VOLVER >
   (Abril 2005)      



¿Cómo es posible que un inocente permanezca en prisión durante más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de prensa?

 

EL "ACCIDENTE ": UNA CAJA DE SORPRESAS

 

 



       Algunos pensarán que la permanencia en prisión de
Ahmed Tommouhi (y, previsiblemente, de Abderrazak Mounib, si no hubiera fallecido en la cárcel) es un "accidente" de ésos, ¿cómo se dice?, un "lamentable error judicial". Pero si observan el asunto de cerca, acabarán viéndolo más bien como una "chapuza" a todos los niveles. Algo así como si alguien toma un autocar, éste se estrella en una curva y después comienza a saberse que, efectivamente, fue mala suerte, pero el conductor no tenía permiso de conducir, el vehículo no había pasado las últimas revisiones, la curva estaba mal peraltada, la señalización era deficiente...
       Han fallado policías, jueces, leyes (sí, leyes), periodistas, políticos, ciudadanos... Seguramente todos preferirán no saber o, a lo sumo, creer que esos trece años (por ahora) de reclusión "sólo" son un accidente. Pero lo cierto es que lo que hay detrás es una auténtica caja de sorpresas.



                                                                                                                                                           M. Borraz          


INTRODUCCIÓN

La indignación por algo leído, por algo escuchado y, sobre todo, por algo aún no escrito ha sido el acicate final para redactar estas líneas.

Leía recientemente en un libro publicado en el 2002, cuyo autor es un magistrado:

     
"Ya desde la antigua Roma se mantenía el principio de que ‘más vale cien culpables en libertad que un solo inocente en prisión’. Y les puedo asegurar que esta premisa se cumple escrupulosamente en la justicia de nuestro país."

Por otro lado, últimamente también he tenido ocasión de oír por boca de un catedrático de Derecho Procesal a quien había comentado el caso de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi:

     
“El caso me parece, de entrada, sorprendente. No obstante, en mi opinión, por la cantidad de jueces que han intervenido, no se ha cometido una injusticia..."

Seguramente no es ajeno a estas apreciaciones el hecho de que aún no hayamos visto publicado en los medios ningún análisis de los problemas de fondo que hay detrás de dicho caso. A ese algo aún no escrito me refería. La ausencia de toda reflexión seria sobre el asunto es, dicho sea de paso, un colosal fracaso ético del periodismo que nos rodea. Cuando Mounib y Tommouhi han tenido la suerte de que se hablara de ellos, a lo sumo han suscitado reflexiones genéricas, sentimientos de piedad y lamentaciones. Entre el “a mí qué me importa” de quienes han eludido opinar sobre lo que consideran una cuestión estrictamente judicial o el “pobre morito” de quienes han visto fundamentalmente un caso de racismo, hay otros enfoques posibles y necesarios, más realistas e incisivos. Además, conviene poner en evidencia que se trata de un problema de interés general, no de un asunto que pueda relegarse a las páginas de sucesos locales.

Estas líneas pretenden ir en esa dirección.

Se trata de documentar lo que debería de ser obvio: puede que fuera un error policial y judicial pero, hoy, la permanencia en prisión de Tommouhi es una salvajada colectiva (“¿
algo que dura tanto es un error?”, se preguntaba Mounib en 1999...). Es una canallada en nuestro nombre, el de todos los ciudadanos, que deja al descubierto problemas policiales, jurídicos, judiciales, políticos y mediáticos, y da una medida de las deficiencias de nuestra sociedad civil.

¿Es “imposible” que una veintena de jueces se equivoquen tanto? ¿La consigna en nuestros tribunales es "
más vale cien culpables en libertad que un solo inocente en prisión"? Según qué inocente...  Bien a la vista está. Por otro lado, como veremos, a veces es la propia Ley la que no permite ser tan ecuánimes y es evidente que se precisan cambios legislativos. Pero hay ocasiones en que la consigna de los legisladores parece ser: “no dejes que un ‘simple’ caso de injusticia te arruine una ley que ya ha echado raíces”.

En definitiva,
¿cómo es posible que un inocente permanezca en prisión durante más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de prensa?
Espero que las líneas que siguen ayuden a entenderlo.



