede llevar a una abultada
condena. Sería un error pensar que algo así sólo les puede pasar a
delincuentes, a personas con antecedentes penales o, en todo caso, a
gente marginal, a inmigrantes... Bastan unos nimios antecedentes
policiales, un mero parecido físico o un simple estar en el lugar
equivocado en el momento equivocado. (¡Por si acaso, no olvide cancelar sus posibles antecedentes policiales y penales, si los tiene y han prescrito!)
2ª SORPRESA. Las ruedas de reconocimiento se preparan, realizan y evalúan sin garantías suficientes.
Lo
dicen quienes entienden, los psicólogos. Lamentan que mientras que se
ha asumido plenamente la necesidad de tomar todo tipo de precauciones
al recoger, manipular y analizar muestras biológicas para obtener
resultados forenses válidos, todavía no hay tal conciencia a la hora de
obtener, documentar y valorar los testimonios (como pueden serlo las
identificaciones fotográficas o en rueda). Bajo determinadas
condiciones, también los testimonios pueden verse seriamente alterados
o contaminados, de manera irreversible. Si una identificación en rueda
puede acabar siendo decisiva para condenar, lo mínimo que podría
exigirse es que este tipo de diligencias se llevaran a cabo con la
máxima escrupulosidad.
3ª SORPRESA. El extendido culto a la firmeza y seguridad de los testimonios no tiene ningún fundamento.
Muchos
magistrados otorgan plena credibilidad a reconocimientos y
declaraciones de testigos -y, muy especialmente, de víctimas- cuando se
hacen con ostensible seguridad y firmeza. La cuestión ha sido estudiada
experimentalmente por la Psicología del testimonio. Su conclusión: no
existe una correlación entre la confianza mostrada por los testigos y
la exactitud de su testimonio. Se trata de un mero prejuicio,
quizá uno de los más arraigados entre quienes imparten
justicia. Tanto es así que hemos llegado a ver cómo, en uno de los casos,
la “categórica” identificación de Tommouhi por parte de dos víctimas
llevó a restar toda importancia a unos análisis biológicos que lo
exculpaban.
CUANDO RECURRIR ES LLORAR:
4ª SORPRESA. Sin apelación: en España no existe segunda instancia para delitos graves.
Paradójicamente,
un condenado por delitos graves, con sentencia penal dictada por una
Audiencia Provincial, tiene derecho a recurrir, pero menos... Su única
posibilidad de recurso es el de casación, un recurso extraordinario,
tasado, restrictivo y formalista, mucho más limitado que el recurso de
apelación al alcance de los condenados por delitos menos graves, que
admite la valoración de las pruebas por el tribunal superior. De hecho,
el Comité de Derechos Humanos
de la ONU ya ha emitido varios dictámenes en contra de España por
considerar que la legislación española no respeta la doble instancia
penal. Una herencia decimonónica.
5ª SORPRESA. Sin revisión: todo condenado es culpable hasta que demuestre lo contrario, las dudas no bastan.
Si
en un juicio existen dudas, por ligeras que sean, prevalece el derecho
a la presunción de inocencia y el acusado es absuelto. Pero, ¿y si
surgen dudas de peso cuando ya ha habido una condena firme? La
legislación española contempla el derecho a un proceso de revisión si
aparecen “nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".
Por ello, pese a las enormes dudas en otros casos, Mounib y Tommouhi
sólo consiguieron que el Tribunal Supremo revisara la condena del caso
en que unos análisis de ADN demostraban su inocencia.
Para justificar un criterio tan estricto y arbitrario suele
invocarse la seguridad jurídica en función del principio de la “cosa
juzgada” (la conveniencia de acotar los procesos, de poner un punto y
final, de sentar una ”verdad legal”, aunque pudiera ser materialmente
falsa). Pero, ¿qué “seguridad” se les ofrece a las víctimas cuando el
culpable podría estar libre e impune? ¿Qué clase de “seguridad” se le
brinda a un condenado del que se sospecha que no es culpable cuando ni
siquiera se le da la oportunidad de revisar su caso?
Con todo, algunos juristas sostienen que los magistrados del
Supremo, ante las dudas, podían haber sentado jurisprudencia haciendo
una interpretación de la ley menos restrictiva, más favorable a los
condenados, dando luz verde al proceso de revisión.
6ª SORPRESA. Sin amparo: hay indefensiones que son “constitucionales”.
Si
se condena a alguien en base a unos reconocimientos y, posteriormente,
se hace evidente que pudo haber una confusión con otra persona pero no
se permite revisar su causa, la indefensión final del condenado es
patente. Debería restaurarse la presunción de inocencia (si es que
podemos considerar que las identificaciones habían bastado para
desvirtuarla...). La
buena noticia es que la Constitución española garantiza
el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva “sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”,
así como el derecho a la presunción de inocencia. La mala, que si
nuestro condenado presenta un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, no será admitido. Mientras las formalidades procesales
se hayan cumplido, poco parece importar que el resultado se aparte del
espíritu de la Constitución.
7ª SORPRESA. Instancias internacionales: una vía estéril para reclamar la revisión.
Agotada la vía judicial en los tribunales españoles es posible interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero no hay nada en el “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”
suscrito por España que garantice el derecho a una revisión
extraordinaria, ni siquiera el derecho a una segunda instancia
ordinaria. Es más, aunque así fuera, una sentencia de Estrasburgo
favorable al condenado tampoco tendría el efecto ejecutivo de abrir un
proceso de revisión en Madrid.
A efectos prácticos, acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU
resulta igual de inútil (por más que éste haya venido condenando a
España por vulnerar el derecho a la segunda instancia, recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
CUANDO EL PROBLEMA... “NO EXISTE”:
8ª SORPRESA. El indulto convertido en parche, insulto y escamoteo.
Cuando
los tribunales estiman que la condena que imponen (o confirman) en
aplicación estricta de la ley supone una gran injusticia, lo único que
pueden hacer es recomendar el indulto del condenado. El que solicitó
para Mounib y Tommouhi la Fiscalía, con el respaldo posterior del
Tribunal Supremo, era un indulto “por dudas”. Si un indulto ya es una
contradicción jurídica en sí mismo, uno “por dudas” lo es doblemente.
Es un "lo perdonamos, porque nos tememos que es inocente...".
Como telón de fondo, había un embarazoso problema legal: la
inadecuación del actual recurso de revisión. La petición de indulto
permitía salvar la cara a los actores judiciales (la pelota dejaba de
estar en el campo judicial para quedar en el tejado del Ejecutivo),
pero era vista como un insulto por los condenados (que no reclamaban
perdón sino justicia). Para el Gobierno, que no tiene obligación de
conceder la gracia ni de dar explicaciones al respecto, la petición
sólo supone un incordio de dimensiones manejables.
Lo prodigioso es que el problema legal de fondo se ha diluido por
el camino. Ahora todo se reduce a un caso de indulto. Y no está bien
visto indultar a un “violador” que ni siquiera se arrepiente, empeñado
en declararse inocente...
9ª SORPRESA. El Rey, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo...: todos los caminos llevan a la Moncloa.
Aparte
de las fuerzas de seguridad, la Constitución reconoce otras tres
instituciones que defienden los derechos del ciudadano por vías no
jurisdiccionales: el Rey, la Fiscalía y los Defensores del Pueblo. Pero
en la práctica, cuando el indulto se convierte en la única salida
posible todo queda en manos del Gobierno. El Rey “otorga” los indultos
pero no los decide, y si recibe quejas se limita a reenviarlas a la
Moncloa. La Fiscalía considera que ya hizo lo que pudo al pedir el
indulto de Mounib y Tommouhi en 1999 y no piensa volver a abrir la
boca. El Defensor del Pueblo sólo ve un problema de “silencio administrativo”
y recrimina epistolarmente al Gobierno por dejar pasar tantos años sin
tomar una decisión sobre el indulto, pero evita denunciarlo
públicamente.