_________________________________________________________________________________


EL “ACCIDENTE”, EN POCAS PALABRAS

Ahmed Tommouhi
(o Tommouch, Tomouch, Tommuch, Tommout..., según el funcionario de turno) está en prisión, en Barcelona, desde su detención en 1991. Sin antecedentes, fue condenado por violador porque algunas víctimas dijeron reconocerle, sin más pruebas. Siempre ha mantenido su inocencia. Lo único realmente demostrado es que fue identificado por error varias veces, que un violador en serie convicto y confeso se le parecía notablemente y que, en al menos una ocasión, fue éste último el verdadero culpable. En ese caso, los tribunales tuvieron que rectificar y anular, en 1997, una condena en firme. La suya y la de otro marroquí, Abderrazak Mounib, que fallecería en prisión en abril del 2000, después de sufrir un calvario judicial paralelo, con algunas causas en común con Tommouhi. En los demás casos, la Justicia española reconoció tener dudas sobre la culpabilidad de ambos condenados. La Fiscalía incluso pidió un indulto -que ellos nunca quisieron- por tener “serias dudas” al respecto. Pero no se les permitió acceder a un proceso de revisión. Quedaron así condenados a demostrar su inocencia. ¡Demuestre si puede que Ud. no violó a X el día D!

_________________________________________________________________________________



UNA VERDADERA CAJA DE SORPRESAS


CUANDO EL CAMINO A LA PRISIÓN HACE BAJADA:

1ª SORPRESA. Una identificación, sin más, puede suponerle años de cárcel a cualquiera.
 
2ª SORPRESA. Las ruedas de reconocimiento se preparan, realizan y evalúan sin garantías suficientes.
     3ª SORPRESA. El extendido culto a la firmeza y seguridad de los testimonios no tiene ningún fundamento.


    CUANDO RECURRIR ES LLORAR:

  
     4ª SORPRESA. Sin apelación: en España no existe segunda instancia para delitos graves.
   
      5ª SORPR. Sin revisión: todo condenado es culpable hasta que demuestre lo contrario, las dudas no bastan.
            6ª SORPRESA. Sin amparo: hay indefensiones que son “constitucionales”.
             7ª SORPRESA. Instancias internacionales: una vía estéril para reclamar la revisión.


              CUANDO EL PROBLEMA... “NO EXISTE”:


                8ª SORPRESA.
El indulto convertido en parche, insulto y escamoteo.
                 9ª SORPRESA. El Rey, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo...: todos los caminos llevan a la Moncloa.
               
  10ª SORPRESA. Los políticos no están a la altura de las circunstancias.
     
              11ª SORPRESA. Los medios no siempre son la “voz de los sin voz”.
               
      12ª SORPRESA. Una sociedad indiferente: ni ciudadanos movilizados ni ONGs a medida.





CUANDO EL CAMINO A LA PRISIÓN HACE BAJADA:


1ª SORPRESA. Una identificación, sin más, puede suponerle años de cárcel a cualquiera.
Hay quien piensa que para pasarse una temporada en la cárcel ha de haber por medio una condena fundada en “pruebas materiales”. Otros no son tan simplistas, pero aun así ignoran que una identificación positiva en un reconocimiento en rueda, sin más, puede llevar a una abultada condena.  
Sería un error pensar que algo así sólo les puede pasar a delincuentes, a personas con antecedentes penales o, en todo caso, a gente marginal, a inmigrantes... Bastan unos nimios antecedentes policiales, un mero parecido físico o un simple estar en el lugar equivocado en el momento equivocado.
(
¡Por si acaso, no olvide cancelar sus posibles antecedentes policiales y penales, si los tiene y han prescrito!)


2ª SORPRESA. Las ruedas de reconocimiento se preparan, realizan y evalúan sin garantías suficientes.
Lo dicen quienes entienden, los psicólogos. Lamentan que mientras que se ha asumido plenamente la necesidad de tomar todo tipo de precauciones al recoger, manipular y analizar muestras biológicas para obtener resultados forenses válidos, todavía no hay tal conciencia a la hora de obtener, documentar y valorar los testimonios (como pueden serlo las identificaciones fotográficas o en rueda). Bajo determinadas condiciones, también los testimonios pueden verse seriamente alterados o contaminados, de manera irreversible. Si una identificación en rueda puede acabar siendo decisiva para condenar, lo mínimo que podría exigirse es que este tipo de diligencias se llevaran a cabo con la máxima escrupulosidad.


3ª SORPRESA. El extendido culto a la firmeza y seguridad de los testimonios no tiene ningún fundamento.
Muchos magistrados otorgan plena credibilidad a reconocimientos y declaraciones de testigos -y, muy especialmente, de víctimas- cuando se hacen con ostensible seguridad y firmeza. La cuestión ha sido estudiada experimentalmente por la Psicología del testimonio. Su conclusión: no existe una correlación entre la confianza mostrada por los testigos y la exactitud de su testimonio. Se trata de un mero
prejuicio, quizá uno de los más arraigados entre quienes imparten justicia. Tanto es así que hemos llegado a ver cómo, en uno de los casos, la “categórica” identificación de Tommouhi por parte de dos víctimas llevó a restar toda importancia a unos análisis biológicos que lo exculpaban.




CUANDO RECURRIR ES LLORAR:


4ª SORPRESA. Sin apelación: en España no existe segunda instancia para delitos graves.
Paradójicamente, un condenado por delitos graves, con sentencia penal dictada por una Audiencia Provincial, tiene derecho a recurrir, pero menos... Su única posibilidad de recurso es el de casación, un recurso extraordinario, tasado, restrictivo y formalista, mucho más limitado que el recurso de apelación al alcance de los condenados por delitos menos graves, que admite la valoración de las pruebas por el tribunal superior. De hecho, el
Comité de Derechos Humanos de la ONU ya ha emitido varios dictámenes en contra de España por considerar que la legislación española no respeta la doble instancia penal. Una herencia decimonónica.


5ª SORPRESA. Sin revisión: todo condenado es culpable hasta que demuestre lo contrario, las dudas no bastan.
Si en un juicio existen dudas, por ligeras que sean, prevalece el derecho a la presunción de inocencia y el acusado es absuelto. Pero, ¿y si surgen dudas de peso cuando ya ha habido una condena firme? La legislación española contempla el derecho a un proceso de revisión si aparecen “
nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Por ello, pese a las enormes dudas en otros casos, Mounib y Tommouhi sólo consiguieron que el Tribunal Supremo revisara la condena del caso en que unos análisis de ADN demostraban su inocencia.
Para justificar un criterio tan estricto y arbitrario suele invocarse la seguridad jurídica en función del principio de la “cosa juzgada” (la conveniencia de acotar los procesos, de poner un punto y final, de sentar una ”verdad legal”, aunque pudiera ser materialmente falsa). Pero, ¿qué “seguridad” se les ofrece a las víctimas cuando el culpable podría estar libre e impune? ¿Qué clase de “seguridad” se le brinda a un condenado del que se sospecha que no es culpable cuando ni siquiera se le da la oportunidad de revisar su caso?
Con todo, algunos juristas sostienen que los magistrados del Supremo, ante las dudas, podían haber sentado jurisprudencia haciendo una interpretación de la ley menos restrictiva, más favorable a los condenados, dando luz verde al proceso de revisión.


6ª SORPRESA. Sin amparo: hay indefensiones que son “constitucionales”.
Si se condena a alguien en base a unos reconocimientos y, posteriormente, se hace evidente que pudo haber una confusión con otra persona pero no se permite revisar su causa, la indefensión final del condenado es patente. Debería restaurarse la presunción de inocencia (si es que podemos considerar que las identificaciones habían bastado para desvirtuarla...).
La buena noticia es que la Constitución española garantiza el derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva “
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, así como el derecho a la presunción de inocencia. La mala, que si nuestro condenado presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, no será admitido. Mientras las formalidades procesales se hayan cumplido, poco parece importar que el resultado se aparte del espíritu de la Constitución.


7ª SORPRESA. Instancias internacionales: una vía estéril para reclamar la revisión.
Agotada la vía judicial en los tribunales españoles es posible interponer una demanda ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero no hay nada en el “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales” suscrito por España que garantice el derecho a una revisión extraordinaria, ni siquiera el derecho a una segunda instancia ordinaria. Es más, aunque así fuera, una sentencia de Estrasburgo favorable al condenado tampoco tendría el efecto ejecutivo de abrir un proceso de revisión en Madrid.
A efectos prácticos, acudir al
Comité de Derechos Humanos de la ONU resulta igual de inútil (por más que éste haya venido condenando a España por vulnerar el derecho a la segunda instancia, recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).




CUANDO EL PROBLEMA... “NO EXISTE”:



8ª SORPRESA. El indulto convertido en parche, insulto y escamoteo.
Cuando los tribunales estiman que la condena que imponen (o confirman) en aplicación estricta de la ley supone una gran injusticia, lo único que pueden hacer es recomendar el indulto del condenado. El que solicitó para Mounib y Tommouhi la Fiscalía, con el respaldo posterior del Tribunal Supremo, era un indulto “por dudas”. Si un indulto ya es una contradicción jurídica en sí mismo, uno “por dudas” lo es doblemente. Es un "lo perdonamos, porque nos tememos que es inocente...".
Como telón de fondo, había un embarazoso problema legal: la inadecuación del actual recurso de revisión. La petición de indulto permitía salvar la cara a los actores judiciales (la pelota dejaba de estar en el campo judicial para quedar en el tejado del Ejecutivo), pero era vista como un insulto por los condenados (que no reclamaban perdón sino justicia). Para el Gobierno, que no tiene obligación de conceder la gracia ni de dar explicaciones al respecto, la petición sólo supone un incordio de dimensiones manejables.
Lo prodigioso es que el problema legal de fondo se ha diluido por el camino. Ahora todo se reduce a un caso de indulto. Y no está bien visto indultar a un “violador” que ni siquiera se arrepiente, empeñado en declararse inocente...
 