10ª SORPRESA. Los políticos no están a la altura de las circunstancias.
La
clase política puede y debe presionar para que haya alguna salida (el
indulto, a falta de alternativa) y también puede y debe plantear
reformas legales que, aunque quizá no lleguen a tiempo en esta ocasión,
reducirían el riesgo de que la historia se repitiera. De esto último no
ha habido nada, el debate ha brillado por su ausencia. De lo primero,
sólo contados pronunciamientos y algunas gestiones puntuales que, en
general, no han tenido continuidad, y cuando la han tenido, no han dado
frutos. El desinterés ha sido la tónica dominante. Curiosamente, si la
derecha en el gobierno eludió pronunciarse sobre el indulto durante
años, la izquierda ahora en el poder tampoco parece tener prisa.
11ª SORPRESA. Los medios no siempre son la “voz de los sin voz”.
Podría
parecer que los casos de falsos culpables son especialmente atractivos
para los medios. Sin embargo, el caso de Mounib y Tommouhi apenas ha
tenido eco en la prensa, salvo excepciones. En cuanto a los medios que
han tratado el tema, no han sacado las conclusiones que se imponían
(algunas de las cuales estamos desgranando aquí) ni han mantenido un
seguimiento a lo largo de los años. Mounib aún tuvo su minuto de gloria
en la prensa al fallecer en prisión. Tommouhi, que sigue recluido, ha
acabado siendo prácticamente “invisible”. Es cierto que no se han
producido novedades sustanciales en los últimos años, pero los medios
no han sabido ver que ésa era y es precisamente la terrible noticia, el
que no pase nada.
12ª SORPRESA. Una sociedad indiferente: ni ciudadanos movilizados ni ONGs a medida.
Las
organizaciones de defensa de los derechos humanos no se han involucrado
lo suficiente o lo han considerado un caso menor (?). Algunas, más
especializadas, han pasado de largo -por dedicarse a otro tipo de
casos- o se han centrado en la componente racista del asunto. Las
únicas movilizaciones dignas de ese nombre sólo llegaron a aglutinar a
inmigrantes marroquíes.
Las asociaciones judiciales son tan respetuosas con las decisiones
de los tribunales que no tienen nada que decir, mientras que en las
cátedras y las aulas de Derecho, las implicaciones del caso no le
quitan el sueño a nadie.
El hecho es que no tenemos una versión española del “Innocence Project” norteamericano, ni existen la “Plataforma de Víctimas de Sentencias Inapelables en Segunda Instancia” o el “Colectivo de Presos Desahuciados Sin Revisión”.
Cuando no hay una organización o un colectivo reconocido apoyando una
causa, las posibilidades de que ésta se refleje en los medios son
ínfimas. Y cuando una causa no se refleja en los medios, las
posibilidades de que reciba algún apoyo son igual de ínfimas...
Ahmed Tommouhi sigue en prisión. Está recluido desde 1991.
No olvidemos que:
- No estaríamos hablando de él de no haber sido porque al
auténtico culpable (al menos de una de las agresiones) se le ocurrió
reincidir años después, en 1995.
- Si
Tommouhi fuera juzgado hoy en primera instancia, su absolución
sería inmediata.
- Como hemos visto, las circunstancias que han hecho
posible el calvario no tienen que ver necesariamente con la inocencia o
culpabilidad de Tommouhi. Incluso quienes -cosa improbable- no tengan
dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi o quienes no quieran
pronunciarse sobre la cuestión, deberían admitir que todo esto puede
ocurrirle perfectamente a un inocente.
Así que si la pregunta inicial era “¿cómo
es posible que un inocente permanezca en prisión durante
más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de
prensa?”, la inevitable pregunta final resulta ser: ¿cuántos “Tommouhis” -sean extranjeros o españoles- debe de haber ahora mismo en nuestras cárceles?