9ª SORPRESA. El Rey, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo...: todos los caminos llevan a la Moncloa.
Aparte de las fuerzas de seguridad, la Constitución reconoce otras tres instituciones que defienden los derechos del ciudadano por vías no jurisdiccionales: el Rey, la Fiscalía y los Defensores del Pueblo. Pero en la práctica, cuando el indulto se convierte en la única salida posible todo queda en manos del Gobierno. El Rey “otorga” los indultos pero no los decide, y si recibe quejas se limita a reenviarlas a la Moncloa. La Fiscalía considera que ya hizo lo que pudo al pedir el indulto de Mounib y Tommouhi en 1999 y no piensa volver a abrir la boca. El Defensor del Pueblo sólo ve un problema de “
silencio administrativo” y recrimina epistolarmente al Gobierno por dejar pasar tantos años sin tomar una decisión sobre el indulto, pero evita denunciarlo públicamente.
 

10ª SORPRESA. Los políticos no están a la altura de las circunstancias.
La clase política puede y debe presionar para que haya alguna salida (el indulto, a falta de alternativa) y también puede y debe plantear reformas legales que, aunque quizá no lleguen a tiempo en esta ocasión, reducirían el riesgo de que la historia se repitiera. De esto último no ha habido nada, el debate ha brillado por su ausencia. De lo primero, sólo contados pronunciamientos y algunas gestiones puntuales que, en general, no han tenido continuidad, y cuando la han tenido, no han dado frutos. El desinterés ha sido la tónica dominante. Curiosamente, si la derecha en el gobierno eludió pronunciarse sobre el indulto durante años, la izquierda ahora en el poder tampoco parece tener prisa.


11ª SORPRESA. Los medios no siempre son la “voz de los sin voz”.
Podría parecer que los casos de falsos culpables son especialmente atractivos para los medios. Sin embargo, el caso de Mounib y Tommouhi apenas ha tenido eco en la prensa, salvo excepciones. En cuanto a los medios que han tratado el tema, no han sacado las conclusiones que se imponían (algunas de las cuales estamos desgranando aquí) ni han mantenido un seguimiento a lo largo de los años. Mounib aún tuvo su minuto de gloria en la prensa al fallecer en prisión. Tommouhi, que sigue recluido, ha acabado siendo prácticamente “invisible”. Es cierto que no se han producido novedades sustanciales en los últimos años, pero los medios no han sabido ver que ésa era y es precisamente la terrible noticia, el que no pase nada.


12ª SORPRESA. Una sociedad indiferente: ni ciudadanos movilizados ni ONGs a medida.
Las organizaciones de defensa de los derechos humanos no se han involucrado lo suficiente o lo han considerado un caso menor (?). Algunas, más especializadas, han pasado de largo -por dedicarse a otro tipo de casos- o se han centrado en la componente racista del asunto. Las únicas movilizaciones dignas de ese nombre sólo llegaron a aglutinar a inmigrantes marroquíes.
Las asociaciones judiciales son tan respetuosas con las decisiones de los tribunales que no tienen nada que decir, mientras que en las cátedras y las aulas de Derecho, las implicaciones del caso no le quitan el sueño a nadie.
El hecho es que no tenemos una versión española del “
Innocence Project” norteamericano, ni existen la “Plataforma de Víctimas de Sentencias Inapelables en Segunda Instancia” o el “Colectivo de Presos Desahuciados Sin Revisión”. Cuando no hay una organización o un colectivo reconocido apoyando una causa, las posibilidades de que ésta se refleje en los medios son ínfimas. Y cuando una causa no se refleja en los medios, las posibilidades de que reciba algún apoyo son igual de ínfimas...



_________________________________________________________________________________


CONCLUSIÓN



Ahmed Tommouhi sigue en prisión. Está recluido desde 1991.
No olvidemos que:

          - No estaríamos hablando de él de no haber sido porque al auténtico culpable (al menos de una de las agresiones) se le ocurrió reincidir años después, en 1995.

           - Si Tommouhi fuera juzgado hoy en primera instancia, su absolución sería inmediata.

           - Como hemos visto, las circunstancias que han hecho posible el calvario no tienen que ver necesariamente con la inocencia o culpabilidad de Tommouhi. Incluso quienes -cosa improbable- no tengan dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi o quienes no quieran pronunciarse sobre la cuestión, deberían admitir que todo esto puede ocurrirle perfectamente a un inocente.


Así que si la pregunta inicial era “
¿cómo es posible que un inocente permanezca en prisión durante más de trece años en un Estado de Derecho con libertad de prensa?”, la inevitable pregunta final resulta ser: ¿cuántos “Tommouhis” -sean extranjeros o españoles- debe de haber ahora mismo en nuestras cárceles?


                                                                                                                                                               (Abril 2005)                                                  



                                                                                                                                                                 VOLVER >